Facultades de Delito Fiscales órganos del Servicio de Administración Tributaria

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Facultades de Delito Fiscales órganos del Servicio de Administración Tributaria by Mind Map: Facultades de Delito Fiscales  órganos del Servicio de Administración Tributaria

1. Administración General de Auditoría Fiscal Federal Artículo 22

1.1. Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

1.1.1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado.

1.1.2. Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes

1.1.3. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante

1.1.4. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados

1.1.5. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes: 1. Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional. 2. Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal. 3. Administrador Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal. 4. Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. 5. Administrador Central de Fiscalización Estratégica. 6. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal. 7. Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones. 8. Administradores Desconcentrados de Auditoría Fiscal.

2. Administración General de Grandes Contribuyentes Artículo 28

2.1. Corresponde las atribuciones, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos.

2.1.1. Atribuciones:

2.1.1.1. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización

2.1.1.2. Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera.

2.1.1.3. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al registro federal de contribuyente

2.1.1.4. Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal

2.1.1.5. Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

2.1.2. Sujetos y entidades:

2.1.2.1. Banco de México, las instituciones de crédito, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las bolsas de valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, las contrapartes centrales de valores, etc.

2.1.2.2. Las empresas productivas del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

2.1.2.3. Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas

2.1.3. El monto de las cantidades establecidas en este artículo se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

2.2. La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes: 1. Administrador Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes 2. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero 3. Administrador Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades 4. Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos 5. Administrador Central de Fiscalización Internacional 6. Administrador Central de Fiscalización de Precios de Transferencia 7. Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes 8. Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional 9. Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes 10. Administrador Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes

3. Administración General Jurídica Artículo 35

3.1. Compete a la Administración General Jurídica

3.1.1. Objetivo: Coadyuvar al cumplimiento del objetivo institucional del Servicio de Administración Tributaria mediante la equitativa y oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera, su correcta interpretación jurídica, mediante asistencia legal y un sistema normativo integral.

3.1.2. Determina y emite las políticas, así como establece y evalúa los sistemas, métodos y procedimientos de operación a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas, Autoridades Fiscales y Entidades Federativas.

3.1.3. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria

3.1.4. Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, en las materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración Tributaria

3.1.5. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.

3.1.6. Mantener comunicación con las autoridades aduaneras y de comercio exterior de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en materia jurídica aduanera y de comercio exterior.

3.1.7. La Administración General Jurídica estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes: 1. Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos 2. Administrador Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal 3. Administrador Central de lo Contencioso 4. Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales 5. Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales 6. Administrador Central de Operación de Jurídica 7. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables 8. Administradores Desconcentrados Jurídicos

4. 1.5.4.1 Dirección General de Delitos Fiscales

4.1. Conducir la investigación y allegarse de las pruebas o datos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delito fiscal, así como coordinar la formulación y suscribir los requisitos de procedibilidad, además de supervisar y ejecutar los actos derivados del ejercicio de las atribuciones.

4.2. Objetivo Formular denuncias, querellas, declaratorias o declaraciones de perjuicio relacionados con delitos fiscales, para lo cual se allegará de todas aquellas pruebas que permitan contribuir con la investigación que al efecto realice el Ministerio Público de la Federación, y de esa manera coadyuvar con este, a fin de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en la prosecución de dichos delitos y puedan ser consignados ante las autoridades jurisdiccionales

4.3. Facultades

4.3.1. Representar a la Secretaría ante autoridades administrativas y jurisdiccionales

4.3.2. Autorizar la verificación de las constancias, informes, documentación y en general todos aquellos medios probatorios que le hagan llegar distintas autoridades en ejercicio de sus facultades

4.3.3. Conducir en los casos en que sea procedente, la elaboración de los proyectos de denuncia, querella, declaratoria y declaración de perjuicio o cuantificación del daño ocasionado al fisco federal,

4.3.4. Establecer de manera conjunta con las distintas autoridades fiscales todos aquellos actos necesarios para la defensa de los intereses de la propia Secretaría.

4.3.5. Determinar las medias correctivas y preventivas tendientes a inhibir la comisión de hechos delictuosos relacionados con la materia competencia de dicha Dirección General,

4.3.6. Participar en coordinación con las distintas unidades de la propia Secretaría y otras autoridades en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes