Ley del Seguro social. Artículos del 41 al 79
by Edgar Villalobos
1. Art. 54 Capitales constitutivos por manifestar salarios inferiores al real. Patrón debe pagar los capitales constitutivos. *cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital.
2. Art. 55 Gastos por administración. Riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal. II. Incapacidad permanente parcial. III. Incapacidad permanente total. IV. Muerte.
3. Art. 56 Prestaciones "en especie" por riesgo de trabajo. I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. II. Servicio de hospitalización. III. Aparatos de prótesis y ortopedia. IV. Rehabilitación.
4. Art. 57 Formas de concederse. Se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
5. Art. 58 Prestaciones "en dinero"por riesgos de trabajo. I. Incapacitaciòn; el cien por ciento del salario. *Se otorgará al asegurado. II. Incapacidad permanente total del asegurado. * pensión mensual definitiva= al setenta por ciento del salario. Enfermedades de trabajo; se calculará con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas.
6. Art. 59 Conceptos que comprende la pensión por incapacidad permanente. Será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, asignaciones familiares y la ayuda asistencial.
7. Art. 60 Certificados de incapacidad temporal. Pago de los subsidios; períodos vencidos no mayores de siete días.
8. Art 61. Pago de " pensión provisional" Incapacidad permanente, sea parcial o total; se concederá la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Transcurrido el período de adaptación; se otorgará la pensión definitiva.
9. Art. 62 Recaída de un riesgo de trabajo. Derecho a gozar del subsidio. Refiere al art 58 fracc. 1
10. Art. 63 Facultados para cobrar los subsidios. Se pagan al asegurado o representante. *Incapacidad mental; se paga a la persona que cuide al incapacitado.
11. Art. 64 Prestaciones por muerte sufrida en un riesgo de trabajo. *Muerte del asegurado; Instituto calculará el monto de pago. *Instituto; cubre pensión, ayudas asistenciales. *Prestaciones pagadas a los beneficiarios.
12. Art. 65 Pensión a las concubinas. *Sólo la esposa tendrá derecho a recibir la pensión. *La mujer que vivió cinco años con el fallecido. *La mujer que le dio hijos. *Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
13. Art. 66 Límite y distribución de las pensiones. *Fallecimiento del asegurado, no excederá si hubiese sufrido incapacidad permanente total. *Cuando se extinga el derecho del pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes. *A falta de viuda o viudo, huérfanos, con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes del fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión.
14. Art. 67 Reunión de dos o mas incapacidades parciales. No tendrán derecho a recibir una pensión mayor a la incapacidad permanente total.
15. Art. 68 Actualización de la pensión por incapacidad permanente. Será actualizada anualmente en el mes de febrero.
16. Art 69 Revisión e incremento de pensiones. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda.
17. Art. 70 Cortas para el seguro del trabajo. Serán cubiertos por los patrones y demás sujetos obligados.
18. Art. 71 Cuota personal. Se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización.
19. Art. 41 Riesgos de trabajo. Son los accidentes y enfermedades con motivo del trabajo.
20. Art. 42 Accidente de trabajo. Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior.
21. Art. 43 Enfermedad de trabajo. Es todo estado patológico derivado de la acción con motivo en el trabajo.
22. Art. 44 Inconformidad con calificación del accidente o enfermedad.
23. Art. 45 Enfermedades preexistentes. Discapacidad física, mental o sensorial.
24. Art. 46 Accidentes que no se consideran riesgo de trabajo. l. Estado de embriaguez. ll. Acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante. III. Intencionalmente una incapacidad o lesión. IV. Incapacidad por riña o intento de suicidio. V. Siniestro, por delito intencional.
25. Art. 47 Prestaciones por accidente que no sean por riesgo de trabajo. I. Enfermedades, maternidad o pensión de invalidez. II. Muerte del asegurado; prestaciones en dinero, prestaciones en especie de enfermedades y maternidad.
26. Art. 48 Riesgo de trabajo provocado por el patrón. Prestaciones en dinero y en especie.
27. Art. 49 Riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón. Prestaciones en dinero a favor del trabajador asegurado.
28. Art. 53 Relevo de responsabilidades de los patrones. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley.
29. Art. 72 Calculo de la cuota. Prima = [(S/365)+V *(I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa. F = 2.9, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores S = Total de los días subsidiados. I = Suma de los porcentajes entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.0025, prima mínima de riesgo.
30. Art. 73"Prima media" por clase. Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875
31. Art. 74 Revisión anual de siniestralidad. Las empresas tendrán la obligación de; revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo.
32. Art. 75 determinación de las clases. Comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales catalogándolas de la mayor o menor peligrosidad.
33. Art. 76 Revisión de formulas para calcular prima. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión del factor de prima.
34. Art. 77 Capitales constitutivos. *El patrón obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo. *Prestaciones en dinero y en especie.
35. Art. 78 Obligaciones que se liberan por los capitales constitutivos. Son determinados por el Instituto.
36. Art. 79 Integración de los capitales constitutivos. I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado. VIII. Subsidios pagados; IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones en sustitución de la pensión. XI. Valor actual de la pensión. XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren.
37. Art. 52 Ocultamiento o reporte indebido de accidente de trabajo. El patrón, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
38. Art. 51 Aviso de accidente o enfermedad de trabajo. El patrón debe dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo.
39. Art. 50 Exámenes médicos y tratamientos. Para gozar de las prestaciones deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto