CONTRATO LABORAL

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CONTRATO LABORAL by Mind Map: CONTRATO LABORAL

1. DEFINICIÓN

1.1. Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante entre dos partes, la empresa y el empleado, y está diseñado para dar seguridad y protección a ambas partes, el contrato de trabajo se define como un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono (empresario, dueño de tienda, gerente de organización, etc.) y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relación de trabajo entre ellos, esto es, los términos según los cuales el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria.

2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE UN CONTRATO

2.1. Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores recíprocos de obligaciones. Esto es una consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de trabajo. Por ello, los derechos del empleador son deberes del trabajador y de los derechos de éste son obligaciones del empleador. Las obligaciones de empleadores y trabajadores pueden clasificarse en legales o contractuales, según provengan de la ley o del contrato; esenciales y complementarias o accesorias, según sean de la esencia del contrato indispensable para la existencia o continuidad de la relación de trabajo; o si se trata de obligaciones cuyo incumplimiento no entraña ni es susceptible ni puede justificar el rompimiento legítimos del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones esenciales da lugar a despido o dimisión, esto es, genera el derecho del empleador al despido y el derecho del trabajador a presentar su dimisión. La ley provee otras obligaciones a cargo de cada una de las partes. Una de las más importantes es el respeto recíproco a la persona del empleador o del trabajador. Ni el uno ni el otro tienen derecho a maltratar con hechos o palabras a su contraparte.

3. IMPORTANCIA

3.1. FORMALIDADES DE UN CONTRATO

3.2. Es la manera a través del cual se realiza un acto o negocio jurídico, es decir, es la manera en la que se expresa la voluntad de los contratantes. Se refiere a los contratos que por ley requieren de una forma determinada para su perfeccionamiento. Generalmente se requiere de la forma escrita y dentro de ésta se distinguen los simples escritos privados de los instrumentos públicos. La falta de estas formalidades vician el contrato haciéndolo ineficaz hasta en tanto no sea cumplido el requisito.

3.3. Resulta importantísimo contar con un Contrato de Trabajo que especifique los alcances de la relación laboral, detallando lo más posible las atribuciones, obligaciones y motivos de recisión del mismo, de tal forma que tanto el patrón como el empleado sepan claramente el compromiso que supondrá su relación una vez firmado el contrato.

4. TIPOS DE CONTRATOS

4.1. Los contratos de trabajo en principio pueden ser de dos tipos:

4.1.1. INDIVIDUALES: Aquellos que atañen a una sola persona, quien se compromete a prestar un trabajo individual subordinado, a cambio del pago de un salario preconvenido.

4.1.2. COLECTIVOS: También llamados Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), se celebran entre un sindicato de trabajadores o un gremio profesional, y uno o varios patrones. Al abarcar a un conjunto más o menos amplio de trabajadores, estos contratos suelen contar con mayor laxitud de parte de los patronos, ya que se benefician de la contratación masiva.

5. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

6. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

6.1. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. El artículo 55 de la LOTTT define el contrato de trabajo como el acuerdo entre las partes donde se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social del trabajo bajo condiciones de dependencia, una remuneración justa y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 56 de la LOTTT se obliga a las partes a lo expresamente pactado en el contrato de trabajo y a las consecuencias que se deriven según la ley, convenciones colectivas, costumbre, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social. En cuanto al artículo 57 de la legislación laboral se refiere a que cuando se celebra un contrato de trabajo donde el patrono y el trabajador no se hubiere pactado expresamente respecto a las modalidades y características por la cual se debe prestar el servicio y la remuneración que contrae la contraprestación del servicio prestado de sebe aplicar lo siguiente: En el artículo 58 LOTTT establece expresamente que cuando este probada la relación de trabajo y no exista contrato de trabajo escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador, por tanto y en el supuesto de haberse suscrito el referido contrato, el trabajador podría alegar que el patrono ofertó beneficios en exceso a los legales es decir, por encima del mínimo de ley y valerse de la presunción a su favor establecida en ley. Por otro lado, la nueva LOTTT incluyó en su artículo 59, la obligación del patrono de realizar dos ejemplares originales, para quienes los suscriben a saber, el trabajador y el patrono lo deberá conservar hasta que prescriban las acciones derivadas de la relación laboral.

7. Endel Bracamonte V15.864.636

8. Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Este tipo de contrato se caracteriza por establecer dentro de su contenido la fecha de inicio y fin de la relación laboral. La misma no podrá exceder de un (1) año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de existir una segunda prórroga ésta debe estar debidamente justificada.