CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL

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CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL by Mind Map: CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL

1. Capitulo I

1.1. PREPARACIÓN DEL JUICIO

1.1.1. SECCIÓN PRIMERA

1.1.1.1. ARTICULO 96. Vía ordinaria Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario

1.1.1.2. ARTICULO 97.Conciliación Si las partes llegan a un avenimiento se levantará acta firmada por el juez o presidente del Tribunal, en su caso, por las partes o sus representantes debidamente facultados para transigir y por el secretario

1.1.2. SECCIÓN SEGUNDA

1.1.2.1. PRUEBAS ANTICIPADAS

1.1.2.1.1. ARTICULO 98. Posiciones Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados

1.1.2.1.2. ARTICULO 99. Exhibición de documentos Cuando se pida la exhibición de documentos, deberá indicarse en términos generales el contenido del documento y probar que éste se encuentra en poder del requerido.

1.1.2.1.3. ARTICULO 100. Exhibición de libros de contabilidad y de comercio La persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, para hacer constar los extremos conducentes que le interesen

1.1.2.1.4. ARTICULO 101. Exhibición de bienes muebles y semovientes Si una vez decretada la exhibición de bienes muebles y semovientes, el obligado no cumpliere con exhibirlos en el término que se le fije, el juez ordenará el secuestro de los mismos, nombrando depositario

1.1.2.1.5. ARTICULO 102. Trámite de las exhibiciones La solicitud para exhibición de documentos, bienes muebles o semovientes, se tramitará por el procedimiento de los incidentes

1.1.2.1.6. ARTICULO 103. Reconocimiento judicial y prueba pericial Tanto el que haya de demandar como el que crea verosímilmente que ha de ser demandado, podrá pedir antes de la demanda, que se verifique un reconocimiento judicial de las cosas que habrán de ser motivo de prueba en el proceso y que estén llamadas a desaparecer en breve plazo

1.1.2.1.7. ARTICULO 104. Declaración de testigos Podrá pedirse por la parte interesada, en el concepto a que se refiere el artículo anterior o cuando la ley así lo disponga, que se reciba la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.

1.1.2.1.8. ARTICULO 105. Facultades del juez y recurso contra sus decisiones El juez podrá, asimismo, admitir otras pruebas anticipadas, además de las que se mencionan en esta sección, si las estima oportunas y conducentes.

2. CAPITULO II

2.1. DEMANDA

2.1.1. ARTICULO 106. Contenido de la demanda En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición

2.1.2. ARTICULO 107. Documentos esenciales El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho

2.1.3. ARTICULO 108. Inadmisibilidad de documentos Si no se presentaran con la demanda los documentos en que el actor funde su derecho, no serán admitidos posteriormente, salvo impedimento justificado.

2.1.4. ARTICULO 109. Omisión de requisitos legales Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado.

2.1.5. ARTICULO 110. Cambio de demanda Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada

3. CAPITULO III

3.1. EMPLAZAMIENTO

3.1.1. ARTICULO 111. Término del emplazamiento Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.

3.1.2. ARTICULO 112. Efectos del emplazamiento La notificación de una demanda produce los efectos siguientes

3.1.2.1. 1°. Efectos materiales

3.1.2.1.1. a) Interrumpir la prescripción; b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla; c) Constituir en mora al obligado; d) Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados; y e) Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad

3.1.2.2. 2°. Efectos Procesales:

3.1.2.2.1. a) Dar prevención al juez que emplaza; b) Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso

4. CAPITULO IV

4.1. SUSTANCIACION DEL JUICIO

4.1.1. SECCION PRIMERA ACTITUD DEL DEMANDADO

4.1.1.1. ARTICULO 113. Rebeldía del demandado Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.

4.1.1.2. ARTICULO 114. Efectos de la rebeldía Desde el momento en que el demandado sea declarado rebelde podrá trabarse embargo sobre sus bienes, en cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso.

4.1.1.3. ARTICULO 115. Allanamiento Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación, fallará sin más trámite.

4.1.1.4. ARTICULO 116. Excepciones previas El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas

4.1.1.4.1. 1°. Incompetencia. 2°. Litispendencia. 3°. Demanda defectuosa. 4°. Falta de capacidad legal. 5°. Falta de personalidad. 6°. Falta de personería. 7°. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer. 8°. Caducidad. 9°. Prescripción. 10. Cosa juzgada 11. Transacción.

4.1.1.5. ARTICULO 117. Excepción de arraigo Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios

4.1.1.5.1. No procede esta excepción: 1°. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos. 2°. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.

