DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA ADMINISTRACIÓN.

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA ADMINISTRACIÓN. by Mind Map: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA ADMINISTRACIÓN.

1. PATRIMONIO

1.1. CONCEPTO JURÍDICO

1.1.1. El patrimonio es un bien jurídico integrado por derechos y deberes patrimoniales reconocidos por el Derecho Civil.

1.2. CONCEPTO ECONÓMICO

1.2.1. Se le brindan protección penal a los bienes que se regulen civilmente, in importar su valo económico o solo valor afectivo.

1.3. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO:

1.3.1. RES NULLIUS: No existe relación posesoria

1.3.2. RES DERELICTA: Así haya existido relación posesoria, su titular renunció cuando lo abandonó por lo cual es susceptible su ocupación.

2. TIPO PENAL

2.1. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO.

2.1.1. COAUTORÍA: Por medio de un acuerdo dividido en trabajo criminal.

2.1.2. AUTORÍA: Por medio de sí mismo o Por medio de un inimputable.

2.1.3. TENTATIVA: Ejecución de una conducta por medio de actos idóneos e inequívocos por circunstancias ajenas a la voluntad del agente; NO SE CONSUMA EL DELITO.

2.1.3.1. TENTATIVA ACABADA: No se consuma por circunstancias fortuitas no prevista por el agente.

2.1.3.2. TENTATIVA INACABADA: No se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.

2.1.3.3. DELITO IMPOSIBLE: Los actos y medios utilizados no son adecuados y ni capacidad para su consumación.

2.1.4. PARTICIPE: Art 30 del Código Penal

2.1.4.1. DETERMINADOR: (Inciso 1) Quien determine a otro a realizar una conducta antijurídica.

2.1.4.2. CÓMPLICE: (Inciso 2) Quién contribuya en el momento o posteriormente de la comisión del delito

2.1.4.3. INTERVINIENTE: (Inciso 3) Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo se le rebajará la pena en una cuarta parte.

2.2. ITER CRIMINIS: Pasos o desarrollo del delito.

2.2.1. IDEA CRIMINAL

2.2.2. ACTOS DE PREPARATIVOS

2.2.3. ACTOS EJECUTIVOS

2.2.4. CONSUMACIÓN

2.3. COMPOSICIÓN :

2.3.1. SUJETO ACTIVO.

2.3.1.1. Simple: Cometido SOBRE cualquier persona

2.3.1.2. Cualificado: Cometido SOBRE una persona con calidades y facultades específicas predispuestas por la ley

2.3.2. SUJETO PASIVO

2.3.2.1. Cualificado: Cometido POR una persona con calidades y facultades específicas predispuestas por la ley.

2.3.2.2. Simple: Cometido POR cualquier persona

2.3.3. OBJETO

2.3.3.1. MATERIAL: Porque algunos delitos son de resultado.

2.3.3.2. JURÍDICO: Porque algunos delitos son de mera conducta.

2.3.4. CONDUCTA:

2.3.4.1. DOLO: Voluntad

2.3.4.2. Culpa: Infracción, negligencia.

2.3.4.3. Preterintención: Previsto

2.3.4.4. Circunstancias de mayor puniblidad: Art 58 del Código Penal Colombiano.

2.3.5. RESULTADO.

2.3.6. NEXO CAUSAL

2.4. DIMENSIONES DEL TIPO PENAL

2.4.1. DIMENSION SUBJETIVA : Estado mental del agente en el acto delictivo Dolo, culpa o preterintención.

2.4.2. DIMENSIÓN OBJETIVA: Conjunto de elementos extrínsecos que permite al agente constatar el acto delictivo

2.5. TIPOS DE DELITOS.

2.5.1. DELITOS DE PELIGRO:

2.5.1.1. Lucro cesante

2.5.1.2. Daño emergente

2.5.1.3. Perjuicio Moral.

2.5.2. DELITO MASA: Delito de gran magnitud,

2.5.3. DELITOS DE RESULTADO: Lesiona el bien jurídico.

2.5.3.1. ADMITE TENTATIVA.

2.5.4. DELITO DE EJECUCIÓN CONTINUADA: Es reiterativo, en un solo verbo rector.

2.5.5. DELITO CONTINUADO: Son prolongados por el tiempo, reiterativos muchos verbos regulares en una sola conducta.

3. CONCURSOS DE CONDUCTAS PUNIBLES: Art 31 del Código Penal Colombiano El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.

4. HURTO: Art 239 Desprender a alguien de su Derecho Real de dominio frente a un bien el cual afecta el patrimonio.

4.1. Hurto Calificado: Art 240 Porque en su ejecución utilizó herramientas idóneas para la comisión del delito.

4.2. Hurto Agravado: Art 241 agravación por situaciones más concretas y determinadas.

4.3. Hurto Atenuado: Art 242 bien divisibe. Cometido específicamente por un socio, copropietario, heredero, etc.

5. EXTORSIÓN: Art 244. El que constriña (imponer, omitir, obligar) a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa con el fin de obtener aprovechamiento ilícito para sí o para un tercero.

5.1. ADMITE TENTATIVA: Porque el delito se agota cuando el sujeto pasivo realiza cualquier verbo indicado en el tipo.

6. ABUSO DE CONFIANZA: Art 249. Lo principal es la confianza, del sujeto pasivo, sobre el Sujeto Activo, este tendrá la apropiación de la cosa, más no el Derecho real.

6.1. Abuso de confianza Calificado: Art 250 cuando el delito es cometido sobre autoridad pública, empresas de economía mixtas. Cometido por quien tenga el GOCE DEL PATRIMONIO.

6.1.1. 250 A ADICIONADO: Solo se presenta en el Derecho Privado más no en el Derecho Público.

6.1.1.1. Este aplica al Estado siempre y cuando el particular tenga más patrimonio que el Estado.

6.1.2. 250 B. Los estatutos le otorgan funciones propias del cargo (Administrador de hecho o por derecho, socio, directivo, empleado o asesor que en el beneficio de sí o de un tercero disponga fraudulentamente de sus funciones.

6.1.3. Se afecta el patrimonio de todos en común.

7. ESTAFA: Art 246 Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno

8. FRAUDE MEDIANTE CHEQUE.: Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años,

9. ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD: El que abusando de necesidad, la pasión o del transtorno mental, inexperiencia INDUZCA A REALIZA UN ACTO CAPAZ de producir efectos jurídicos que la perjudique.

10. APROVECHAMIENTO DE ERROR AJENO O CASO FORTUITO: El que se apropie de bien ajeno y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito

11. ALZAMIENTO DE BIENES: consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación de todo o parte de su patrimonio, dirigida a que el acreedor encuentre dificultades para hallar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda.

12. EL DAÑO: Art 265 el que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble

13. QUÉ ES UNA VÍCTIMA: Víctimas de delitos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

13.1. CÓMO SE REPARA UNA VÍCTIMA La Reparación Integral es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales. Propende por reconocer el daño causado, contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida, devolver a la víctima su estatus y la garantía de sus derechos, dependiendo del sufrimiento particular, de la visión del entorno y del sentido de justicia que cada una de ellas pueda tener, pero mejorando su nivel de Goce Efectivo de Derechos -GED-. La reparación integral comprende 5 medidas, cada una de estas medidas es implementada por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. Sin embargo, no todas las víctimas acceden a todas las medidas de reparación, el acceso depende del tipo de hecho, del daño sufrido y de la voluntad de las víctimas para acceder a las mismas.:

13.1.1. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN: Mitigar el dolor de las víctimas, reconstruír la verdad sobre los hechos.

13.1.2. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN: Restablecer las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas mediante medicamentos y tratamientos psicológicos.

13.1.3. RESTITUCIÓN: Restituír derechos y condiciones que tenían las víctimas antes de los sucesos.

13.1.4. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN:Acciones del Estado que le garantizan a la víctima la no repetición de los hechos.

13.1.5. INDEMNIZACÍÓN ADMINISTRATIVA. Compensanción monetaria a la víctima para que restablezca sus intereses afectados.