CAPITULO V.PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
CAPITULO V.PROCEDIMIENTOS ESPECIALES by Mind Map: CAPITULO V.PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

1. Particularidades

1.1. En esta modalidad todos los componentes del proyecto deben contratarsebajo la modalidad de contrato integral por precio fijo.

1.2. La terminación por mutuo acuerdo de estos contratos procederá exclusivamente por causas defuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante; oseñaladas por esta última. No se admitirán como causales de terminación por mutuo acuerdocircunstancias imprevistas, técnicas o económicas

2. Supervisión

2.1. Este tipo de contratos estarán sujetos a la supervisión de la EntidadContratante, que podrá ser realizada por sí misma o por terceros.

2.2. La supervisión vigilará que el contratista se rija a las especificaciones técnicas requeridas y a lasobligaciones en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra, establecidos en elcontrato.

3. CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

3.1. Procedimiento. -Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS.

4. DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

4.1. Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o unainstitución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normasprevistas en el Reglamento de esta Ley.

5. Procedencia

5.1. Para celebrar contratos de obra, podrá acordarse mediante resolución razonada de la máxima autoridad de la entidad, la celebración del Contrato Integral por precio fijo, cuando se cumplan de forma conjunta los siguientes requisitos: 1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios; 2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación; 3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 4. Que la Entidad Contratante cuente con los estudios completos, definitivos y actualizados.

6. Procedimiento de Selección

6.1. La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se realizará mediante los procedimientos de Cotización o Licitación, según corresponda al monto de la contratación, sin que se puedan aplicar procedimientos especiales o de excepción.

6.2. Los oferentes deberán entregar el detalle y origen de los componentes de la obra y equipamiento acordé a las especificaciones técnicas requeridas para el fiel cumplimiento del proyecto. En la ofertase presentará el cronograma de la provisión, instalación y funcionamiento de los bienes y equipos; así como la puesta en operación del proyecto contratado.

7. DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES

7.1. Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley.

7.2. Los bienes inmuebles del Estado a nombre del gobierno nacional o central, gobierno supremo u otras denominaciones similares, que consten registrados dentro del patrimonio de las diversas instituciones, se entenderán que se encuentran bajo dominio de estas.

7.3. Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo.

7.3.1. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escriturapública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Los propietarios deberán tener canceladostodos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a latransferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos semantuvieran impagos, se deducirán del precio de venta.

7.4. Falta de acuerdo. Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la entidad expropiante emitirá el acto administrativo de expropiación tomando como precio el establecido en el artículo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%). El propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el trámite para el juicio de expropiación establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

7.4.1. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública y de interés social, los propietarios deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deducirán del precio de venta.

7.5. Expropiación parcial. Si se expropia una parte de un inmueble, de tal manera que quede para el dueño una parte inferior al quince por ciento (15%) de la propiedad, por extensión o precio, este podrá exigir que la expropiación incluya a la totalidad del predio. Además, será obligación de la institución expropiante proceder a la expropiación de la parte restante del inmueble si no cumple con el tamaño del lote mínimo exigido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente.

7.6. Afectación actividades económicas. Cuando exista en el predio expropiado, instalacionesen que se desarrollen actividades industriales o económicas, cuyo funcionamiento no pueda seguirpor efecto de la expropiación, se pagará también la indemnización correspondiente a este daño.

7.7. Ocupación temporal. La ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos opredios en áreas que no correspondan a la obra pública, pero necesarias para su desarrollo,mientras dure su construcción.

7.8. Gravámenes. Si el predio de cuya expropiación se trata estuviera afectado con hipoteca,anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo preciocubra el monto de la deuda, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado.

7.8.1. De no existir acuerdo entre el propietario del bien expropiado y el acreedor hipotecario o elarrendatario, podrán impugnar el acto administrativo de expropiación exclusivamente en la parte quese refiere al valor a entregar al acreedor hipotecario o al arrendatario, conforme al trámite previsto enel Código Orgánico General de Procesos para la expropiación.

7.9. Reversión. En cualquier caso en que la institución pública no destine el bien expropiado alos fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dosaños, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferenciade dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoriade utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazode tres años.

7.10. Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmueblesentre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no serequerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuaciónjudicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas,traslado de partidas presupuestarias o de activos.

7.11. Bienes en el extranjero. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte delEstado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para elefecto emita el Presidente de la República.

7.12. Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociaciónpúblico-privada

7.12.1. Los órganos y entidades del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados,pueden declarar de utilidad pública bienes que requieran ser destinados a la ejecución de proyectospúblicos en asociación público-privada.