4.1.1.6. ARTICULO 118. Contestación de la demanda La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108.

4.1.1.7. ARTICULO 119. Reconvención Solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención

4.1.2. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO

4.1.2.1. ARTICULO 120. Interposición de excepciones previas Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas

4.1.2.2. ARTICULO 121. Resolución de las excepciones previas El juez resolverá en un sólo auto todas las excepciones previas

4.1.2.3. ARTICULO 122. Trámites de la reconvención La reconvención se tramitará conforme a lo dispuesto para la demanda.

5. CAPITULO V

5.1. PRUEBA

5.1.1. SECCIÓN PRIMERA PARTE GENERAL

5.1.1.1. ARTICULO 123. Apertura aprueba Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días.

5.1.1.2. ARTICULO 124. Término extraordinario de prueba

5.1.1.3. ARTICULO 125. Curso de los términos

5.1.1.4. ARTICULO 126. Carga de la prueba

5.1.1.5. ARTICULO 127. Apreciación de la prueba Los jueces podrán rechazar de plano aquellos

5.1.1.6. ARTICULO 128. Medios de prueba Son medios de prueba:

5.1.1.6.1. 1°. Declaración de las partes. 2°. Declaración de testigos. 3°. Dictamen de expertos. 4°. Reconocimiento judicial. 5°. Documentos. 6°. Medios científicos de prueba. 7°. Presunciones.

5.1.1.7. ARTICULO 129. Práctica de la prueba

5.2. SECCIÓN SEGUNDA

5.2.1. DECLARACIÓN DE LAS PARTES

5.2.1.1. ARTICULO 130. Obligación de declarar Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.

5.2.1.2. ARTICULO 131. Citación El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte

5.2.1.3. ARTICULO 132. Absolvente Las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.

5.2.1.4. ARTICULO 133. Posiciones Las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo

5.2.1.5. ARTICULO 134. Práctica de la diligencia El obligado a declarar, lo hará con arreglo a la siguiente fórmula: "¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?"; y contestará: " Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad."

5.2.1.6. ARTICULO 135. Forma de las respuestas Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas; y el que las dé podrá agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. Si se negare a declarar en esta forma, el juez lo tendrá por confeso, si persiste en su negativa. El declarante responderá oralmente las preguntas, pudiendo asistir a la diligencia los litigantes y sus abogados

5.2.1.7. ARTICULO 136. Preguntas adicionales La parte que promovió la prueba puede presentar otras preguntas, que el juez calificará antes de dirigirlas al absolvente en la misma diligencia

5.2.1.8. ARTICULO 137. Documentación De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado

5.2.1.9. ARTICULO 138. Incomparecencia por enfermedad

5.2.1.10. ARTICULO 139. Valor probatorio La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste.

5.2.1.11. ARTICULO 140. Terminación del proceso por confesión

5.2.1.12. ARTICULO 141. Confesión sin posiciones Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación

5.2.2. SECCION TERCERA

5.3. SECCIÓN TERCERA

5.3.1. DECLARACIÓN DE TESTIGOS

5.3.1.1. ARTICULO 142. Obligación de declarar Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos, siempre que fueren requeridos.

5.3.1.2. ARTICULO 143. Aptitud para ser testigo

5.3.1.3. ARTICULO 144. Testigos inhábiles No podrán ser presentados como testigos los parientes consanguíneos o afines, de las partes, ni el cónyuge aunque esté separado legalmente

5.3.1.4. ARTICULO 145. Interrogatorio

5.3.1.5. ARTICULO 146. Señalamiento de audiencia

5.3.1.6. ARTICULO 147. Incomparecencia de testigos Si en la audiencia señalada para el examen no se presentaren todos los testigos, el juez practicará la diligencia con los que concurran, si estuviere de acuerdo el proponente, y, en este caso, ya no recibirá las declaraciones de los ausentes; pero si la parte interesada lo pidiere, el juez suspenderá la diligencia y señalará nuevo día y hora para recibir las declaraciones a todos los propuestos.

5.3.1.7. ARTICULO 148. Generales de ley Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados

5.3.1.7.1. 1°. Por su nombre, apellidos, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio. 2°. Si son parientes de alguno de los litigantes, y en qué grado. 3°. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante. 4°. Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes. 5°. Si son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algún otro género de relación con ellos.

5.3.1.8. ARTICULO 149. Práctica de la diligencia

5.3.1.9. ARTICULO 150. Consultas No se permitirá al testigo leer ningún papel o escrito para contestar, pero cuando la pregunta se refiera a libros, cuentas o papeles, podrá permitírsele que los consulte en el acto

5.3.1.10. ARTICULO 151. Repreguntas

5.3.1.11. ARTICULO 152. Careo Los testigos cuyas declaraciones sean contradictorias, podrán ser careados entre sí.

5.3.1.12. ARTICULO 153. Declaración de diplomáticos

5.3.1.13. ARTICULO 154. Declaración por informe

5.3.1.14. ARTICULO 155. Declaración fuera del Tribunal

5.3.1.15. ARTICULO 156. Declaración ante juez comisionado

5.3.1.16. ARTICULO 157. Perjurio

5.3.1.17. ARTICULO 158. Gastos

5.3.1.18. ARTICULO 159. Habilitación de tiempo

5.3.1.19. ARTICULO 160. Nulidad de las declaraciones

5.3.1.20. ARTICULO 161. Fuerza probatoria

5.3.1.21. ARTICULO 162. Tachas

5.3.1.22. ARTICULO 163. Intérpretes

5.4. SECCION CUARTA

5.4.1. DICTAMEN DE EXPERTOS

5.4.1.1. ARTICULO 164. Proposición de la prueba La parte a quien interese rendir prueba de expertos, expresará en su solicitud con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen

