Sistema general de seguridad social en salud (SGSSS)

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1. Garantía de calidad es "un conjunto de acciones sistematizadas y continuas tendientes a prevenir y/o resolver oportunamente problemas o situaciones que impidan el mayor beneficio o que incrementen los riesgos a los pacientes, por cinco elementos fundamentales: evaluación, monitoria, diseño, desarrollo y cambios organizarles".

2. CALIDAD EN SALUD Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios

2.1. ACREDITACION ALTA CALIDAD

2.1.1. El cual será implantado por parte del Ministerio, con el fin de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector y, al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema.

2.2. SISTEMA UNICO DE HABILITACION

2.2.1. Definido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema; las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud y los definidos como tales, las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada.

2.3. AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO

2.3.1. Entendido como el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de los procedimientos de calidad complementarios a los que se determinan como básicos en las EPS deben contar con un soporte documental básico de la calidad, que incluye un manual de calidad, un manual de procedimientos , planos de mejoramiento y reportes de calidad. 52 Calidad de salud en Colombia - Los principios Sistema único de habilitación. Los procesos de auditaría serán obligatorios para las entidades departamentales, distritales y municipales de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada.

2.4. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD

2.4.1. Definido como el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de auto evaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado, las entidades adaptadas y las empresas de medicina prepagada que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

3. DECRETO NUMERO 1011 DE 2006, Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SOGCS)

4. El objeto, fundamentos y características del sistema: Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención

4.1. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO

4.1.1. Equidad.

4.1.2. Obligatoriedad

4.1.3. Protección integral.

4.1.4. Libre escogencia

4.1.5. Autonomía de instituciones.

4.1.6. Descentralización administrativa

4.1.7. Participación social.

4.1.8. Concertación.

4.1.9. Calidad.

4.2. CARACTERÍSTICAS

4.2.1. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4.2.2. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía

4.2.3. Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley.

4.2.4. Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación – UPC

5. COMPONENTES DEL SGSSS

6. REALIZADO POR BIBIANA PAREDES ARIZABALETA

7. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico.

8. Los servicios, servicios y tecnologías de salud requieren estar centrados en el usuario, ser desde el punto de vista médico y técnico.

9. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

10. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud.

11. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

12. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo

13. La regulación del derecho fundamental a la salud.

14. Afiliados al sistema.

14.1. Todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el SGSSS . Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado

14.2. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

14.2.1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

14.2.2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.

15. Organización y dirección del SGSSS

15.1. ORGANIZACIÓN Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía

15.2. DIRECCIÓN El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud

15.2.1. El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud

15.2.2. En el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.

15.2.3. El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones

16. Fue creado en 1993 con la ley 100

16.1. Tiene 4 componentes fundamentales

16.2. La rectoría, el financiamiento, la prestación de los servicios de salud y la generación de recursos.

16.2.1. Rectoría: La rectoría del SGSSS a nivel nacional está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social

16.2.2. Financiamiento Los recursos para financiar el sistema de salud provienen de dos fuentes Recursos fiscales, recursos parafiscales

16.2.3. Aseguramiento: La prestación de los servicios de salud. Esta función se conoce como aseguramiento, definido en la Ley 1122 de 2007 Para acceder a los servicios de salud, los ciudadanos deben afiliarse a una aseguradora,(EPS)Para tal fin se crearon dos tipos de regímenes: el régimen contributivo y el régimen subsidiado.