Mirar y que te miren, pensar y que te piensen.

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Mirar y que te miren, pensar y que te piensen. 저자: Mind Map: Mirar y que te miren, pensar y que te piensen.

1. ¿Cómo pensar las diferencias en su singularidad y a la vez asegurar el acceso a y el ejercicio de iguales derechos?

1.1. Las marcas de la diferencia fueron utilizadas como argumento para obstaculizar el acceso a derechos. Ej. En la Ley de Residencia (1902) el extranjero no era merecedor del derecho a juicio y era deportado directamente en caso de sospecha de ciertas infracciones por las que las personas nativas eran llevadas ante un juez. Es decir que la diferencia nacional justificó una desigualdad ante la ley.

2. Pensar la diferencia

2.1. Cómo analizar y contextualizar, cómo historizar y desnaturalizar las categorías sociales (o las formas de clasificación social) a través de las cuales se suelen definir sujetos y se orientan las formas de intervención sobre ellos?

2.2. Las diferencias, y su constante creación y reproducción, son dimensiones centrales de cualquier sociedad humana. La clasificación, que ordena y organiza la vida social y comunitaria, se sustenta sobre diferencias varias (edad, sexo/género, color de la piel, pertenencia a una tribu, clan, religión, país, clase social, etcétera) construidas como significativas y reproducidas como tales. Si bien la producción y la organización de las diferencias son actividades constitutivas de todas las sociedades, no todas “seleccionan” las mismas diferencias, ni las “organizan” del mismo modo.

2.3. la diferencia es el resultado de la interacción de un “nosotros” con esos “otros”, donde estos términos no se anulan entre sí, sino que se complementan necesariamente

2.4. La delimitación de distintos grupos a partir de las diferencias que se han construido como socialmente significativas suele ser un paso previo para la jerarquización: algunos grupos resultan inferiores a otros, y por lo tanto son legítimamente sometidos, dominados, explotados o excluidos. Así, las diferencias concretas no sólo se utilizan para justificar el abuso sino que además suelen erguirse como barreras para obstaculizar el acceso a oportunidades y derechos

3. El racismo y la xenofobia

3.1. constituyen dos ejemplos bien conocidos de cómo operan los procesos de jerarquización en función de la selección y “naturalización” de diferencias, y cómo dan lugar a y legitiman la exclusión, la explotación, la esclavización y la limitación en el acceso a iguales derechos.

3.2. La xenofobia es el odio, la hostilidad, el temor o el desprecio hacia las personas que se consideran extranjeras o extrañas a la comunidad y solo se basa en prejuicios, en estereotipos que no tienen sentido

3.3. La xenofobia suele encontrarse implícitamente en la base de muchas políticas migratorias y en buena parte de los discursos que siembran sospecha sobre las personas de otras proveniencias étnicas o nacionales, señalándolas como culpables (chivos expiatorios) de los males de un país.

4. Niñez,migración y derechos: La escuela ha sido un ámbito donde la niñez ha estado auténticamente presente en su singularidad (étnica, nacional, lingüística), aunque no siempre la diversidad y las diferencias hayan sido consideradas, expresadas y legitimadas en la institucionalidad.

5. El cambio y las categorías de clasificación social:

5.1. Cómo pensar la diferencia y la diversidad en su dinamismo y en la manera en que inciden en la conformación de identidades sociales? Es evidente que los cambios en la sociedad son numerosos, aunque es más difícil comprender el origen de los cambios y los caminos que se abren (o se abrieron) a partir de ellos. Por ejemplo, la imprenta en el siglo XV e Internet en el siglo XX surgieron y prosperaron en contextos de grandes cambios políticos, económicos, sociales y culturales, que a su vez contribuyeron a expandir y fortalecer. Es decir que los cambios sociales determinan cambios en cómo se piensa a la sociedad y a quiénes la conforman

5.2. Cambios en los derechos de varones y mujeres durante los siglos XIX y XX: En el Código Civil argentino de 1869, la mujer mayor de edad soltera o viuda tenía los mismos derechos civiles que el hombre mayor de edad, pero por el acto de casarse (presumiblemente para ser madres y formar una familia) las mujeres retornaban al estado de incapacidad y dependencia que habían tenido como personas menores de edad. Recién en 1926, la Ley 11.357 autorizó a las mujeres casadas a administrar sus bienes y a trabajar sin permiso del esposo

5.3. Con respecto al derecho al sufragio, durante décadas se sostuvo que las mujeres, por las características propias o “naturales” de su sexo, carecían de la racionalidad y autonomía que se consideraban indispensables para votar. No importaba su edad, su estado civil o su nacionalidad: aquello que las excluía del derecho político era inherente a su naturaleza. Hacia mediados del siglo XX, en 1947, Juan Domingo Perón firmó el decreto que permitió el voto femenino y el ejercicio de los derechos políticos.

5.4. En lo que respecta al derecho a decidir sobre los hijos e hijas, recién en 1985, durante la Presidencia de Raúl Alfonsín, la Ley 23.234 consagró la patria potestad compartida