ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACINALES DE LA NACIONALIDAD.

mapa nacionalidad DP

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACINALES DE LA NACIONALIDAD. by Mind Map: ANTECEDENTES HISTÓRICOS INTERNACINALES DE LA NACIONALIDAD.

1. En México, en los Códigos Civiles de 1870 y 1884 se atendió al principio de la nacionalidad. Esto se debió a que el Código Civil de 1870 siguió muy de cerca el Proyecto de Código García Goyena de 1851, que en este punto era un Código Civil francés de 1804. Otra de las razones por las cuales se adoptó la nacionalidad como punto de conexión para regular el estatuto personal (capacidad y estado civil de las personas) fue que en México, a diferencia de la mayor parte de los países latinoamericanos, no hubo grandes inmigraciones. Los asentamientos de extranjeros en territorio mexicano fueron vistos con recelo luego del despojo de Texas y de la mitad del territorio nacional por parte de Estados Unidos de América. Sólo se permitieron en México inmigraciones y asentamientos en condiciones limitadas y definidas. Por ello, la aplicación del principio que acogió la ley nacional no causó gran problema, ya que los jueces mexicanos aplicaban la ley extranjera sólo en casos excepcionales. De hecho, las relaciones o situaciones jurídicas que conocían los jueces mexicanos en la mayoria de las ocasiones estaban referidas a personas de transcripción literal del nacionalidad mexicana, por lo que regularmente la ley que se aplicaba era la del foro.

2. La nacionalidad es un vínculo legal entre una persona y un Estado. De acuerdo con la definición de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nottebohm, “según la práctica de los Estados, las decisiones arbitrales y las opiniones doctrinales, la nacionalidad es un vínculo jurídico basado en un hecho social de conexión, en una efectividad solidaria de existencia de intereses y sentimientos, unido a una reciprocidad de derechos y deberes”.

2.1. El derecho genérico a la nacionalidad opera una suerte de internacionalización de la normativa interna. Si de acuerdo con el derecho de un Estado una persona tiene derecho a adquirir una nacionalidad, tal adquisición forma parte del derecho subjetivo (internacionalmente reconocido) a la nacionalidad

3. LA NACIONALIDAD EN EUROPA

3.1. Durante el siglo XlX la consolidación en Europa del estado nacional se dio con las reunificaciones de Italia y Alemania, y en América con los procesos de independencia. Por esta razón la definición de la nacionalidad se convirtió en un elemento de primera importancia; incluso la palabra nacionalidad apareció por primera ocasión en los diccionarios de esa época. En el caso de Francia, la expansión bonapartista dio origen a una expresión de la naturaleza propia de la disposición del Código Civil Francés, donde quedó claro que muchos franceses se encontraban residiendo en algún estado extranjero. En otros países de Europa se buscó la unificación nacional; por ello el nacionalismo constituyó una forma. La unificación italiana se realizó a mediados del siglos XlX.

4. LA NACIONALIDAD EN AMÉRICA

5. LA NACIONALIDAD EN SUDAMÉRICA

5.1. gf Hasta mediados del siglo XX Argentina, Uruguay, Chile y Brasil tuvieron inmigración europea. Al ser éste un fenómeno social contrario del europeo, se hizo necesario encontrar una respuesta diferente. La solución consistió en vincular el estatuto personal con la ley del domicilio de las mismas. Mientras que en Europa, el estado civil y la capacidad de las personas se vincularon con su nacionalidad, en los países sudamericanos uno y otro supuesto se vincularon con su domicilio. Esta respuesta fue planteada por Andrés Bello al elaborar el Código Civil chileno de 1852, por Teixeira de Freitas en su proyecto y esbozo del Código Civil brasileño de 1865 y por Dalmacio Vélez Sarsfield en el Código argentino de 1869. De hecho, elegir la ley del domicilio fue en favor de la aplicación de la ley doméstica, esto es, la del foro, que era donde residían los inmigrados. Dicho de otra manera, con el criterio europeo, fundado en el principio de la nacionalidad, era imaginable que con tanta inmigración de muy diversos países, en Brasil, Argentina, Chile y Uruguay , entre mediados del siglo XIX y principios del XX los jueces no pudieran aplicar la ley local, si no por excepción. Por ello,al decidirse por la ley del domicilio normalmente aplicaron su propia ley sustantiva y pocas veces la extranjera. Otros países sudamericanos, a principios del siglo XX, al firmar el Código Bustamante, parecieron admitir la conexión de nacionalidad, que era aquella en la que se basaba el Código. A pesar de ello, esta conexión, de hecho, fue anulada. Venezuela, por ejemplo, prácticamente reservó todo lo referente a la aplicación de la ley nacional, por lo que la lex fori fue la tendencia.