Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

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Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) by Mind Map: Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras  (LOTTT)

1. El contrato de trabajo establece las condiciones donde los trabajadores prestarán algún servicio específico a un determinado patrono, constituyendo así una relación de dependencia que será remunerada económicamente con un sueldo o un salario justo, más todos los beneficios que se encuentran plasmados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Generalmente los contratos de trabajo se desarrollan de manera verbal, los cuales implican los mismos derechos y obligaciones establecidas en dicha ley. En este sentido se puede definir el término contrato como un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios personales al empresario, actuando bajo su dirección, a cambio de un salario. El contrato de trabajo establece para ambas partes derechos y obligaciones.

2. DEFINICIÓN

3. IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS

3.1. Los contratos son algo que las empresas no deben dejar para después, ni tampoco en manos de cualquiera. Desde el principio, todas las relaciones entre el empleado y el patrono deben quedar formalizadas, pues de esta forma, todos ganan en seguridad y se evitan posibles gastos futuros. Estas ventajas aumentan cuando de la redacción del contrato se encarga un abogado especialista en contratos laborales y conocedor de la legislación vigente. En este sentido, el contrato es el reflejo de un acuerdo alcanzado por dos partes mediante el cual una de ellas se compromete a hacer algo a cambio de una contraprestación, generalmente de tipo laboral o económico. Estos contratos pueden ser básicamente de dos tipos, verbales o escritos. Ambos gozan de la misma validez legal sin embargo, en caso de que surja algún tipo de problema entre las partes, será mucho más difícil demostrar lo que se argumenta si no existe un contrato por escrito. Por lo tanto, el contrato por escrito es la mejor forma de garantizar que ambas partes cumplen con las condiciones pactadas.

4. TIPOS DE CONTRATO

4.1. En virtud de las características que hemos visto, es posible establecer diferentes tipos de contrato. Sin embargo, en diciembre de 2013 se redujo la cantidad de tipos de contrato a un total de cuatro tipos básicos.

4.1.1. CONTRATO INDEFINIDO Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio. Dicho de otro modo, en este tipo de contrato no se estipula una fecha de finalización. Supone la existencia de estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al trabajador.

4.1.1.1. Este tipo de contrato puede realizarse de forma únicamente verbal en algunos casos, si bien siempre puede exigirse (y de hecho resulta recomendable) su formalización por escrito. Hay que tener en cuenta que salvo en los casos de los subtipos de contrato de interinidad, formativos o de relevo, se pasará a este tipo de contrato si se superan los dos años de actividad comercial con la misma empresa.

4.1.2. CONTRATO TEMPORAL El contrato temporal supone un pacto entre empleador y empleado en el que se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado. Generalmente, todos ellos deben ser realizados por escrito, si bien algunos de ellos pueden bajo circunstancias específicas realizarse de manera oral. Los periodos de prueba variarán en función del tiempo de contratación estipulada. En su mayoría, se permiten prórrogas.

4.1.3. POR OBRA O SERVICIO Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un determinado servicio.

4.1.4. EVENTUAL Este tipo de contrato, que como máximo ha de durar seis meses, es uno de los más habituales en la actualidad. En principio este contrato se emplea en aquellos momentos en que una empresa o empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias imprevistas en las que se precisa de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.

4.1.5. DE INTERINIDAD El contrato de interinidad es aquel cuyo principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente, la duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.

4.1.6. DE RELEVO Este tipo de contrato se emplea en situaciones en que es necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial. De este modo, el contrato se realiza para cubrir la parte de la jornada correspondiente a la que deja de ejercer el trabajador sustituido.

5. DERECHOS O ATRIBUCIONES: · Tiene el derecho de beneficiarse de los resultados del trabajo. (es decir gozar de las ganancias) · Reglamenta la actividad de la empresa, fijando horarios, pausas en el trabajo, rotación del personal. · Ejerce el control sobre el personal, controla el complimiento del horario y la actividad que desarrolla dentro del establecimiento, controles personales en la salida… · Dicta reglamento interno de la empresa, destinas a ordenar el trabajo y la convivencia dentro del establecimiento. · La importancia del contrato en las relaciones comerciales radica en que se trata de un documento escrito en el que quedan reflejadas las obligaciones y las responsabilidades que asume cada una de las partes implicadas. Así, en el caso de que alguna de las parte lo incumpla y sea necesario recurrir a la justicia, el proceso será mucho más sencillo, corto y menos costoso.

6. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR

6.1. OBLIGACIONES: · Pagar la remuneración en tiempo y forma. · Proteger al trabajador cumpliendo las reglas de higiene y seguridad. · Dar un trato igualitario a los trabajadores, es decir no discriminar. · Dar ocupación efectiva, es decir tiene que asignarle algún tipo de función. · Proveer los elementos para trabajar.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

7.1. DERECHOS: · A percibir el salario. · A recibir una ocupación efectiva. · Recibir un trato igualitario. · Ejercer la titularidad de los inventos que realice fuera del contrato. · Recibir protección de su seguridad personal.

7.2. OBLIGACIONES: · Realizar el trabajo asignado. · Respetar las instrucciones y órdenes. · Conservar en buen estado los elementos de trabajo. · Guardar reserva de las informaciones que tuviese en el trabajo. Esta obligación se desprende del deber de fidelidad, es un deber que va más allá de la extinción del contrato.

8. Oniris Rojas V17.571.156