Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013

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Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013 by Mind Map: Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013

1. CAMPO DE APLICACIÓN: obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

2. OBJETIVO: Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería

3. DEFINICIONES

3.1. Cuidado: A la acción encaminada a hacer por alguien lo que no puede hacer la persona por sí sola con respecto a sus necesidades básicas.

3.2. Cuidados de enfermería de alta complejidad: A los que se proporcionan al paciente que requiere de atención especializada. Usualmente, es en áreas de atención específica, donde comúnmente el cuidado es individualizado,.

3.3. Cuidados de enfermería de baja complejidad: Se proporcionan al paciente que se encuentra en estado de alerta y hemodinámicamente estable, con mínimo riesgo vital o en recuperación de un proceso mórbido

3.4. Diagnóstico de enfermería : Al juicio clínico sobre las respuestas de la persona, familia o comunidad ante procesos vitales o problemas de salud reales o potenciales que son la base para la selección de intervenciones

3.5. Enfermería: : A la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas.

3.6. Enfermera(o): persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional.

3.7. Intervenciones de enfermería dependientes: A las actividades que realiza el personal de enfermería por prescripción de otro profesional de la salud

3.8. Intervenciones de enfermería independientes: A las actividades que ejecuta el personal de enfermería dirigidas a la atención de las respuestas humanas,

3.9. Intervenciones de enfermería interdependientes: A las actividades que el personal de enfermería lleva a cabo junto a otros miembros del equipo de salud

3.10. Función administrativa: A las actividades que realiza el personal de enfermería para gestionar los recursos materiales, científicos y técnicos de equipo o recurso humano

3.11. Función asistencial: A las actividades que realiza el personal de enfermería acordadas, disponibles o posibles, relacionadas con el cuidado directo o indirecto de las personas, familias o comunidades

3.12. Función de investigación: A las actividades que realiza el personal profesional de enfermería para aplicar el método científico en sus vertientes cuantitativas o cualitativas.

3.13. Función docente: A las actividades que realiza el personal profesional de enfermería relacionadas a la educación para la salud, la educación continua y para la formación de recursos humanos para la salud.

3.14. Personal de enfermería: A la persona formada o capacitada para proporcionar cuidados de enfermería que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y su preparación académica

3.15. Personal profesional de enfermería: A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería,

4. PERSONAL DE ENFERMERÍA: persona formada o capacitada para proporcionar cuidados de enfermería que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y su preparación académica

4.1. Personal profesional de enfermería: A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería

4.2. Personal profesional de enfermería: A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería

4.3. Enfermera(o) general: A la persona que obtuvo título de licenciatura en enfermería expedido por alguna institución de educación del tipo superior

4.4. Enfermera(o) especialista: además de reunir los requisitos de licenciado en enfermería, obtuvo el diploma-

4.5. Enfermera(o) con maestría: además de reunir los requisitos de licenciatura en enfermería, acredita el grado de maestría.

4.6. Enfermera(o) con doctorado: además de reunir los requisitos del grado de maestría, acredita el grado de doctorado

5. Auxiliar de Enfermería: persona que obtuvo constancia que acredite la conclusión del curso de auxiliar de enfermería

5.1. Estudiante de Enfermería: persona que se encuentra en proceso de formación en la carrera de enfermería de nivel medio superior o superior de alguna institución educativa.

5.2. Profesionales de la salud: Al personal que labora en las instituciones de salud como: médicos, odontólogos, biólogos, bacteriólogos, enfermeras, trabajadoras sociales, químicos, psicólogos, ingenieros sanitarios, nutriólogos, dietólogos, patólogos y sus ramas

5.3. Pasante de enfermería: Al estudiante de enfermería de una institución educativa que ha cumplido los créditos académicos exigidos en el plan y programas de estudio

5.4. Proceso de atención de enfermería: A la herramienta metodológica, que permite otorgar cuidados a las personas sanas o enfermas a través de una atención sistematizada e integral, cuyo objetivo principal es atender las respuestas humanas individuales o grupales, reales o potenciales

5.5. Revalidación y equivalencia de estudios: Al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa competente otorga validez oficial a aquellos estudios realizados dentro o fuera del Sistema Educativo Nacional,

5.6. Urgencia: a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata.

6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

6.1. Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.

7. De la prestación de servicios de enfermería, aspectos particulares

7.1. La prestación de servicios de enfermería, relacionada a las acciones para generar conocimiento en las diferentes áreas de la salud, corresponde al personal de enfermería con doctorado, debido a que por su grado de formación con estudios avanzados de posgrado en un área específica, está facultado para dirigir estudios de investigación interdisciplinaria o multidisciplinaria. Aporta evidencias científicas para la formulación de políticas que mejoren la calidad y la seguridad de los pacientes, así como para la formación de recursos humanos para la salud.

7.2. La prestación de servicios de enfermería que corresponden a los profesionales técnicos de enfermería en el ámbito hospitalario y comunitario, dada su formación teórico-práctica son los cuidados de mediana complejidad

8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

8.1. Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, así como, los que prestan sus servicios de forma independiente, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

9. De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales.

9.1. La prestación del servicio de enfermería se realizará en establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como los que otorgan servicios en forma independiente, según su preparación académica o calificación requerida y el grado de responsabilidad para la toma de decisiones, de acuerdo a lo establecido en el apartado 6 de esta norma.

9.2. Las autoridades de los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de enfermería deberán: Procurar que el personal de enfermería cuente con la certificación profesional vigente expedida por los organismos colegiados que han obtenido el reconocimiento de idoneidad, expedido por el Consejo Consultivo de Certificación Profesional. Dar la inducción al puesto a todo el personal de nuevo ingreso a una institución o sujeto a movimiento, en un área específica, de acuerdo a las necesidades detectadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.