1. Articulo 1 - OBJETO
1.1. Regular la Archivista.
1.1.1. Articulo 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1.1.1. La presente ley comprende las entidades privadas con funciones publicas.
1.1.1.1.1. Articulo 3 - DEFINICIONES
2. Articulo 10 -OBLIGATORIEDAD DE LA CREACIÓN DE ARCHIVOS
2.1. La Creación de los Archivos contemplado en los articulo 80- y 90. de la presente ley, Así como los organismos de control y de los organismos autónomos será de carácter obligatorio.
2.1.1. ABMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
2.1.1.1. Artculo 11 - Obligatoriedad de la conformación de los Archivos Públicos
2.1.1.1.1. El estado esta obligado a la creación,organización, preservación y control de los Archivos.
3. Articulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS, ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES
3.1. Archivo General de la Nación
3.1.1. Archivos privados con funciones públicas
3.1.1.1. Articulo 6 - PLANES Y PRONOGRAMAS
3.1.1.1.1. a) Planeación y Programación
4. Articulo 15 - Responsabilidad especial y obligaciones de los servicios públicos
4.1. obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los Archivos de las entidades públicas.
4.1.1. Articulo 17 - Responsabilidad General de los Archivos
4.1.1.1. Articulo 18 - Capacitación para los Funcionarios de Archivo.
4.1.1.1.1. PARÁGRAFO.El Archivo general de la Nación propiciará y apoyará.
5. Articulo 7 - CARACTERIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS
5.1. JURISDICCIONES Y COMPETENCIAS
5.1.1. a) Archivo General de la Nación
5.1.1.1. b) Archivo General del Departamento
5.1.1.1.1. c) Archivo General del Distrito