Elementos para una sociología del campo jurídico Pierre Bourdieu

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Elementos para una sociología del campo jurídico Pierre Bourdieu by Mind Map: Elementos para una sociología del campo jurídico Pierre Bourdieu

1. La división del trabajo jurídico

1.1. Introducción

1.1.1. Derecho: Una creencia jurídica que maneja un sistema cerrado y autónomo que se usa a favor en el servicio de las personas con poder.

1.1.2. Para dejar atras la ideología de la independencia del Derecho existe una visión antagonista que a su vez se subdivide en 2: Internalista y Externalista.

1.1.3. Los agentes y las instituciones luchan por el monopolio del derecho a pesar de que no están permitidos y no deberían de existir.

1.2. I

1.2.1. Es una lucha por el monopolio que busca la separación de profanos y profesionales.

1.2.2. Existe una división entre los agentes y las instituciones dentro del campo jurídico.

1.2.3. La conquista de los sindicatos estadounidenses accedieron al reconocimiento legal, con esto se creo un sistema de normas fundadas en la equidad y la lógica, ética y moral.

1.2.3.1. mi tercer argumento es del tip abductivo y nos señala que no hay pruebas científicas de que tener padres homosexuales sea dañino para los hijos, esto quiere decir que a pesar de numerosos estudios, pruebas, no hay información que confirme eso, en relación a este punto tiene que ver con la ética, su lógica y la moral porque nada es lo que parece hasta que lo vemos e investigamos.

1.3. II

1.3.1. El texto teórico esta hecho para no modificarse y su efectividad se comprueba en la practica teórica.

1.3.2. La colectividad delega la interpretación del derecho a un sujeto trascendente. Para que tenga una función social debe ocurrir un problema relevante.

1.3.3. El campo jurídico funciona como una balanza que regula los hábitos de los interpretes, por una disciplina que aplica un cuerpo jerarquizado para la resolución del conflicto.

1.3.3.1. mi segundo argumento es del tipo de valores y descripción, en relación a este punto, la balanza existe de modo que en el situación de los niños susceptibles a ser adoptados, se regula de modo que puedan ser adoptados por la pareja homoparental o no.

1.4. III

1.4.1. La mayoría de los procesos lingüísticos propios del lenguaje jurídico ayudan a producir 2 efectos: neutralización y Universalización

1.4.2. Se utilizan términos jurídicos tales como "la neutralización". Que se refiere a que quien enuncia la norma debe ser imparcial y objetivo.

1.4.3. El espíritu jurídico es el que abarca los textos antiguos acumulados por generaciones para satisfacer necesidades vitales del hombre.

1.4.3.1. mi primer argumento del tipo generalización y es acerca de como la gente tiene ya sistemáticamente por el pasado que la homosexualidad se puede contagiar a los hijos.

1.5. IV

1.5.1. La elaboración de un cuerpo de reglas y procedimientos es el producto del trabajo lógico que se produce por la rivalidad entre diferentes formas de competencia profesional siendo antagonista y complementarias a su vez

1.5.2. Debe observarse también el antagonismo en los sistemas, de un lado, la interpretación que mira hacia la elaboración puramente teórica de la doctrina, por otro lado, la interpretación que mira hacia la valoración práctica.

1.6. V

1.6.1. En el campo jurídico existe una problemática sobre quién merece tener el control del capital jurídico, si los que ejercen el derecho o aquellos que lo crean.

1.6.2. Los magistrados por su libertad de interpretación logran modificar e innovar normas para la preservación del sistema.

1.6.3. Las reglas no se pueden crear específicamente para una casa, ya que no existen 2 situaciones jurídicas iguales.

1.7. VI

1.7.1. Historieación: es un producto de la interpretación de las normas y su interpretación esta condicionada por la precomprensión que tengamos del mundo. Indeterminación: es una característica esencial que se encarga en destacar las teorías jurídicas que surgen del giro lingüístico 40.

1.7.2. Los juristas tienden a utilizar la polisemia y la anfibología de una manera en contra o a favor de un individuo.

1.7.3. Al conceder la naturaleza de sentencia se refiere a las actitudes éticas que a las normas puras de derecho.