NIF (Normas de información Financiera)

NIF BY: PAULA GPE GONZALEZ

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1. En el 2006 entró en vigor el Marco Conceptual de las NIF (Serie A), modificaciones que tienen como finalidad converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés).

2. NIF A5 El objetivo de ésta norma es definir los elementos básicos que conforman los Estados Financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera (aplica conforme a Norma A-3).

2.1. NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros: Definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales

2.1.1. La NIF A-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

2.2. Se emite con la intención de converger IN3 con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo cual, se re definen ciertos elementos establecidos en el anterior Boletín A-11

2.3. Debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el resto del Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

3. La NIF A-1 se emite como una norma introductoria a la nueva serie NIF A, y tiene por IN8 objetivo establecer la estructura de las normas de información financiera y definir el enfoque sobre el cual se emiten las normas conceptuales y particulares.

3.1. La NIF A-1 presenta grandes similitudes con el Boletín A-1, Esquema de la teoría básica IN9 de la contabilidad financiera y su Addendum. En esta NIF se re ordenan los fundamentos teóricos existentes y se ha dado cabida a todos aquellos nuevos conceptos que han surgido en el contexto internacional.

3.1.1. Por tanto, amplía y precisa los criterios anteriormente establecidos en el IN10 Boletín A-1 y su Addendum, obteniendo con ello un soporte teórico actualizado de las normas que rigen la práctica contable.

3.1.2. Establecen los criterios específicos que deben emplearse para el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y de otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, para la emisión de información financiera en un lugar y momento determinados.

3.1.3. En la NIF A-1 se define el concepto de “juicio profesional” considerándolo como IN18 un elemento esencial en la aplicación de las NIF, el cual engloba al “criterio prudencial” incluido en el Boletín A-1 anterior.

4. Las NIF comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada.

4.1. NIF Serie A: Establece el marco conceptual en el que se basa todo el sistema contable. Cubre los principios contables que sustentan la práctica contable, los principales objetivos de los estados financieros, características y elementos y las reglas para reconocimiento y evaluación de operaciones económicas.

4.2. NIF Serie B: Se refiere a los Estados Financieros, es decir, las normas para su elaboración y presentación, efectos diferentes, errores y cambios en políticas contables, re-expresión, consolidación o conversión.

4.3. NIF Serie C: Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros como efectivo, cuentas por cobrar, inventarios, inmuebles o cuentas por pagar, capital, entre otros.

4.4. NIF Serie D: Trata sobre los problemas en la determinación de resultados en los estados financieros. En ocasiones existen actividades económicas que pueden generar en la actualidad o en el futuro ciertos efectos sobre la situación financiera.

5. Las NIF (Normas de Información Financiera) comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Su aceptación surge de un proceso formal de auscultación realizado por el CINIF, abierto a la observación y participación activa de todos los interesados en la información financiera.

5.1. Evolucionan continuamente por cambios en el entorno y surgen como respuesta a las necesidades de los usuarios de la información financiera contenida en los estados financieros y a las condiciones existentes. La globalización en el mundo de los negocios y de los mercados de capital está propiciando la homologación de la normatividad contable, teniendo como principal objetivo la generación de información financiera comparable, transparente y de alta calidad, sobre el desempeño de las entidades económicas, que sirva a los objetivos de los usuarios generales de dicha información.

5.2. Las NIF deben someterse a un proceso formal de auscultación que permita su aceptación generalizada. Para ello, es necesario que este proceso esté abierto a la observación y participación activa de los usuarios e involucrados en la información financiera.

5.3. Las NIF se conforman de: 8 a) las NIF, sus Mejoras, las Interpretaciones a las NIF (INIF) y las orientaciones a las NIF (ONIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF; b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria

5.4. Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera. Las Interpretaciones a las NIF tienen por objeto: a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF; o b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.