BENEFICIOS O PRESTACIONES QUE CUBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD, PENSIONES, ...

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BENEFICIOS O PRESTACIONES QUE CUBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD, PENSIONES, RIESGOS LABORALES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. by Mind Map: BENEFICIOS O PRESTACIONES QUE CUBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD, PENSIONES, RIESGOS LABORALES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

1. RIESGOS LABORALES

1.1. Beneficios

1.1.1. Subsidio por incapacidad temporal por máximo por 360 días.

1.1.1.1. En incapacidades por accidente de trabajo y enfermedad profesional el pago es equivalente al 100% del ingreso base de cotización del mes precedente al de inicio de la incapacidad.

1.1.2. Indemnización por incapacidad permanente parcial.

1.1.2.1. Al afiliado que se le defina una incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a que se le reconocimiento de una indemnización en proporción al daño sufrido.

1.1.3. Pensión por invalidez.

1.1.4. Pensión para los beneficiarios pensión de sobrevivientes.

1.1.5. Auxilio funerario.

1.2. Prestaciones

1.2.1. Fijar las prestaciones en atención en salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

1.2.2. Recibir el pago correspondiente las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o invalidez que se deriven de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional

1.2.3. todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tiene derecho a según sea el caso a:

1.2.3.1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

1.2.3.2. Servicios hospitalarios.

1.2.3.3. Servicios odontológicos.

1.2.3.4. Suministro de medicamentos

1.2.3.5. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

1.2.3.6. Prótesis y órtesis

1.2.3.7. Rehabilitación física y profesional.

1.2.3.8. Gastos de traslados que sean necesarios.

1.2.4. Brindar cobertura a los trabajadores a partir del día siguiente a la afiliación

2. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

2.1. Beneficios y prestacions

2.1.1. Programas Sociales de Protección para la Vejez.

2.1.1.1. Programa de Subsidio al Aporte en Pensión – PSAP.

2.1.1.1.1. Es el Programa destinado a subsidiar el aporte a pensión de personas cuyo ingreso sea igual o inferior a un salario mínimo (SMLMV) y que por tanto no cuentan con los recursos necesarios para realizar la totalidad del aporte, tales como trabajadores independientes del sector rural y urbano, madres sustitutas, personas con discapacidad, desempleados y concejales de municipios de categorías 4ta, 5ta y 6ta, en este programa el Gobierno Nacional hace un aporte de entre el 70% y el 95%, y por su parte, el beneficiario aporta entre el 5% y el 30% para completar el 100% de la cotización para una pensión de salario mínimo.

2.1.2. Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS

2.1.2.1. Son una alternativa de protección para la vejez para las personas de escasos recursos que tienen alguna capacidad de ahorro para su vejez en un monto inferior al valor de la cotización al Sistema General de Pensiones. Se caracteriza por ser un mecanismo individual y voluntario con el que se busca que quienes participen del mismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico personal y permanente por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, según el monto de recursos ahorrados más un incentivo del Estado que es del 20% del monto ahorrado; de esta manera no existe la posibilidad de cederlo o sustituirlo al momento del fallecimiento.

2.1.3. Programa de Protección Social al Adulto Mayor Hoy, Colombia Mayor

2.1.3.1. Es un programa ejecutado por el Gobierno Nacional y liderado por el Ministerio del Trabajo, dirigido a la población adulta mayor en pobreza extrema, cuyo objetivo fundamental es proteger al adulto mayor, contra cualquier riesgo económico, de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, ofrece un subsidio en dinero cuyo monto oscila entre $40.000 y $75.000,

2.1.4. Sisbén

2.1.4.1. El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas.

3. PENSIONES

3.1. Objeto:

3.1.1. Proteger los riesgos originados por la vejez, invalidez o muerte, reconociendo una pensión y las prestaciones determinadas por la Ley.

3.2. Afiliados obligatorios:

3.2.1. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo, independiente si son servidores públicos, contratistas, independientes, adicional las personas que se benefician de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional.

3.3. Que busca:

3.3.1. Ampliar la cobertura para proteger de los riesgos de vejez, invalidez y muerte a la población que no se encuentra amparada por el Sistema.

