LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

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LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL by Mind Map: LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

1. PROHIBICIONES

1.1. El término prohibición se define como la limitación que tiene un sujeto de tocar, utilizar y realizar algo.

1.1.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

1.1.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

1.1.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

1.1.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí, por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

1.1.5. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley.

1.1.6. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

1.1.7. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

1.1.8. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

1.1.9. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones. Se entiende por retardo cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la Ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable.

1.1.10. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

1.1.11. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

1.1.12. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

2. Prohibiciones Éticas para los ex Servidores Públicos

2.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

2.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de esta Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.

3. Caso

3.1. Wil Salgado El Tribunal de Ética consideró que violó la ley al prevalerse del cargo como alcalde de San Miguel para hacer política partidista en favor de su hermana Sandra Salgado, quien buscaba la reelección en la Asamblea, y de su hijo Wilfredo Salgado, para el PARLACEN. La multa que los magistrados del Tribunal le impusieron a Salgado fue de $2,517.

3.1.1. Los principios que no cumplió fue el de probidad, decoro, supremacía del Interés Público (pues buscaron el interés privado de ellos y no del pueblo).

3.1.2. También no cumplio lo que esta en el articulo 6 literal h que dice: nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley y del literal L que dice: Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

3.1.2.1. Al deber a que él faltó fue: excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente,parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio,tengan algún conflicto de interés.

3.1.3. link: Quien viola ley de ética no debería buscar más un cargo público: TEG

4. DEBERES

4.1. Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física o una persona jurídica, incluso el mismo Estado.

4.1.1. a) Se deben utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

4.1.2. b) Se debe denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

4.1.3. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente,parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio,tengan algún conflicto de interés.

5. PRINCIPIOS

5.1. Se trata de una regla que sirve como guía para definir la conducta, ya que recoge aquello que se toma como válido o bueno.

5.1.1. Legalidad: significa que se debe actuar con apego a la Constitución y a las leyes dentro del marco de sus atribuciones.

5.1.2. Transparencia: significa que se debe actuar de manera accesible, para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.

5.1.3. Supremacía del Interés Público: significa que se debe anteponer siempre el interés público sobre el interés privado.

5.1.4. Probidad: es actuar de forma honrada, íntegra, recta, con respeto y sobriedad.

5.1.5. Igualdad es tratar a todas las personas por igual en condiciones similares y poder atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin ser discriminados por su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.

5.1.6. Imparcialidad significa que se debe actuar con objetividad y sin designio anticipado en favor o en contra de alguien, que permite juzgar o proceder con rectitud.

5.1.7. Justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, según su derecho y razón.

5.1.8. Lealtad: es actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.

5.1.9. Eficiencia: se deben cumplir los objetivos institucionales al menor costo posible.

5.1.10. Eficacia: es saber utilizar los recursos del Estado de manera adecuada para el cumplimiento de los fines institucionales

5.1.11. Rendición de cuentas: es que se debe rendir cuentas ante autoridades competentes y ante el público cuando sea el caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado.

5.1.12. Responsabilidad: es la disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para poder rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.

5.1.13. Decoro: significa que se debe actuar con honor, respeto y debida atención para los ciudadanos que demanden de algún servicio u orientación que esté bajo su responsabilidad, manteniendo, en todo momento, la compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación.

6. Esta Ley, tiene por objeto normar y promover el desempeño ético en la función pública del Estado y del Municipio, prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y las prohibiciones éticas establecidas en la misma según el articulo 1.

6.1. Y le es aplicada esta ley, según el articulo 2 a todos los servidores públicos, permanentes o temporales,remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten servicio en la administración pública, dentro o fuera del territorio nacional. Asimismo, quedan sujetos a esta Ley en lo que fuere aplicable, las demás personas que, sin ser servidores públicos, administren bienes o manejen fondos públicos. También están sujetos los ex servidores públicos por las transgresiones a esta Ley que hubieren cometido en el desempeño de su función pública; o por las violaciones a las prohibiciones éticas. Donde los principios, deberes y prohibiciones se mencionan en los artículos 4,5,6 y 7 de la presente Ley.