MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR by Mind Map: MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR

1. ARTICULO 133

1.1. constitucion las leyes del congreso de la union que emanen de el y todos los tratados que esten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la republica coNnaprobacion del senado seran la ley suprema de toda la union los jueces de cada entidad federativa Se arreglaran a dicha constitucion leyes y tratads a pesar de las dispociciones en contrario que peda haber en las constituiones o leyes de las entidades federativas

2. ARTICULO 76 FRACC. I

2.1. Son facultades exclusivas del Senado: I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

3. ARTICULO 27

3.1. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización

4. ARTICULO 49

4.1. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar

5. ARTICULO 104

5.1. Los jueces de cuantía menor deberán cumplir los requisitos establecidos en las fracciones I y V del artículo 91 de esta Constitución, tener cuando menos 25 años el día de su designación y poseer título profesional de licenciado en derecho, expedido por institución legalmente facultada para ello.

6. ARTICULO 25

6.1. Corresponde al estado de la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad el fomento del crecimiento económico y al empleo y una mas justa distribución del ingreso.

7. ARTICULO 26

7.1. El estado organizara que un sistema de planeacion democratico del desarrollo nacional que imprima solidez dinamismo competitividad permanencia permanencia y equidad al crecimiento de la economia El estado contara con un sistema nacional de informacion estadistica y geografica cuyos datos seran considerados oficiales El estado contara con un consejo nacional de evaluacion de la politica de desarrollo social que sera un organo autonomo con personalidad juridica y patrimonio prpopios

8. ARTICULO 28

8.1. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

9. ARTICULO 89 FRACC X

9.1. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

10. ARTICULO 117

10.1. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras. II. Derogada; III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado. IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio. V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía. VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuesto o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio naciona