Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Art. 59.1 AL Art.79 by Mind Map: Art.  59.1 AL Art.79

1. Feria Inclusiva.

1.1. La Feria Inclusiva es un procedimiento que se utilizará preferentementepor toda entidad contratante, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producciónnacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados. En este procedimientoúnicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, lasorganizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, losartesanos, las micro y pequeñas unidades productivas.

2. TITULO IV.- DE LOS CONTRATOS

2.1. Carácter de los Contratos.- Los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por lasEntidades Contratantes, son contratos administrativos.

2.2. Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciónde los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien afuncionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sinque sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el PortalCOMPRASPUBLICAS.

2.3. Inhabilidades Generales. - No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2. El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director General o la Directora y demás funcionarios del Servicio Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores indicados en este numeral; 3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada; 4. Quienes consten suspendidos en el RUP; 5. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,6. Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.

2.4. Inhabilidades Especiales. - No podrán celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; 2. Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura, que presenten algún tipo de vinculación respecto a los ejecutores de las obras; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; salvo que el contrato se refiera a fiscalización, supervisión, o actualización de los estudios, diseños o proyectos; 3. Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los indicados funcionarios, servidores o empleados, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan participación, aún en el caso de que los referidos funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones; y, 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.

2.5. Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición. - Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará.

2.6. Nulidad del Contrato. - Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en los siguientes casos: 1. Por las causas generales establecidas en la Ley; 2. Por haberse prescindido de los procedimientos y las solemnidades legalmente establecidas; y, 3. Por haber sido adjudicados o celebrados por un órgano manifiestamente incompetente.

2.7. Denuncias. - La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar.

2.8. Consorcios o Asociaciones. - En cualquier proceso precontractual previsto en esta Ley, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas, constituidos o por constituirse, en este último caso presentando el compromiso de asociación o consorcio correspondiente. Sin embargo, para la celebración de los contratos con una asociación o consorcio será requisito previo la presentación de la escritura pública mediante la cual se haya celebrado el contrato de asociación o consorcio, escritura en la que debe constar la designación de un apoderado.

3. CAPITULO IIDE LOS REQUISITOS Y FORMA DE LOS CONTRATOS

3.1. Requisitos de los Contratos.- Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes: 1. La competencia del órgano de contratación; 2. La capacidad del adjudicatario; 3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y, 4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.

3.2. Suscripción de Contratos.- Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista.

3.3. Administración del Contrato. - Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

3.4. Cláusulas Obligatorias. - En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días.

3.5. Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores.- Para corregir erroresmanifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en lascláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden loserrores encontrados.

4. CAPITULO IIIDE LAS GARANTIAS

4.1. Formas de garantías. - En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta(60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.

4.2. Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y pararesponder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, eladjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un montoequivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel.

4.3. Garantía por Anticipo.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, la EntidadContratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otraforma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igualvalor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se recibanprovisionalmente las obras, bienes o servicios.

4.4. arantía Técnica para ciertos Bienes.- En los contratos de adquisición, provisión oinstalación de equipos, maquinaria o vehículos, o de obras que contemplen aquella provisión oinstalación, para asegurar la calidad y buen funcionamiento de los mismos, se exigirá, además, almomento de la suscripción del contrato y como parte integrante del mismo, una garantía delfabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la que se mantendrá vigente deacuerdo con las estipulaciones establecidas en el contrato.

4.5. Art. 77.- Devolución de las Garantías.- En los contratos de ejecución de obras, la garantía de fielcumplimiento se devolverá al momento de la entrega recepción definitiva, real o presunta. En losdemás contratos, las garantías se devolverán a la firma del acta recepción única o a lo estipulado enel contrato.

5. CAPITULO IVDE LA CESION Y SUBCONTRATACION

5.1. Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligacionesemanados del contrato.

5.2. Subcontratación.- El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato conpersonas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad.

5.3. Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación decumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidadprincipal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.