ACUERDO MINISTERIAL 061

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1. TÍTULO III DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL

1.1. CAPITULO IV ESTUDIOS AMBIENTALES

1.1.1. Normativa ambiental aplicable

1.1.2. Identificación e ienterpretación de impactos ambientales

1.1.3. Muestra de control para la gestión de I.A.

1.1.4. Evaluación de impactos

1.1.4.1. Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos: a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (fl ora, fauna y sus hábitat); c) Socio-cultural (arqueología, organización socio- económica, entre otros)

1.1.4.1.1. Art. 29 Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

1.1.4.1.2. Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales

1.1.4.1.3. Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos.

1.1.4.1.4. Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verifi cación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

1.1.4.1.5. Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.

1.1.4.2. Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante).- Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identifi cación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales signifi cativas.

1.1.4.3. Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros: a) Modifi cación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notifi cará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación fi nal. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado.

1.1.4.3.1. Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente.

1.1.4.3.2. Art. 39 De la emisión de los permisos ambientales.- Los proyectos, obras o actividades que requieran de permisos ambientales, además del pronunciamiento favorable deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada caso.

1.1.4.3.3. Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Ofi cial. Art. 42 Del Registro de los permisos ambientales.- La Autoridad Ambiental Nacional llevará un registro de los permisos ambientales otorgados a nivel nacional a través del SUIA.

1.1.4.4. Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post. Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permite reguklarizar en terminos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este documento

1.2. CAPITULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y/0 ESPECIALES

1.2.1. Politicas generales de la gestion integral de los residuos sólidos no peligropsos, desechos peligrosos y/o especiales

1.2.1.1. a) Manejo integral de residuos y/o desechos;

1.2.1.2. b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador;

1.2.1.3. c) Minimización de generación de residuos y/o desechos;

1.2.1.4. d) Minimización de riesgos sanitarios y ambientales;

1.2.1.5. e) Fortalecimiento de la educación ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia en relación con el manejo de los residuos y/o desechos;

1.2.1.6. f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o desechos, considerándolos un bien económico, mediante el establecimiento de herramientas de aplicación como el principio de jerarquización:

1.2.1.6.1. Prevención

1.2.1.6.2. minimización de la generación de fuentes

1.2.1.6.3. Clasificación

1.2.1.6.4. Aprovechamiento y/o valorización, incluye el reuso y reciclaje

1.2.1.6.5. Tratamiento

1.2.1.6.6. Disposición final

1.2.1.7. g) Fomento a la investigación y uso de tecnologías que minimicen los impactos al ambiente y la salud;

1.2.1.8. h) Aplicación del principio de prevención, precautorio, responsabilidad compartida, internalización de costos, derecho a la información, participación ciudadana e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;

1.2.1.9. i) Fomento al establecimiento de estándares mínimos para el manejo de residuos y/o desechos en las etapas de generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición fi nal;

1.2.1.10. j) Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos y/o desechos entre todos los sectores;

1.2.1.11. k) Aquellas que determine la Autoridad Ambiental Nacional a través de la norma técnica correspondiente.

1.2.2. Responsabilidad extendida Los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición fi nal de estos luego de su vida útil.

1.2.3. Art. 54 Prohibiciones.- Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la normativa ambiental vigente, se prohíbe: a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente. b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente. c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fi nes de disposición fi nal. e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado.

1.2.3.1. Residuos peligrosos

1.2.3.1.1. generación; separación de la fuente; almacenamiento temporal; recolección y transporte; acopio y/0 transferencia; aprovechamiento; tratamiento; disposición final

1.2.3.2. Desechos peligrosos y/o especiales

1.2.3.2.1. generación, almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento, valorización y reciclaje disposición final

1.3. CAPITULO XV NORMAS TECNICAS AMBIENTALES

1.3.1. Art. 320 De las etapas para la elaboración de normas.- Para la elaboración de las normas de calidad ambiental, emisión, descargas y vertidos, se observará lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Gestión Ambiental, de acuerdo a las siguientes etapas

1.3.1.1. a) Desarrollo de los estudios científi cos, técnicos y económicos necesarios

1.3.1.2. b) Consultas a nivel del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, así como a organismos competentes públicos y privados y de la sociedad civil

1.3.1.3. c) Análisis de las observaciones recibidas.

1.3.2. Art. 323 De los objetivos de Calidad Ambiental.- Las normas técnicas de calidad ambiental y de emisión, descarga y vertidos guardarán concordancia con los planes de prevención y control de la contaminación, en los ámbitos local, provincial, sectorial o de gestión del recurso y con el presente Libro. De acuerdo a los objetivos de calidad ambiental establecidos para la prevención y control de la contaminación ambiental, se dictará normas técnicas de emisión y descarga nacionales, regionales, provinciales o locales, sectoriales o para ecosistemas o áreas naturales específi cas.

1.3.2.1. ELABORACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

1.3.2.1.1. Art. 326 De la información técnica.- Toda norma técnica de calidad ambiental señalará los valores de las concentraciones, niveles permisibles y períodos máximos o mínimos de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos.

1.3.2.1.2. Art. 328 De las normas técnicas especiales.- De considerarlo necesario, la Autoridad Ambiental Nacional expedirá normas técnicas ambientales de calidad para: agua, aire, suelo, ruido, sedimentos y vibraciones, en áreas naturales, protegidas o no, que por su fragilidad y exposición a contaminantes de cualquier tipo requieran de protección especial.

1.3.2.2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO

1.3.2.2.1. Art. 329 Del monitoreo ambiental.- El cumplimiento de la norma de calidad ambiental deberá verifi carse mediante el monitoreo ambiental respectivo por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

1.3.2.3. NORMAS TECNICAS DE EMISIÓN DE CARGAS

1.3.2.3.1. Art. 332 Del contenido.- Toda norma de emisión, vertidos y descarga contendrá al menos los siguientes datos técnicos

1.3.2.4. DISPOCISIÓN

1.3.2.4.1. GENERALES

1.3.2.4.2. TRANSITORIAS

1.3.2.4.3. DEROGATORIAS

1.3.2.4.4. DISPOSICIÓN FINAL