Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo sostenible

jose barbosa colorado

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Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo sostenible by Mind Map: Decreto 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo sostenible

1. DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DOMÉSTICO

1.1. ARTÍCULO 2.2.1.1.6.1. Dominio público. Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.

2. DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO

2.1. ARTÍCULO 2.2.1.1.8.1. Permiso para el estudio de los bosques naturales. Podrá otorgarse permiso para el estudio de los bosques naturales y de la flora silvestre cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento.

3. ARTÍCULO 2.1.1.1. Objeto. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.

4. Jose Barbosa Colorado Código 427936

5. DEL APROVECHAMIENTO DE ÁRBOLES AISLADOS

5.1. 2.2.1.1.9.1. Solicitudes prioritarias. Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales

6. DEL APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA FLORA SILVESTRE CON FINES COMERCIALES

6.1. ARTÍCULO 2.2.1.1.10.1. Aprovechamiento con fines comerciales. Cuando se pretenda obtener productos de la flora silvestre provenientes de bosque natural, ubicados en terrenos de dominio público o privado con fines comerciales

7. DE LA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE LA FLORA SILVESTRE

8. CENTROS DE CONSERVACIÓN EX SITU, JARDINES BOTÁNICOS

9. PRIORIDADES PARA EL USO DEL RECURSO FORESTAL

9.1. ARTÍCULO 2.2.1.1.17.1. Destinación. El recurso forestal se destinará en principio a satisfacer las siguientes necesidades:

10. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN PREDIOS RURALES

10.1. ARTÍCULO 2.2.1.1.18.1 Protección y aprovechamiento de las aguas. En relación con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a:

11. ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE

11.1. ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. Función Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá formular la política ambiental y colaborar en la coordinación de su ejecución cuando esta corresponda a otras entidades.

12. REGLAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN Y MANEJO DE LA FAUNA SILVESTRE

12.1. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. Administración y manejo. La administración y manejo de la fauna silvestre deberán estar orientados a lograr los objetivos previstos por el artículo 2o del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

13. DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE SUS PRODUCTOS – PRESUPUESTOS PARA EL APROVECHAMIENTO

13.1. ARTÍCULO 2.2.1.2.4.1. Eficiencia en el aprovechamiento. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos debe hacerse en forma eficiente observando las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974

14. DE LA REPOBLACIÓN, TRASPLANTE E INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE

14.1. ARTÍCULO 2.2.1.2.12.1. Repoblación. Se entiende por repoblación fáunica todo acto que conduzca a la reimplantación de poblaciones de especies o subespecies nativas de fauna silvestre en áreas en las cuales existen o existieron y tiene por objeto:

15. DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS

16. EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS

17. SECCIÓN 18. RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES

18. SECCIÓN 22. VERTIMIENTO POR USO AGRÍCOLA, RIEGO Y DRENA.JE

19. SECCIÓN 3. CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RECURSO

20. ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS (UAC)

21. ARTÍCULO 1.1.1.1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

21.1. Objetivo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento

22. ARTÍCULO 1.1.2.1.1 Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones:

22.1. 1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios..

23. ARTÍCULO 1.1.2.2 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA

23.1. Objeto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País

24. ARTÍCULO 1.2.2.1. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invernar.

24.1. Objeto. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “ José Benito Vives de Andreis" -INVEMAR-tendrá como objeto:

25. ARTÍCULO 1.2.2.2. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt",

25.1. Objeto. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá como objeto específico:

26. ARTÍCULO 1.2.2.3. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"

26.1. Objeto. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann" tendrá como objeto específico realizar y divulgar estudios e investigaciones científicas relacionados con la realidad biológica, social y ecológica del Litoral Pacífico y del Chocó Biogeográfico

27. ARTÍCULO 1.2.2.4 Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchí

27.1. 1 Objeto. El "SINCHI" tendrá como objeto especifico la realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto nivel relacionados con la realidad biológica, social y ecológica de la región amazónica

28. ARTÍCULO 1.2.3.1 Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación. Son Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los siguientes: .

28.1. Objetivos. El FONAM será un instrumento financiero de apoyo a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como tal estimulará la descentralización,

29. ARTÍCULO 1.2.5.1 Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

29.1. 1 Naturaleza jurídica. Las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley

30. ARTÍCULO 1.1.2.1 Parques Nacionales Naturales de Colombia.

31. ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2. Principios. Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente norma:

32. ARTÍCULO 1.2.1.1 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

32.1. ARTÍCULO 1.2.1.1.1 Objetivos. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-tiene como objeto:

33. ARTÍCULO 2.2.1.1.2.3. Usos. Los diversos usos a los que se pueden destinar el recurso estarán sujeto a las siguientes prioridades, que podrán ser variadas en su orden de prelación, según las consideraciones de orden ecológico, económico y social de cada región:

34. CLASES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ARTÍCULO 2.2.1.1.3.1. Clases de aprovechamiento forestal. Las clases de aprovechamiento forestal son:

35. ARTÍCULO 2.2.1.1.4.2. Modos de adquirir. Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante concesión, asociación o permiso.

36. DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES ÚNICOS ARTÍCULO 2.2.1.1.5.1. Verificación. Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, los siguientes: