CONTRATO LABORAL
by Marianny C
1. DEFINICIÓN
1.1. Un contrato es un acuerdo legalmente vinculante entre dos partes, la empresa y el empleado, y está diseñado para dar seguridad y protección a ambas partes, el contrato de trabajo se define como un documento legal en el que se formaliza un acuerdo entre un patrono (empresario, dueño de tienda, gerente de organización, etc.) y un trabajador, en el que se detallan los términos en que se dará la relación de trabajo entre ellos, esto es, los términos según los cuales el trabajador prestará sus servicios al patrono, bajo su dirección, y recibirá a cambio un salario o retribución monetaria.
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE UN CONTRATO
2.1. Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores recíprocos de obligaciones. Esto es una consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de trabajo. Por ello, los derechos del empleador son deberes del trabajador y de los derechos de éste son obligaciones del empleador. Las obligaciones de empleadores y trabajadores pueden clasificarse en legales o contractuales, según provengan de la ley o del contrato; esenciales y complementarias o accesorias, según sean de la esencia del contrato indispensable para la existencia o continuidad de la relación de trabajo; o si se trata de obligaciones cuyo incumplimiento no entraña ni es susceptible ni puede justificar el rompimiento legítimos del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones esenciales da lugar a despido o dimisión, esto es, genera el derecho del empleador al despido y el derecho del trabajador a presentar su dimisión. La ley provee otras obligaciones a cargo de cada una de las partes. Una de las más importantes es el respeto recíproco a la persona del empleador o del trabajador. Ni el uno ni el otro tienen derecho a maltratar con hechos o palabras a su contraparte.
3. IMPORTANCIA
3.1. FORMALIDADES DE UN CONTRATO
3.2. Es la manera a través del cual se realiza un acto o negocio jurídico, es decir, es la manera en la que se expresa la voluntad de los contratantes. Se refiere a los contratos que por ley requieren de una forma determinada para su perfeccionamiento. Generalmente se requiere de la forma escrita y dentro de ésta se distinguen los simples escritos privados de los instrumentos públicos. La falta de estas formalidades vician el contrato haciéndolo ineficaz hasta en tanto no sea cumplido el requisito.
3.3. Resulta importantísimo contar con un Contrato de Trabajo que especifique los alcances de la relación laboral, detallando lo más posible las atribuciones, obligaciones y motivos de recisión del mismo, de tal forma que tanto el patrón como el empleado sepan claramente el compromiso que supondrá su relación una vez firmado el contrato.
4. TIPOS DE CONTRATOS
4.1. Los contratos de trabajo en principio pueden ser de dos tipos:
4.1.1. INDIVIDUALES: Aquellos que atañen a una sola persona, quien se compromete a prestar un trabajo individual subordinado, a cambio del pago de un salario preconvenido.
4.1.2. COLECTIVOS: También llamados Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), se celebran entre un sindicato de trabajadores o un gremio profesional, y uno o varios patrones. Al abarcar a un conjunto más o menos amplio de trabajadores, estos contratos suelen contar con mayor laxitud de parte de los patronos, ya que se benefician de la contratación masiva.