LEY ESTATUTARIA 1751 2015

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
LEY ESTATUTARIA 1751 2015 by Mind Map: LEY ESTATUTARIA 1751 2015

1. TIPO DE LEY

1.1. Para aprobación, modificación de las leyes estatutarias, se requieren 8 debates.

1.2. su aprobación deberá efectuarse en una misma legislatura; es decir, entre julio de un año y junio del siguiente.

1.3. La corte revisa su asequibilidad antes de ser sancionada por el presidente de la república.

2. OBJETIVO PRINCIPAL

2.1. Garantizar, regular y establecer los mecanismos de protección del derecho fundamental a la salud para todos los residentes en el país.

2.1.1. Crea el sistema de salud como el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; institucionales; competencias y procedimientos; facultades; obligaciones; derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

3. DETERMINANTES SOCIALES

3.1. Es deber del estado adoptar políticas publicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que inician en el goce efectivo del derecho a la salud

3.2. El legislador creara los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinara los procesos para que las autoridades del sector de salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados

4. SOSTENIBILIDAD

4.1. El numeral b del articulo 5 obliga al estado a formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho, asegurando la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema

4.2. Según la corte constitucional la sostenibilidad fiscal, no podrá comprender la negación aprestar oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario. Es deber del estado adoptar la regulación y las políticas para financiar de manera sostenible.

5. MODELO DE ATENCION

5.1. integración. Con base a un modelo integral e integrado de atención en salud MIAS.

5.1.1. Exige funcionar bajo los principios de la cooperacion y reconocer la planificacion territorial en beneficio de los resultados sociales y de salud.

5.2. La Política de Atención Integral en Salud está conformada por:

5.2.1. 1. Un marco estratégico que transforma los principios y objetivos en estrategias,

5.2.1.1. Para su implementación requiere la gestión en tres componentes:

5.2.1.1.1. 1.Desarrollo del talento humano en salud

5.2.1.1.2. 2. Articulación y reorganización de servicios de salud

5.2.1.1.3. 3. Planeación y gestión territorial.

5.2.2. 2. Un modelo operacional llamado Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS).

6. GRACIAS OMAR GONZALEZ

6.1. FICHA:1941037 ACTIVIDAD FISICA VIRTUAL