decreto 2420 del 2015

descripcion del decreto 2420 del 2015 con respecto a las normas de contabilidad, presentado por Monica Vargas

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decreto 2420 del 2015 by Mind Map: decreto 2420 del 2015

1. Decreto único reglamentario de las normas de contabilidad,de información financiera y de aseguramiento de información

2. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 3

2.1. marco técnico normativo de información financiera para las microempresas

2.1.1. Régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas

2.2. ámbito de aplicación

2.2.1. se aplicará a las microempresas descritas en el Cap. 1 del marco técnico normativo de información financiera contenido en el anexo 3 del presente decreto

2.3. cronograma de aplicación

2.3.1. preparación obligatoria

2.3.1.1. 1 de enero 2013 y el 31 de diciembre 2013

2.3.1.1.1. tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar la aplicación de la norma

2.3.2. fecha de transcicion

2.3.2.1. 1 de enero 2014

2.3.2.1.1. inicia el primer año con la nueva normativa

2.3.3. estado de situación financiera de apertura

2.3.3.1. 1 de enero 2014

2.3.3.1.1. los activos, pasivos y patrimonio se rigen por la nueva normativa

2.3.4. periodo de transición

2.3.4.1. 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre 2014

2.3.5. últimos estados financieros conforme a los decretos número 2649 y 2650 de 1993 y normativa vigente

2.3.5.1. 31 de diciembre 2014

2.3.6. fecha de aplicacion

2.3.6.1. 1 de enero 2015

2.3.6.1.1. comienza la aplicación de los nuevos estándares

2.3.7. primer periodo de aplicación

2.3.7.1. 1 de enero 2015 y 31 de diciembre 2015

2.3.7.1.1. periodo durante el cual por primera vez se emplean los nuevos estándares

2.3.8. fecha de reporte

2.3.8.1. 31 de diciembre 2015

2.3.8.1.1. se presentan los primeros estados financieros de acuerdo a los nuevos estándares

3. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2

3.1. ámbito de aplicación

3.1.1. entidades que no cumplen con los requisitos 1.1.1.1 del presente decreto y sus modificaciones, ni con los requisitos del cap 1 de marco técnico normativo de información financiera anexo 3 del presente decreto

3.1.2. los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores.

3.2. marco técnico normativo

3.2.1. marco regulatorio dispuesto en el anexo 2 del presente decreto,para sus estados financieros.

3.3. cronograma de aplicación

3.3.1. 31 de diciembre 2016

3.3.1.1. periodo de preparacion obligatoria

3.3.1.2. fecha de transicion

3.3.1.3. estado de situación financiera de apertura

3.3.1.4. periodo de transicion

3.3.1.5. últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demas normatividad vigente

3.3.1.6. fecha de aplicación

3.3.1.7. primer periodo de aplicación

3.3.1.8. fecha de reporte

4. Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1

4.1. ambito de aplicacion: entidades y negocios

4.1.1. Registro nacional de valores y emisores (RNVE)

4.1.1.1. Términos del art. 11111 del decreto 2555 de 2010

4.1.2. interes publico

4.1.2.1. son aquellos que administran recursos del público y se clasifican en:

4.1.2.1.1. establecimeintos financieros,organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.

4.1.2.1.2. sociedades, bolsas de valores, productos agropecuarios,agroindustriales o de otros de sus miembros, fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva y las universalidades de que trata la ley 546 de 1999 y el decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición.

4.1.3. Planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos superiores a 30000 S.M.M.L.V

4.1.3.1. Ser sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF PLENAS

4.1.3.2. Ser matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF PLENAS

4.1.3.3. Ser matriz , asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF PLENAS

4.1.3.4. Realizar exportaciones o importaciones que representen más del 50%de las compras o de las ventas respectivamente.

4.1.4. prestación de servicios

4.1.4.1. el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos.

4.2. marco técnico normativo

4.2.1. aplican RNVE

4.2.1.1. estados financieros consolidados

4.2.1.1.1. aplicarán los marcos regulatorios vigentes para el grupo 1

4.2.1.2. estados financieros individuales

4.2.1.2.1. aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, se incorporan en el Titulo 4 del Libro 1 de la parte 1 de este decreto.

4.2.2. No aplican RNVE

4.2.2.1. en los terminos del art. 1.1.1.1.1 del decreto 2555 de 2010, aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, se incorporan en el Titulo 4 del Libro 1 de la parte 1 de este decreto.

4.3. cronograma de aplicación

4.3.1. 31 de diciembre 2015

5. Regimenes especiales

5.1. ámbito de aplicación

5.1.1. establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías financieras,entre otros.

5.2. marco técnico normativo

5.3. cronograma de aplicación

5.4. clasificacion y valoracion de inversionistas

5.5. informes para fines de supervisión

6. Normas de aseguramiento de la información