Ley del Seguro social. Artículos del 41 al 79

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Ley del Seguro social. Artículos del 41 al 79 by Mind Map: Ley del Seguro social. Artículos  del  41 al 79

1. Art. 54 Capitales constitutivos por manifestar salarios inferiores al real. Patrón debe pagar los capitales constitutivos. *cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital.

2. Art. 55 Gastos por administración. Riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal. II. Incapacidad permanente parcial. III. Incapacidad permanente total. IV. Muerte.

3. Art. 56 Prestaciones "en especie" por riesgo de trabajo. I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. II. Servicio de hospitalización. III. Aparatos de prótesis y ortopedia. IV. Rehabilitación.

4. Art. 57 Formas de concederse. Se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.

5. Art. 58 Prestaciones "en dinero"por riesgos de trabajo. I. Incapacitaciòn; el cien por ciento del salario. *Se otorgará al asegurado. II. Incapacidad permanente total del asegurado. * pensión mensual definitiva= al setenta por ciento del salario. Enfermedades de trabajo; se calculará con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas.

6. Art. 59 Conceptos que comprende la pensión por incapacidad permanente. Será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, asignaciones familiares y la ayuda asistencial.

7. Art. 60 Certificados de incapacidad temporal. Pago de los subsidios; períodos vencidos no mayores de siete días.

8. Art 61. Pago de " pensión provisional" Incapacidad permanente, sea parcial o total; se concederá la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Transcurrido el período de adaptación; se otorgará la pensión definitiva.

9. Art. 62 Recaída de un riesgo de trabajo. Derecho a gozar del subsidio. Refiere al art 58 fracc. 1

10. Art. 63 Facultados para cobrar los subsidios. Se pagan al asegurado o representante. *Incapacidad mental; se paga a la persona que cuide al incapacitado.

11. Art. 64 Prestaciones por muerte sufrida en un riesgo de trabajo. *Muerte del asegurado; Instituto calculará el monto de pago. *Instituto; cubre pensión, ayudas asistenciales. *Prestaciones pagadas a los beneficiarios.

12. Art. 65 Pensión a las concubinas. *Sólo la esposa tendrá derecho a recibir la pensión. *La mujer que vivió cinco años con el fallecido. *La mujer que le dio hijos. *Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

13. Art. 66 Límite y distribución de las pensiones. *Fallecimiento del asegurado, no excederá si hubiese sufrido incapacidad permanente total. *Cuando se extinga el derecho del pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes. *A falta de viuda o viudo, huérfanos, con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes del fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión.

14. Art. 67 Reunión de dos o mas incapacidades parciales. No tendrán derecho a recibir una pensión mayor a la incapacidad permanente total.

15. Art. 68 Actualización de la pensión por incapacidad permanente. Será actualizada anualmente en el mes de febrero.

16. Art 69 Revisión e incremento de pensiones. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda.

17. Art. 70 Cortas para el seguro del trabajo. Serán cubiertos por los patrones y demás sujetos obligados.

18. Art. 71 Cuota personal. Se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización.

19. Art. 41 Riesgos de trabajo. Son los accidentes y enfermedades con motivo del trabajo.

20. Art. 42 Accidente de trabajo. Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior.

21. Art. 43 Enfermedad de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción con motivo en el trabajo.

22. Art. 44 Inconformidad con calificación del accidente o enfermedad.

23. Art. 45 Enfermedades preexistentes. Discapacidad física, mental o sensorial.

24. Art. 46 Accidentes que no se consideran riesgo de trabajo. l. Estado de embriaguez. ll. Acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante. III. Intencionalmente una incapacidad o lesión. IV. Incapacidad por riña o intento de suicidio. V. Siniestro, por delito intencional.

25. Art. 47 Prestaciones por accidente que no sean por riesgo de trabajo. I. Enfermedades, maternidad o pensión de invalidez. II. Muerte del asegurado; prestaciones en dinero, prestaciones en especie de enfermedades y maternidad.

26. Art. 48 Riesgo de trabajo provocado por el patrón. Prestaciones en dinero y en especie.

27. Art. 49 Riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón. Prestaciones en dinero a favor del trabajador asegurado.

28. Art. 53 Relevo de responsabilidades de los patrones. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley.

29. Art. 72 Calculo de la cuota. Prima = [(S/365)+V *(I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa. F = 2.9, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores S = Total de los días subsidiados. I = Suma de los porcentajes entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.0025, prima mínima de riesgo.

30. Art. 73"Prima media" por clase. Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875

31. Art. 74 Revisión anual de siniestralidad. Las empresas tendrán la obligación de; revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo.

32. Art. 75 determinación de las clases. Comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales catalogándolas de la mayor o menor peligrosidad.

33. Art. 76 Revisión de formulas para calcular prima. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión del factor de prima.

34. Art. 77 Capitales constitutivos. *El patrón obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo. *Prestaciones en dinero y en especie.

35. Art. 78 Obligaciones que se liberan por los capitales constitutivos. Son determinados por el Instituto.

36. Art. 79 Integración de los capitales constitutivos. I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado. VIII. Subsidios pagados; IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones en sustitución de la pensión. XI. Valor actual de la pensión. XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren.

37. Art. 52 Ocultamiento o reporte indebido de accidente de trabajo. El patrón, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

38. Art. 51 Aviso de accidente o enfermedad de trabajo. El patrón debe dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo.

39. Art. 50 Exámenes médicos y tratamientos. Para gozar de las prestaciones deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto