Notificaciones en el Juicio de Amparo

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Notificaciones en el Juicio de Amparo by Mind Map: Notificaciones en el Juicio de Amparo

1. Art.28

1.1. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

1.1.1. I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

1.1.2. II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, que se agregará en autos.

1.1.3. III. En casos urgentes, cuando lo requieren el orden público o se necesita la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo/incidente de suspensión o cualquier otro puede ordenar que la notificación se haga por autoridades responsables por cualquier medio oficial.

2. Art.24

2.1. Las resoluciones dictadas en el juicio de amparo deben notificarse a más tarde dentro del tercer día hábil siguiente. (3 días)

2.1.1. Excepto en materia penal: se notifican inmediatamente.

2.2. Quejoso y tercer interesado

2.2.1. Autorizan a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse en autos.

2.2.1.1. (cuando cuenten con firma electrónica y pretendan que los anteriores hagan uso de la representación, deberán comunicarlo a un órgano jurisdiccional)

3. Art. 25

3.1. Notificaciones del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República que deba representarlo en el juicio de amparo.

3.1.1. las notificaciones a las entidades anteriores deberán ser hechas por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial/o en forma digital con Firma Electrónica

4. Art.26

4.1. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

4.1.1. a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio/ o en el de reclusión, o a su defensor/representante legal o persona designada para oír notificaciones.

4.1.2. b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable

4.1.3. c) Los requerimientos y prevenciones

4.1.4. d) El acuerdo por el que se le requiera para expresar ratificación del escrito/desistimiento

4.1.5. e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional

4.1.6. f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional

4.1.7. g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental

4.1.8. h) La aclaración de sentencias ejecutorias

4.1.9. i) La aclaración de resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva

4.1.10. j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta

4.1.11. k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten

4.1.12. l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos

4.1.13. II. Por oficio:

4.1.13.1. a) A la autoridad responsable excepto en la primera notificación a un particular

4.1.13.2. b) A la autoridad con carácter de interesado

4.1.13.3. c) Al MP en caso de amparo contra normas generales

4.1.14. III. Por lista (casos no previstos en anteriores)

4.1.15. IV. Por vía electrónica, a las partes que expresamente lo soliciten y que hayan obtenido Firma Electrónica

5. Art.27

5.1. Notificaciones personales se harán con las siguientes reglas:

5.1.1. a) El actuario busca a la persona para ser notificada, se asegura de su identidad, le hace saber el órgano que ordena notificación/número de expediente, le entrega copia autorizada de la resolución/documentos.

5.1.1.1. Si se niega, se da por hecha, y se asentará en autos.

5.1.2. b) Si no se encuentra la persona, actuario se cerciora de que es el domicilio y deja citatorio, 2 días siguientes debe acudir al órgano a notificarse.

5.1.2.1. El citatorio se deja con quien se encuentre en el domicilio.

5.1.2.2. Si no acude a la cita, se hará por lista/en una página electrónica.

5.1.3. c) Si el domicilio está cerrado y no hay ninguna persona, foja aviso en la puerta a fin de que en los siguientes 2 días acuda al órgano jurisdiccional a notificarse.

5.1.3.1. Si no se presenta, se notifica por lista/en una página electrónica

5.1.4. II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar se encuentra en el mismo lugar donde reside el órgano jurisdiccional, la 1º notificación se hará por exhorto/despacho.

5.1.4.1. Se señala el domicilio del juicio, de no hacerse, las siguientes notificaciones se harán por lista.

5.1.5. III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

5.1.5.1. a) Las notificaciones personales al quejoso se harán por lista

5.1.5.2. b) 1º notificación al tercer interesado y al particular como autoridad responsable, el órgano dicta medidas pertinentes para investiga domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que se señalo ante ella.

5.1.5.2.1. Si el acto emana de procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado en el juicio de origen.

5.1.5.3. c) Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio de órgano jurisdiccional, se ordena publicación en el Diario Oficial de la Federación sin costo para el quejoso.

6. Art.29

6.1. Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y fácil acceso; así como el portad de internet del Poder Judicial de la Federación.

6.2. Fijación y publicación de la lista se realizará a primera hora hábil del día sig. Al de la fecha de resolución y contendrá:

6.2.1. I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate

6.2.2. II. El nombre del quejoso

6.2.3. III. La autoridad responsable

6.2.4. IIII. La síntesis de la resolución que se notifica

7. Art.30

7.1. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes:

7.1.1. I. A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades con carácter de tercero interesado, como cualquier otro con intervención en el juicio, 1º notificación se hace por oficio impreso. (si esta fuera del lugar del juicio, se hará por correo en pieza certificada con acuse de recibo por medio de oficio digitalizado, con Firma Electrónica.

7.1.2. II. Los quejosos/terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica tiene que ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener constancia, en un plazo máximo a dos días/24 horas en determinación dictadas en el incidente de suspensión.

7.1.3. III. Caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema haciendo imposible el envío y recepción de promociones en plazos establecidos por ley, las partes deben dar aviso inmediato al órgano jurisdiccional para que se encargue quien opere el sistema.

8. Art.31

8.1. Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:

8.1.1. I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de 3º interesado, desde el momento que haya quedado hechas.

8.1.2. II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente ley. Aquellos con Firma Electrónica le surtirá efectos la notificación llegado el término correspondiente.

8.1.3. III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, por una parte, un órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y hará impresión que se agrega a expediente como constancia de notificación.

9. Art.32

9.1. Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes.

10. Fuente:

10.1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf