Sociedades personalistas

Sociedades personalistas: Sociedad colectiva y Sociedad en comandita simple

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Sociedades personalistas by Mind Map: Sociedades personalistas

1. Sociedad colectiva

1.1. Definición legal

1.1.1. Es aquella en la que los socios hacen el comercio bajo una razón social, con responsabilidad subsidiaria, solidaria y personal de las deudas sociales (arts. 133, 137 p.1).

1.2. Constitución

1.2.1. Contrato en escritura pública, con los requisitos del art. 123 CC.

1.3. Características

1.3.1. Administración

1.3.1.1. Denominación/razón social

1.3.1.1.1. Denominación subjetiva: Nombres o apellidos de los socios administradores.

1.3.1.2. Todos los socios participan (principio de gestión colectiva), salvo pacto contrario.

1.3.2. Tipos de socios

1.3.2.1. Capitalistas (aportan bienes) e industriales (servicio).

1.3.3. Órganos sociales

1.3.3.1. El Código de Comercio no lo aborda.

1.3.3.2. Puede estipularse en los estatutos de la sociedad los términos para que exista una junta de socios. También puede haber junta de vigilancia.

1.3.4. Capital social

1.3.4.1. Bienes o industria. Debe aportarse en la época y forma estipuladas en el contrato social. Su incumplimiento autoriza a excluir al socio.

1.3.5. Duración

1.3.5.1. Indeterminada. Se computa desde su constitución o inscripción en el Registro Mercantil.

1.3.6. Transmisión de la parte social

1.3.6.1. Agregar al pacto social cláusula de subsistencia con los herederos.

2. Sociedad en comandita simple

2.1. Definición

2.1.1. Sociedad personalista que ejercita actividad mercantil, caracterizada por coexistencia de socios colectivos y comanditarios (Sánchez Calero en Robleto Arana).

2.2. Constitución

2.2.1. Se aplica lo mismo que para la sociedad colectiva (art. 123 CC), añadiendo identidad de socios comanditarios, aportaciones de estos, acuerdos sociales.

2.3. Características

2.3.1. Tipos de socios

2.3.1.1. Colectivos

2.3.1.1.1. Se les aplica el régimen de la sociedad colectiva.

2.3.1.2. Comanditarios

2.3.1.2.1. Responden limitadamente por las deudas sociales y no participan en la gestión social.

2.3.2. Participación de los tipos de socios

2.3.2.1. Según lo aportado. A los socios comanditarios solo se les reparte sobre las utilidades líquidas determinadas en la escritura social. Tienen derecho a la información.

2.3.3. Órganos sociales

2.3.3.1. Puede incluir junta de socios, administradores (socios colectivos), órgano de vigilancia.

2.3.4. Denominación social

2.3.4.1. Subjetiva, formada por los nombres de los socios colectivos, o una parte de ellos, más las palabras "sociedad en comandita" (S. en C.).

2.3.5. Régimen aplicable

2.3.5.1. Se aplican las mismas disposiciones que para las sociedades colectivas, excepto para los socios comanditarios.