ESTANDARIZAR EL REGIMEN DE PENSIONES EN LA PNC, EN LOS NIVELES SUPERIOR Y EJECUTIVO”.

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ESTANDARIZAR EL REGIMEN DE PENSIONES EN LA PNC, EN LOS NIVELES SUPERIOR Y EJECUTIVO”. by Mind Map: ESTANDARIZAR EL REGIMEN DE PENSIONES EN LA PNC, EN LOS NIVELES SUPERIOR Y EJECUTIVO”.

1. sistemas previsionales

1.1. premisa1

1.1.1. derecho a una pensión cuando se jubilen

1.1.1.1. Garantizar el amparo derivado.

1.1.1.1.1. Vejez

1.1.1.1.2. Invalidez

1.1.1.1.3. Muerte.

1.2. premisa 2

1.2.1. cumplimiento de los requisitos establecidos

1.2.1.1. Trabajadores Independientes.

1.2.1.1.1. IBC no puede ser menor a 1 Smmlv

1.2.1.1.2. Verificación con autoridades tributarias.

1.2.1.2. Con Contrato de Trabajo.

1.2.1.3. Servidores Públicos.

1.3. premisa 3

1.3.1. prevenir y/o aminorar a sus habitantes el riesgo de pobreza en la vejez

1.3.1.1. Obligatorios SGP

1.3.1.1.1. Promedio de salarios.

1.4. premisa 4

1.4.1. buscan satisfacer la necesidad de las personas de contar con un ingreso durante su vejez o por alguna incapacidad, por enfermedad o accidente

1.4.1.1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

1.4.1.1.1. Recursos Administrados.

2. sistema de pensiones de capitalizacion individual, AFP.

2.1. Caracteristica

2.1.1. cuenta individual de ahorro para pensiones (CIAC).

2.1.1.1. Concepto: Es aquel mediante el cual los afiliados o beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalides, sobrevivientes o indemnización.

2.1.1.1.1. Características:

2.2. Cacteristica

2.2.1. contribución definida: esto implica que la pensión depende estrictamente de cuanto se haya aportado durante la vida laboral

2.2.1.1. Requisitos

2.2.1.1.1. Haber cumplido 57 años si es mujer y 62 si es hombre.

2.2.1.1.2. Haber cotizado 1450 semanas.

2.2.1.2. Monto de pensión por vejez.

2.2.1.2.1. El valor total no podrá ser superior al 85% y menor a 1 smmlv.

2.2.1.3. Régimen de Transición.

2.2.1.4. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

2.2.1.4.1. IBL Promedio Semanal Numero de semanas cotizadas, al igual se le promedia % de aportes.

2.3. Caracteristica

2.3.1. CIAP es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

2.3.1.1. Requisitos.

2.3.1.1.1. Mínimo 26 semanas al momento de su invalidez y de estar activo como cotizante.

2.3.1.1.2. Si no esta cotizando mínimo debe haber cotizado 26 semanas del año anterior a su invalidez.

2.3.1.2. Monto de pensión por Invalidez.

2.3.1.2.1. 45% Cuando el PCL esta entre 50%-66%

2.3.1.2.2. 54% Cuando el PCL es igual o superior al 66%

2.3.1.2.3. No podrá superar el 75% del IBL.

2.3.1.2.4. No podrá ser inferior a 1 Smmlv.

2.3.1.3. Calificación del estado de invalidez.

2.3.1.3.1. Base manual único para PCL

2.3.1.3.2. Indemnización Sustitutiva por invalidez.

3. instituciones de pensiones.

3.1. Capitulo 5

3.1.1. AFP confia, crecer

3.1.1.1. Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.

3.1.1.1.1. podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios

3.1.1.2. Renta vitalicia inmediata

3.1.1.2.1. es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

3.1.1.3. Retiro programado

3.1.1.3.1. es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensionad y al bono pensionad a que hubiera lugar.

3.2. Capitulo 6

3.2.1. ISSS

3.2.1.1. Pago de la garantía.

3.2.1.1.1. Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando sea inferior a la pensión mínima vigente.

3.2.1.2. Excepción a la garantía de pensión mínima.

3.2.1.2.1. Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima.

3.3. Capitulo 7

3.3.1. INPEP entidad autonoma

3.3.1.1. Sera de libre decisión el régimen el cual desea el afiliado y para recibir bono pensional, Ahorro pensional, saldo de cuenta individual.

3.3.1.2. Para el auxilio funerario recibirá mínimo 5 smmlv máximo 10 smmlv si comprueba los gastos del entierro.

3.3.1.3. Planes alternativos de capitalización estos deben ser autorizados por la superintendencia bancaria.

3.3.1.4. Otros planes alternativos: El afiliado podrá invertir en seguros individuales o pólizas.

3.3.1.5. Adquisición de vivienda: Si ha acumulado en su cuenta individual el capital requerido para financiar su pensión es decir 110%.

3.4. Capitulo 8

3.4.1. IPSFA institucion autonoma.

3.4.1.1. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro individual con solidaridad, serán administradoras por las sociedades administradoras de fondos de pensiones.

3.4.1.1.1. Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años.

3.4.1.1.2. Monto máximo de capital.

4. CARACTERISTICAS DEL IPSFA

4.1. Capitulo 1

4.1.1. Traslado entre regímenes - Bonos Pensionales. Art. 113-127

4.1.1.1. Constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para el financiamiento de las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

4.1.1.1.1. Compuesto por 2 Regímenes.

4.1.1.2. Tipos de Bonos.

4.1.1.2.1. Bono Tipo A

4.1.1.2.2. Bono Tipo B

4.1.1.2.3. Bono Tipo C

4.2. Capitulo 2

4.2.1. Disposiciones Aplicables a los Servicios Públicos. Art. 128

4.2.1.1. Selección del Régimen.

4.2.1.1.1. Los servidores Públicos afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el Régimen al que deseen afiliarse.

4.2.1.1.2. Los servidores Públicos que se acojan al régimen de Prestación Definida podrán continuar afiliados a la caja, fondo o entidad de previsión a la cual se hallen vinculados.

4.2.1.2. Afiliación.

4.2.1.2.1. Los servidores públicos que no estén afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión social.

4.2.1.2.2. Aquellos que se hallen afiliados a alguna de estas entidades cuya liquidación se ordene.

4.2.1.2.3. Los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral.

4.2.1.3. Parágrafo.

4.2.1.3.1. La afiliación del Régimen seleccionado implica la aceptación de las condiciones propias de este.

4.3. Capitulo 3

4.3.1. Entidades del Sector Publico. Art. 129-132

4.3.1.1. Art. 129 Prohibición General.

4.3.1.1.1. Se prohíbe la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de pensión o de seguridad social del sector publico que se constituyan como entidades promotoras de salud.

4.3.1.2. Art. 130 Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional.

4.3.1.2.1. Es una cuenta de la nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4.3.1.2.2. A partir de 1995 todas las obligaciones serán pagadas por el Fondo de pensiones publicas de nivel nacional.

4.3.1.3. Art. 131

4.3.1.3.1. Fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades oficiales y de las instituciones de educación superior oficiales.

4.3.1.4. Art. 132 Separación de Riesgos.

4.3.1.4.1. Las cajas, fondos y entidades del sector publico deberán financiar y administrar en forma independiente y en cuentas separadas.

4.4. Capitulo 4

4.4.1. Disposiciones Finales del Sistema general de Pensiones. Art. 133-151

4.4.1.1. Art. 134 Pensión Sanción.

4.4.1.1.1. El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido.

4.4.1.1.2. Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de 15 años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y 55 años de edad si es hombre, o 50 años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.