1. Sanciones
1.1. Por incumplimiento serán sancionados de acuerdo a lo establecidos en el articulo 91 literales A y C Decreto Ley 1295 de 1994
1.2. Direcciones territoriales realzaran la sanción de conformidad con el articulo 115 del Decreto 2150 de 1995
2. Campo de aplicación
2.1. Empresas publicas y privadas, contratistas, cooperativas, agregaciones, policía nacional, fuerzas militares
2.1.1. Obligaciones
2.1.1.1. Conformar equipo investigador
2.1.1.2. Investigar todos los accidentes
2.1.1.3. Contar con una metodología y un formato
2.1.1.4. Registrar en el formato las causas básicas e inmediatas
2.1.1.5. Implementar acciones correctivas
2.1.1.6. Proveer los recursos
2.1.1.7. Realizar seguimiento a las acciones preventivas
2.1.1.8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento
2.1.1.9. Reportar a las ARL los accidentes graves y mortales
2.1.1.10. Tener a disposición del Ministerio las investigaciones y pruebas de los controles
2.1.2. Disposiciones finales
2.1.2.1. Remitir a las ARL las investigaciones, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento
2.1.2.2. Implementar acciones de prevención en un plazo no mayor a 15 días hábiles
2.1.3. Responsabilidades
2.1.3.1. Responsabilidad laboral
2.1.3.1.1. Nace de la relación laboral o contrato de trabajo
2.1.3.2. Responsabilidad civil
2.1.3.2.1. Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares
2.1.3.3. Responsabilidad penal
2.1.3.3.1. Esta es asumida directamente por el causante del accidente y pueden ser privados de su libertad
2.1.3.4. Responsabilidad administrativa
2.1.3.4.1. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de normas ante las autoridades administrativas
2.2. ARL
2.2.1. Obligaciones
2.2.1.1. Proporcionar asesoría a los afiliados
2.2.1.2. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de accidentes
2.2.1.3. Remitir los formatos para la aprobación de la dirección general de riesgos profesionales del ministerio de la protección social.
2.2.1.4. Suministrar a los aportantes los formatos de investigación
2.2.1.5. Analizar las investigaciones
2.2.1.6. Capacitar constantemente al aportante
2.2.1.7. Participar de las investigaciones cuando lo amerite
2.2.1.8. Emitir conceptos técnicos y recomendaciones sobre las investigaciones
2.2.1.9. Realizar seguimiento a las medidas de control
2.2.1.10. Remitir los informes semestrales a las direcciones territoriales para vigilancia y control
2.2.1.11. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones
2.2.2. Disposiciones finales
2.2.2.1. Remitir el informe con el concepto en un plazo no mayor a 10 día hábiles a la dirección territorial