5.4.1.2. ARTICULO 165. Designación de los expertos Cada parte designará un experto y el juez un tercero para el caso de discordia, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo respecto al nombramiento de uno solo

5.4.1.3. ARTICULO 166. Aceptación y recusación de los expertos

5.4.1.4. ARTICULO 167. Auto de recepción de la prueba Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, el juez dictará resolución que deberá contener:

5.4.1.4.1. 1°. Confirmación del nombramiento de los expertos. 2°. Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen. 3°. Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen, pudiendo exceder del término ordinario de prueba

5.4.1.5. ARTICULO 168. Vencimiento del plazo

5.4.1.6. ARTICULO 169. Entrega del dictamen Los expertos entregarán su dictamen por escrito, con legalización de firmas o concurriendo al Tribunal a ratificarlo

5.4.1.7. ARTICULO 170. Valor probatorio

5.4.1.8. ARTICULO 171. Honorarios de los expertos

5.5. SECCION QUINTA

5.5.1. RECONOCIMIENTO JUDICIAL

5.5.1.1. ARTICULO 172. Oportunidad de la prueba En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, practicar el reconocimiento judicial. También podrá hacerlo en diligencia para mejor fallar.

5.5.1.2. ARTICULO 173. Objeto del reconocimiento Pueden ser objeto del reconocimiento las personas, lugares y cosas que interesen al proceso.

5.5.1.3. ARTICULO 174. Asistentes a la diligencia Las partes y sus abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento y hacer de palabra al juez las observaciones que estimen oportunas.

5.5.1.4. ARTICULO 175. Resistencia de las partes

5.5.1.5. ARTICULO 176. Acta

5.6. SECCION SEXTA

5.6.1. PRUEBA DE DOCUMENTOS

5.6.1.1. ARTICULO 177. Presentación de documentos

5.6.1.2. ARTICULO 178. Documentos admisibles Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares.

5.6.1.3. ARTICULO 179. Cotejo con los originales

5.6.1.4. ARTICULO 180. Documentos incompletos

5.6.1.5. ARTICULO 181. Documentos en poder de terceros Cuando las partes deban servirse de documentos que se hallen en poder de terceros, deberán solicitar al juez que intime a los mismos a efecto de que entreguen las piezas originales, una copia fotográfica, fotostática, fotocopia o transcripción autorizada por notario, a cargo del peticionario. Los terceros pueden rehusarse a la entrega, en los casos en que tienen derecho exclusivo sobre los documentos

5.6.1.6. ARTICULO 182. Documentos en poder del adversario La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario, deberá presentar copia del mismo o, cuando menos, los datos que conozcan acerca de su contenido. Deberá, así mismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversario.

5.6.1.7. ARTICULO 183. Informes El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a cualquier oficina pública o institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso

5.6.1.8. ARTICULO 184. Reconocimiento de documentos

5.6.1.9. ARTICULO 185. Diligencia de reconocimiento

5.6.1.10. ARTICULO 186. Autenticidad de los documentos Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.

5.6.1.11. ARTICULO 187. Impugnación de los documentos La parte que impugne un documento público o privado presentado por su adversario, deberá especificarse en su escrito, con la mayor precisión posible, cuáles son los motivos de impugnación.

5.6.1.12. ARTICULO 188. Cotejo de letras Si un documento privado fuere impugnado por aquél a quien se atribuye, podrá éste pedir que se proceda al cotejo de letras por peritos, señalando los documentos indubitados con los que deba hacerse la confrontación

5.6.1.13. ARTICULO 189. Libros de contabilidad y de comercio Los libros de contabilidad y de comercio hacen prueba contra su autor.

5.6.1.14. ARTICULO 190. Documentos otorgados en el extranjero

5.7. SECCION SEPTIMA

5.7.1. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA

5.7.1.1. ARTICULO 191. Reducciones y experimentos De oficio o a petición de parte, pueden disponerse calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.

5.7.1.2. ARTICULO 192. Aporte de medios científicos

5.7.1.3. ARTICULO 193. Apreciación y gastos

5.8. SECCION OCTAVA

5.8.1. PRESUNCIONES

5.8.1.1. ARTICULO 194. Presunciones legales

5.8.1.2. ARTICULO 195. Presunciones humanas

6. CAPITULO VI

6.1. VISTA Y SENTENCIA

6.1.1. ARTICULO 196. Vista

6.1.2. ARTICULO 197. Auto para mejor fallar

6.1.3. ARTICULO 198. Sentencia