Personas juridicas

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Personas juridicas by Mind Map: Personas juridicas

1. Persona juridica: una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física. Así, a éstas primeras, el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas. se subdividen en personas de derecho publico y derecho privado.

2. Personas jurídicas de derecho público Son los entes públicos que se constituyen por ley o por otra disposición general de rango inferior y que están destinadas a cumplir una determinada función pública. Por ello, estas personas jurídicas son siempre personas jurídicas de interés público; sin embargo, tendrán también esta consideración aquellas personas jurídicas de derecho privado adscritas concretamente a una finalidad de interés general. Las personas jurídicas de derecho público son también denominadas corporaciones. En términos generales, las corporaciones suelen ser entes territoriales o personas jurídicas de base territorial que surgen, en el Estado moderno, a impulsos de la descentralización administrativa y de la progresiva especialización que conlleva la gestión de intereses públicos en una sociedad cada día más compleja. Código civil, artículo 37.

3. Personas jurídicas de derecho privado Son los entes privados que se constituyen voluntariamente de acuerdo con la legislación aplicable que regula su constitución, organización, funcionamiento y extinción. En todo caso, las disposiciones legales que son de aplicación prevén unos requisitos formales de carácter esencial para que sean válidos los actos fundamentales de dichas personas jurídicas. Y el cumplimiento de tales disposiciones conlleva siempre un determinado control por parte de la Administración. Habitualmente, las personas jurídicas de derecho privado están animadas de un propósito de beneficio para las personas físicas integradas en aquéllas. Por ello, suele coincidir el que sean personas jurídicas de derecho privado, con el que sean personas jurídicas de interés particular. Las normas reguladoras de todas ellas se encuentran en el Derecho civil y en el Derecho mercantil. Las formas más conocidas que revisten son: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y sociedades anónimas. Todas ellas se rigen por sus propios estatutos, que han de redactarse de acuerdo con la legislación aplicable. Código civil, artículo 36.

3.1. ASOCIACIONES: A través de las asociaciones se realiza, en el ámbito de lo jurídico, la idea de colaboración humana, esta institución es un instrumento por medio del cual los particulares, en ejercicio de la autonomía privada, coordinan sus esfuerzos o aportan bienes para realizar un fin común. De la unión organizada de una pluralidad de personas resulta un organismo social independiente de sus componentes (asociados, miembros), al que se denomina asociación. En este sentido, las asociaciones son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros, es decir, constituyen un grupo de personas que se unen con la intención de perseguir un fin.

3.2. 1.2.- FUNDACIONES: La fundación es un tipo de persona jurídica (en sentido estricto), formada por la voluntad de dos o más personas, que destinan bienes de su propiedad a la realización de de un fin de interés general a favor de ciertos grupos de personas. En su más genuino sentido, es siempre benéfica o altruista y responde a una idea esencial que permita definirla como liberalidad social organizada, o como liberalidad organizada para un fin socialmente útil.

3.3. Es decir, son instituciones con un substrato formado por bienes, con una finalidad determinada y hacia afuera (de utilidad general), bajo la supervigilancia del Estado.

3.4. 1.3.- CORPORACIONES: Son personas jurídicas creadas, u ordenadas crear por una ley y cuya finalidad es el cumplimiento de fines de interés general. Sus elementos característicos son: el predominio del interés público sobre el interés privado y su creación a través de una ley, la cual regula su funcionamiento, por ejemplo: los Colegios Profesionales.

3.5. 1.4.- SOCIEDADES (CIVILES Y MERCANTILES): Son las personas de tipo asociativo que tienen por objeto una actividad que constituye un medio de lucro para sus miembros. Las sociedades pueden ser mercantiles o civiles. Las primeras son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, salvo que disponga lo contrario una ley especial o se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

4. las personas juridicas de caracter publico son: El estado nacional, la provincia y los minucipios las entidades atarquicas.