Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Ley 20.990 by Mind Map: Ley 20.990

1. Los actuales intendentes y gobernadores, pasarán a llamarse respectivamente “delegados presidenciales regionales” y “delegados presidenciales provinciales”.

2. Objetivo: Esta ley reforma la Constitución Política con la finalidad de modificar el gobierno regional conformado actualmente, por un intendente y el consejo regional por un Gobernador Regional (elegido por votación popular directa) y el consejo regional. A continuación destacamos algunos puntos relevantes

3. Modificaciones Legales

3.1. El artículo único de la ley, introdujo diversas modificaciones a la Constitución Política. Así, modifica los artículos 32, 52, 53, 3,113, 114, 116, 125 y 126; deroga el artículo 112; sustituye íntegramente el texto de los artículos 57, 111 y 124; e incorpora un artículo 115 bis y una Disposición Vigésimo Octava Transitoria, ambas nuevas.

4. Gobierno Regional: De acuerdo a lo dicho, con esta reforma el Gobierno Regional estará constituido por el Gobernador regional y el consejo regional; gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

4.1. Gobernador Regional:El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo, y deberá coordinar, supervigilar o fiscalizar de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional

4.1.1. Será elegido por votación directa bajo sufragio universal, con un quórum de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, durará 4 años en el cargo y podrá ser reelegido de forma consecutivamente sólo para el período siguiente. Para los efectos de la elección de gobernador regional, los votos blancos y nulos se considerarán como no emitidos.

4.1.1.1. Serán requisitos para ser gobernador regional, sin perjuicio de lo que exprese la ley orgánica, ciudadano con derecho a sufragio y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

5. SITUACIÓN DE INTENDENTES Y GOBERNADORES

5.1. El artículo 115 Bis nuevo expresa “En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.

5.2. Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

5.3. El inciso 1° del artículo 116, señala que “en cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial.”.