MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (hecho por sebastian fox sierra)

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (hecho por sebastian fox sierra) by Mind Map: MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (hecho por sebastian fox sierra)

1. Acción De Tutela

1.1. una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

1.1.1. Procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública, o de ciertos particulares de manera excepcional'.

1.1.1.1. Subsidiaria o residual

1.1.1.2. lnmediata, porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.

1.1.1.3. Específica, porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.

1.1.1.4. Sencilla o informal, porque no ofrece dificultades para su ejercicio.

1.1.1.5. Eficaz, porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.

1.1.1.6. Preferente, porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus.

1.1.1.7. Sumaria, porque es breve en sus formas y procedimientos.

2. Acción Popular

2.1. es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma acción

2.1.1. en este caso la vulneración al derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta acción posiblemente ocurra.

2.1.1.1. Existe una diferencia fundamental con la “acción de grupo” ya que en esta ultima la vulneración al derecho ya ocurrió y lo que se busca es indemnizar

2.1.1.1.1. Protege todos aquellos derechos relacionados con el ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.

3. Acción De Grupo

3.1. es una figura jurídica que sirve para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares.

3.1.1. tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.

3.1.1.1. Protege todos aquellos derechos relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.

3.1.1.1.1. se caracteriza por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.

3.1.1.1.2. El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.

3.1.1.1.3. Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerante que lo genero.

3.1.1.1.4. Deber presentarse por intermedio de abogado.

3.1.1.1.5. Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido de manera individual perjuicios

3.1.1.1.6. Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones administrativas

3.1.1.1.7. Quien presenta la demanda representa a las demás personas afectadas.

4. Acción De Cumplimiento

4.1. Es un mecanismo que se utiliza para la defensa ciudadana

4.1.1. haciendo uso de este, se puede pedir el cumplimiento de una ley, de un acto administrativo.

4.1.1.1. Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incum- pla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos

4.1.1.1.1. El cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o jurídica

4.1.1.1.2. Siempre va dirigida contra una autoridad pública o contra particulares que cumplan funciones públicas.

4.1.1.1.3. Se presenta Ante los Tribunales Contencioso Administrativos que existen en las capitales de los departamentos

4.1.1.1.4. Se debe tener en cuenta que no se puede exigir el cumplimiento de normas que impliquen gastos ni indemnizaciones.

4.1.1.1.5. El fallo debe ser proferido en un termino de 20 días después de admitida la demanda.

5. Habeas Corpus

5.1. derecho que tiene cualquier persona de solicitar que se le ponga en libertad cuando han sido capturados en violación a la ley o a la constitución, o cuando su detención se prolonga ilegalmente.

5.1.1. se hace ante un juez.

5.1.1.1. Puede ser interpuesto tanto por la persona que se encuentra detenida como por los familiares de esta.

5.1.1.1.1. El juez tiene un máximo de 36 horas para resolver el Habeas Corpus que llegue a su conocimiento. Ahora bien, el juez puede resolver el recurso de forma positiva o negarlo.

5.1.1.1.2. La decisión favorable de otorgar un Habeas Corpus debe contener el mandato inapelable de dejar en liberta a la persona

5.1.1.1.3. En el caso en que lo niegue, la persona que se vea afectada por la negativa, su familia o incluso el Defensor del Pueblo están capacitados para interponer una impugnación

6. Derecho De Petición

6.1. es la facultad concedida a todas las personas dentro del territorio nacional, para que puedan presentar peticiones a las autoridades y diferentes entidades, con el propósito de que se les entregue información sobre situaciones de interés general y/o particular.

6.1.1. Todas las personas en Colombia, sin importar si son nacionales o extranjeros, su edad o su educación pueden presentarlo

6.1.1.1. Se puede realizar ante las autoridades, particulares que presten un servicio público o desarrollen funciones públicas, y ante organizaciones privadas

6.1.1.1.1. Casi siempre lo utilizamos por interés propio, para recibir información o solucionar algún inconveniente que nos afecta directamente