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DE LAS OPERACIONES by Mind Map: DE LAS OPERACIONES

1. SECTOR FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO

1.1. OPERACIONES ACTIVAS

1.1.1. 1. Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, préstamos quirografarios y cualquier otra modalidad de préstamos que autorice la Junta

1.1.2. 2. Otorgar créditos en cuenta corriente

1.1.3. 3. Constituir depósitos en entidades financieras del país y del exterior

1.1.4. 4. Negociar documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos

1.1.5. 5. Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior

1.1.6. 6. Negociar títulos, valores y descontar letras documentarias sobre el exterior o hacer adelantos

1.1.7. 7. Adquirir, conservar y enajenar títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador

1.1.8. 8. Adquirir, conservar o enajenar valores de renta fija, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores, y otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras leyes

1.1.9. 9. Adquirir, conservar o enajenar contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; otras operaciones propias del mercado de dinero

1.1.10. 10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas

1.1.11. 11. Efectuar inversiones en el capital de entidades financieras extranjeras

1.1.12. 12. Comprar o vender minerales preciosos.

1.2. OPERACIONES PASIVAS

1.2.1. 1. Recibir depósitos a la vista

1.2.2. 2. Recibir depósitos a plazo

1.2.3. 3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior

1.2.4. 4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida

1.2.5. 5. Emitir obligaciones de largo plazo y obligaciones convertibles en acciones garantizadas con sus activos y patrimonio; estas obligaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.

1.3. OPERACIONES CONTINGENTES

1.3.1. 1. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento

1.3.2. 2. Negociar derivados financieros por cuenta propia

1.4. SERVICIOS

1.4.1. 1. Efectuar servicios de caja y tesorería

1.4.2. 2. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago

1.4.3. 3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras

1.4.4. 4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores

1.4.5. 5. Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero.

2. SECTOR FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

2.1. OPERACIONES ACTIVAS

2.1.1. 4. Negociar documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos

2.1.2. 7. Adquirir, conservar y enajenar títulos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador

2.1.3. 10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas

2.2. OPERACIONES PASIVAS

2.2.1. 1. Recibir depósitos a la vista

2.2.2. 2. Recibir depósitos a plazo

2.2.3. 3. Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior

2.2.4. 4. Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida.

2.3. OPERACIONES CONTINGENTES

2.3.1. 1. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento.

2.4. SERVICIOS

2.4.1. 1. Efectuar servicios de caja y tesorería

2.4.2. 2. Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago

2.4.3. 3. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de entidades financieras nacionales o extranjeras

2.4.4. 4. Recibir y conservar objetos, muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores

2.4.5. 5. Efectuar por cuenta propia o de terceros, operaciones con divisas, contratar reportos y emitir o negociar cheques de viajero.

3. ATENCIÓN AL PÚBLICO

3.1. Atenderán al público a partir de la fecha del permiso de funcionamiento, dentro de los horarios establecidos por los organismos de control.

3.2. No se podrá suspender o poner término a la atención al público sin previa notificación a la respectiva superintendencia y al público en general con al menos cinco días de anticipación

3.3. Los organismos de control de las entidades del sistema financiero nacional podrán disponer o autorizar la suspensión temporal de las labores en una o varias de las oficinas de las entidades bajo su control, a pedido justificado de estas.

4. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES

4.1. Los organismos de control de las entidades del sistema financiero nacional podrán disponer la suspensión de las operaciones de las entidades bajo su control en los casos contemplados en la Ley.

5. OTRAS OPERACIONES

5.1. Efectuar otras operaciones que sean necesarias para su funcionamiento, tales como comprar, edificar, conservar y enajenar bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

5.2. No podrán efectuar actividades de seguros y valores

6. CANCELACIÓN EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES

6.1. Podrán recibir como pago de créditos o de obligaciones bienes muebles, inmuebles, acciones, entre otros, en dación en pago o por adjudicación judicial podrán ser conservados hasta por un año al valor de recepción; vencido este plazo, deberán ser enajenados en pública subasta. Si no pudiesen ser enajenados, la entidad financiera deberá constituir provisiones a razón de un doceavo mensual del valor en libros, comenzando en el mes inmediato posterior del vencimiento del plazo.