3.4. Beneficios

3.4.1. Acceso al Régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM)

3.4.1.1. Afiliados a Colpensiones

3.4.1.2. Pensión de vejez

3.4.1.2.1. El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación.

3.4.1.3. Pensión de Invalidez por Riesgo Común

3.4.1.3.1. La persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no profesional, que no haya sido provocada intencionalmente.

3.4.1.4. Pensión de Sobrevivientes

3.4.1.4.1. Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste.

3.4.1.5. Indemnización sustitutiva de la pensión

3.4.1.5.1. Aplica si el afiliado no reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, tiene derecho a otra Prestación

3.4.1.6. Pensión especial de vejez por alto riesgo

3.4.1.6.1. Se consideran actividades de alto riesgo aquellas que por su propia naturaleza generan una disminución en la expectativa de vida saludable del trabajador, por desarrollar una actividad o estar expuestos a agentes riesgosos.

3.4.1.7. Pensión especial de vejez por invalidez

3.4.1.8. Pensión por hijo en situación de discapacidad

3.4.1.8.1. Es un beneficio pensional que suprime el requisito de la edad a la madre o el padre de un hijo que padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que cuente con al menos 1300 semanas de cotización.

3.4.1.9. Prestaciones adicionales

3.4.1.9.1. Auxilio funerario por muerte de un afiliado o pensionado

3.4.1.9.2. Mesada 14: mesada adicional que se reconoce junto con la mesada que se paga en el mes de junio todos los años, y por el mismo monto, con un límite máximo de 15 smlmv.

3.4.1.9.3. Mesada adicional de diciembre

3.4.1.10. Pensión familiar

3.4.1.10.1. Se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.

3.4.1.11. Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

3.4.2. Acceso al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

3.4.2.1. Cada afiliado cuenta con una cuenta de ahorro individual en la que se consignan sus aportes, que financian única y exclusivamente su pensión, y en la que se abonan los rendimientos trimestrales que se generan y el valor del bono pensional si hay lugar a él.

3.4.2.1.1. FONDOS PRIVADOS

3.4.2.1.2. Renta Vitalicia Inmediata.

3.4.2.1.3. Retiro Programado.

3.4.2.1.4. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida.

3.4.2.1.5. Devoluciones de saldos contenidas en los eventos en que no se cumplan con los requisitos mínimos de pensión.

3.4.2.1.6. Auxilio funerario.

3.4.2.1.7. Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

4. SALUD

4.1. Beneficios

4.1.1. Obtener cobertura frente a los servicios:

4.1.1.1. Servicios de salud para la infancia, con control de crecimiento y desarrollo.

4.1.1.2. Servicio de planificación familiar.

4.1.1.3. Atención integral a la mujer durante el embarazo, parto, posparto, lactancia y al recién nacido, atención gratuita durante el primer año de vida.

4.1.1.4. Consulta para las áreas de medicina general y especializada (se incluye optometría y psicología).

4.1.1.5. Diagnósticos integrales, laboratorio clínico, radiología, ecografías, medicina nuclear, resonancia electromagnética y Escanografía

4.1.1.6. Medicamentos incluidos en el listado del Plan obligatorio de Salud y medicamentos incluidos en el listado del Plan obligatorio de Salud.

4.1.1.7. Odontología, con excepción de ortodoncia, periodoncia y prótesis”.

4.1.1.8. Tratamientos quirúrgicos en servicios de baja, mediana y alta complejidad.

4.1.1.9. Hospitalización para los caos que así lo requieran.

4.1.1.10. Servicio de rehabilitación funcional, incluye consulta, valoración y seguimiento por fisiatría, terapia física, respiratoria, ocupacional, del lenguaje, y equipo interdisciplinario, entre otros procedimientos requeridos para la habilitación y rehabilitación.

4.2. Prestaciones

4.2.1. Pago de subsidio por incapacidad originada por enfermedad general.

4.2.1.1. Los empleadores estarán a cargo de las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral.

4.2.1.2. La EPS estará a cargo del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad general desde el cuarto día hasta los ciento ochenta (180) días continuos.

4.2.2. 18 semanas por licencia de maternidad.

4.2.3. 8 días por licencia de paternidad.

4.2.4. Tiene derecho a la licencia de maternidad los siguientes:

4.2.4.1. Las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.

4.2.4.2. Madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.

4.2.4.3. Los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente.