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CÓDIGO DE COMERCIO by Mind Map: CÓDIGO DE COMERCIO

1. ARTICULO 671. <CONTENIDO DE LA LETRA DE COMBIO>. Además de los dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener: 1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2) El nombre del girado; 3) La forma del vencimiento, y 4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador. ARTICULO 672. <FACULTAD PARA QUE LA LETRA DE CAMBIO CONTENGA CLAUSULA DE INTERES Y DE CAMBIO>. La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.

2. ARTICULO 673. <POSIBILIDADES DE VENCIMIENTOS EN LAS LETRAS DE CAMBIO>. La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no; 3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista. ARTICULO 674. <INTERPRETACION DE LAS EXPRESIONES "PRINCIPIOS","MEDIADOS" O "FINES" EN LOS VENCIMIENTOS DE LAS LETRAS DE CAMBIO>. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente.

3. LIBRO III , Capitulo V,-Distintas especies de Títulos Valores .Sección I -Letra de Cambio -Subsección I

4. ARTICULO 675. <INTERPRETACION DE EXPRESIONES DE TIEMPO EN LOS VENCIMIENTOS DE LAS LETRAS DE CAMBIO>. Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "medio mes" se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente. ARTICULO 676. <LETRAS DE CAMBIO GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR>. La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.

5. ARTICULO 677. <DOMICILIO PARA EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO>. El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.

6. ARTICULO 678. <RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR DE UNA LETRA DE CAMBIO>. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.

7. ARTICULO 679. <OBLIGACION DEL TENEDOR DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO CON INDICACION AL RESPECTO>. La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.