Medio de pago internacional

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Medio de pago internacional by Mind Map: Medio de pago internacional

1. Orden de pago simple

1.1. Mandato que una persona o empresa (ordenante/importador) hace a un banco (emisor) para que, bien directamente o a través de otro banco (pagador), ponga a disposición de un tercero (beneficiario/exportador) una determinada cantidad de dinero. Se llama directa cuando el agente intermediario es la misma entidad emisora en plaza distinta

1.1.1. SEGURIDAD: Baja

1.1.2. COSTE: Bajo

1.1.3. CONFIANZA: Maxima

2. Remesa simple

2.1. La Remesa Simple o “Clean Collection” es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro. A diferencia del resto de medios de pago, en las remesas la iniciativa para el cobro la toma el exportador. Es el vendedor el que acude a su banco para gestionar el cobro mediante un documento financiero (efecto), no el comprador como en el caso de transferencias, emisión de cheques bancarios o créditos documentarios.

2.1.1. Tipos de remesas simples:

2.1.1.1. Pagaderas a la vista: El importador o librado debe efectuar el pago de la remesa en el momento en que le sea presentada. Pagaderas a plazo: El pago se hace en una fecha de vencimiento predeterminada. Según las instrucciones del banco del exportador, se puede exigir la aceptación por parte del importador del documento financiero o no exigirla.

2.1.1.1.1. SEGURIDAD: Media

2.1.1.1.2. COSTE: Media

2.1.1.1.3. CONFIANZA: Media

3. orden de pago documentaría

3.1. Orden de pago contra entrega de documentos. Mandato que hace una persona (ordenante/importador) a un banco, para que éste (emisor), pague a un tercero (beneficiario/exportador), un determinado importe contra presentación por el mismo de unos documentos.

3.1.1. Características: Poco utilizado: Exige cierto nivel de confianza en el importador, similar al de la remesa simple. – Su coste es elevado. Riesgo: Suele SER REVOCABLE (anulable por el importador) antes del pago.

3.1.1.1. SEGURIDAD: Media

3.1.1.2. COSTE: Media

3.1.1.3. CONFIANZA: Media

4. Crédito documentarlo

4.1. El crédito documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco (emisor) por si o por cuenta de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a hacerlo, contra la presentación de los documentos exigidos, dentro del tiempo límite especificado, siempre y cuando se haya completado los términos y condiciones del crédito.

4.1.1. SEGURIDAD: Maxima

4.1.2. COSTE: Alto

4.1.3. CONFIANZA: Minima

4.2. TIPOS DE CARTA DE CREDITO • 1.- REVOCABEL o IRREVOCABLE Revocable: Importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad. • 2.- CONFIRMADO: En este caso un tercer banco (normalmente un banco internacional de primera fila) garantiza el cumplimiento del pago. • 3.- A LA VISTA O A PLAZO A la vista: el pago es al contado, al momento de presentar la documentación. • 4. TRANSFERIBLE O INTRANSFERIBLE. (en inglés, Transferable Letter of Credit): Transferible: el 1er. beneficiario puede transferir el crédito a uno o mas beneficiarios. • 5. DIVISIBLES O INDIVISIBLES Divisibles: Cuando la mercancía puede ser enviada en lotes parciales dentro del plazo de validez del crédito.

5. Cheque bancario internacional

5.1. El cheque bancario es un documento emitido por una entidad bancaria de un país, a petición de un importador de ese mismo país, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un país diferente, a favor del exportador de la operación cuyo pago se desea cancelar.

5.1.1. Funcionamiento del Cheque bancario a nivel internacional

5.1.2. El exportador envía las mercancías y los documentos al importador.

5.1.3. El Importador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del cheque. El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le envía el cheque por la cantidad indicada.

5.1.4. El importador envía el cheque al exportador por el total del importe debido. Llegado el momento en el que el exportador posea el cheque procederá a entregarlo a su banco para que bien lo descuente o bien gestione su cobro. Será más sencillo conseguir que nos descuente el cheque, ya que dependerá de la solvencia del banco del importador. (Seguimos en caso de negociación)

5.1.4.1. COSTE: Bajo

5.1.4.2. SEGURIDAD: Minimia

5.1.4.3. CONFIANZA: Maxima

5.1.5. El banco pagador abona el importe al exportador (menos el descuento). Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudará en la cuenta del banco emisor el importe total de la operación.

6. Las remesas documentarías

6.1. Consiste en confiar la recolección del pago que hace el importador a la entidad financiera elegida por el vendedor. Será este banco quien se ocupe del envío de las instrucciones para el pago y la documentación pertinente al comprador, de forma previa.

6.1.1. Las remesas documentarías imponen algunas obligaciones particulares al importador

6.1.1.1. Necesidad de que el comprador abone la cuantía fijada como precio en una fecha futura específica.

6.1.1.1.1. COSTE Medio

6.1.1.1.2. SEGURIDAD: Media

6.1.1.1.3. CONFIANZA: Media

6.1.1.2. Obligación de abonar la cantidad en efectivo al recibir la documentación o pago del monto nominal a la vista, debido al uso de una letra de cambio.