LEY 576 DEL 2000

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LEY 576 DEL 2000 by Mind Map: LEY 576 DEL 2000

1. REFIRIÉNDOSE A SECRETO PROFESIONAL COMO AQUELLO QUE NO SE PUEDE REVELAR A MENOS DE QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN LEGAL O SE PERJUDIQUE A TERCEROS

1.1. Es obligación del Medico veterinario, Medico veterinario y Zootecnista y Zootecnista, guardar el secreto profesional de todo lo que hayan visto, conocido y escuchado en ejercicio de su profesion

1.2. Va contra los principios profesionales esconder información que tenga que ver con situaciones que atenten contra el bien general o común, así mismo en la existencia de acciones jurídicas que obligen al profesional a revelar información de suma importancia

2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

2.1. Medicina Veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia profesiones que protegen

2.1.1. la salud animal como la pública, protección del medio ambiente, biodiversidad y desarrollo de la industria

2.1.1.1. Deben tener principios eticos y morales

2.1.1.2. Respeto mutuo, cooperación colectiva, convivir en comunidad, actitud frente a los deberes, obligaciones y derechos

2.1.1.2.1. Como integrantes de la sociedad

2.1.1.2.2. Preocupación por analizar los problemas de la vida nacional en el campo teniendo responsabilidad social al contribuir con el desarrollo del sector agropecuario

3. DEL JURAMENTO

3.1. Cumplimiento del juramento

3.1.1. Protección al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir

3.1.1.1. Emplear las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien (hombre)

3.1.1.1.1. Dichas técnicas respetando los ecosistemas y evitando riesgos hacia la sociedad, defendiendo la vida de los animales

4.  SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCIÓN, HISTORIA  CLÍNICA, REGISTROS Y  OTRAS 

4.1. La única persona autorizada para realizar prescripciones medicas es el Medico Veterinario y el Medico veterinario y Zootecnista, estas deben ser realizadas por escrito, con un formato especial y de acuerdo con las normas vigentes

4.2. Es necesario llevar un registro de la relación de los comportamientos de salud del animal tratado, la historia clínica es privada y únicamente puede ser presentada a terceros con previa autorización de los propietarios del animal o en los casos previstos por la ley

5.  LOS  REQUISITOS PARA  EJERCER LA  PROFESIÓN DE MEDICINA VETERINARIA

5.1. En lo que concierne a Colombia, para poder ejercer como medico veterinario es necesario

5.1.1. Haber obtenido el titulo correspondiente, otorgado por una institución reconocida por el estado

5.1.1.1. Los profesionales graduados en el exterior y que deseen ejercer en el país, deben homologar su titulo de acuerdo a las normas legales

5.1.2. Tener un registro profesional valido y vigente que lo habilite para ejercer en el pais

5.1.2.1. Si el profesional cuenta con los requisitos señalados por la ley, el consejo profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia es el encargado de emitir el registro profesional que avala al Medico Veterinario y Medico Veterinario y Zootecnista a ejercer

5.1.2.2. El profesional que este ejerciendo debe acreditarse con su registro profesional cada vez que se requiera en lo que concierne a su profesión

5.1.2.3. Constituye una falta penal grave que el profesional empiece a ejercer en el país sin su correspondiente registro profesional

6. LA PUBLICIDAD  PROFESIONAL 

6.1. Si se quiere hacer uso de la publicidad profesional esta debe contar con

6.1.1. Nombre completo del profesional

6.1.2. La profesión y/o especialidades que ha cursado legalmente

6.1.3. El nombre de la institucion de la que es egresado

6.1.4. El numero de registro y matricula profesional

6.2. Debe tener su propio consultorio

7. LOS  HONORARIOS PROFESIONALES 

7.1. El profesional sera el único encargado de definir su remuneración económica de acuerdo a los valores mínimos impuestos por el gremio al que pertenezca

7.2. Los profesionales que hagan parte de entidades publicas y privadas, no deberán recibir ni exigir ningún honorario adicional a los clientes de dicha entidad

7.3. Es penalizable el recibimiento o exigencia de comisiones por remisión de pacientes o comercio informal de equipos e insumos

8.  LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PUBLICACIÓN DE  TRABAJOS  Y PROPIEDAD INTELECTUAL 

8.1. Los profesionales que requieran realizar una investigación de tipo científica son los absolutos responsables del mismo así como su posterior adecuado uso

8.2. Los profesionales que realicen investigaciones científicas deben abstenerse de ser sujeto de presiones o distorsiones por intereses externos que entorpezcan la investigacion

8.3. Los trabajos de investigación no podrán ser publicados ni divulgados sin previa autorización del autor o autores

9.  USO DE  ANIMALES  PARA  INVESTIGACIÓN, DOCENCIA  Y RECREACIÓN 

9.1. El Medico Veterinario, Medico Veterinario y Zootecnista y los Zootecnistas deben cumplir las condiciones y decretos presentados en la ley 84 de 1989 la cual se refiere al uso de animales para la investigación, docencia y recreación

10. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

10.1. La relación de los profesionales con los animales como objeto de su profesión

10.1.1. Médico veterinario y zootecnista

10.1.2. Médico Veterinario

10.1.2.1. Servicio a través de la atención de animales

10.1.2.1.1. Su campo se relaciona con animales, productos para ellos y empresa pecuaria

10.1.2.1.2. Asegurando el bienestar de animal, dedicando su tiempo

10.1.2.2. Prestarán servicio a poblaciones necesitadas

10.1.2.2.1. Con honestidad y siguiendo actos morales

10.1.3. Zootecnista

11. DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA VIDA

11.1. Animales

11.1.1. Con el fin de

11.1.1.1. Una relación jurídica en la medida de utilidad de este

11.1.1.2. Ser un poseedor legítimo teniendo derecho a que no se lleve una injusticia

11.2. Plantas

12. PROCEDIMIENTO INNECESARIO

12.1. Como

12.1.1. Consultas

12.1.2. Exámenes

12.1.2.1. Ni serán sometidos a tratamientos médicos, quirúrgicos, ni prácticas

12.1.2.1.1. Atentando así su bienestar y la moral

12.1.3. Pruebas diagnósticas

12.1.4. Procedimientos quirúrgicos

12.1.4.1. No se realizarán sin la autorización previa del usuario a cargo del animal

12.2. Sin incluir

12.2.1. Diagnóstico médico

12.2.1.1. Previos

12.2.1.2. Terapéuticos

12.2.1.2.1. Estos serán reconocidos y acpetados por la ley

12.2.1.3. Preventivos

13. MÉTODOS Y MEDICAMENTOS

13.1. Estos sólo serán utilizados si se encuentran a disposición del médico veterinario y zootecnista

13.1.1. mientras se pueda prevenir o disminuir

13.1.1.1. Enfermedades

13.1.1.1.1. Deben ser notificadas las enfermedades de transmisión

13.1.1.1.2. Con el fin de curar los animales

13.1.1.1.3. Enfermedades crónicas o incurables

13.1.1.2. Síntomas

14. RELACIONES PROFESIONALES ENTRE EL MÉDICO VETERINARIO O ZOOTECNISTA CON CLIENTES

14.1. Respeto hacia el usuario que pide su atención médica hacia su mascota

14.1.1. Prestará este respetando la ley

14.1.2. Comunicación para avisar el tratamiento o medicamentos que necesite

14.2. Por solicitud de los servicios profesionales

14.3. Por atención en caso de urgencia

14.4. Solicitud de terceras personas

15. RESPONSABILIDAD

15.1. Animales

15.1.1. Loa veterinarios se ven obligados a atender al animal dependiendo de su campo desarrollado

15.2. Dueños o personas naturales

15.2.1. están deben aparecer en

15.2.1.1. Historia clínica

15.2.1.2. Registro

15.2.1.3. Fichas médicas

15.2.1.4. Archivo profesional respectivo

15.3. A excepción de que el animal presente

15.3.1. Reacciones individuales

15.3.2. Reacciones tardías

15.3.2.1. Sí ocurren luego de un procedimiento correctamente efectuado

15.3.2.1.1. La responsabilidad no va más allá, por previo aviso

15.3.3. Reacciones inmediatas

16. SERVICIOS MÉDICOS

16.1. Los médicos veterinarios, zootecnistas y médicos veterinarios no podrán prestar su servicio cuando

16.1.1. Cuando el animal tenga atención de otro profesional

16.1.1.1. En donde ya existen recomendaciones médicas o que el animal este en un tratamiento específico

16.1.2. El dueño del animal se rehusé a realizar las recomendaciones dadas

16.1.3. El responsable del animal no cubra los gastos

16.1.4. Incapacidad médica

16.1.4.1. No se relaciona con su campo profesional

17. RELACIÓN ENTRE COLEGAS

17.1. Lealtad

17.2. Respeto mutuo

17.3. Solidaridad

17.3.1. Ayuda

17.4. Ética profesional aprueba la opinión de colegas a favor de su bien, tanto como del animal

17.4.1. Censure procedimientos médicos

17.4.2. Recomendaciones efectuadas

17.4.2.1. estos son actos desaprobados, ocasionan al profesional una pérdida de la noral

17.4.3. Calumnia

17.4.4. Actos de competencia o atraer de forma desleal a un cliente de un colega

18. PERSONAL AUXILIAR

18.1. Debe existir un trato amable y debe ser incluido personal auxiliar en centros médicos

18.1.1. Se debe supervisar la actividad laboral

18.1.2. Cualquier acto ilegal debe ser informado a las autoridades competentes

19. ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

19.1. Los médicos veterinarios y zootecnistas deben actuar como vigías y denunciar cualquier acto que amenace la seguridad pública

19.1.1. Emergencia sanitaria

19.1.2. Catástrofe natural

19.2. Exigir que se cumpla la ley en establecimientos relacionados con la salud animal y sanitaria

19.3. El trabajo colectivo debe realizarse con ética profesional

19.3.1. Sí no se cumple esto, se verán enfrentados por la ley

19.4. Los médicos veterinarios y zootecnistas deben estar preparados y deben tener una competencia profesional

19.4.1. Bajo medidas de honestidad y respeto

19.4.2. Deben estar capacitados para cualquier caso que emerja realizándolo así como servicio social

20. PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, RECURSOS NATURALES Y BIOÉTICA

20.1. Bajo los acontecimientos que han amenazado nuestro planeta es indispensable

20.1.1. Crear conciencia

20.1.2. Impulsar

20.1.3. Apoyar programas encaminados a la protección del Planeta y de seres que lo habitan

20.1.3.1. Fauna

20.1.3.2. Flora

20.2. Los médicos veterinarios deben ser responsables de acciones que atenten al medio ambiente

20.2.1. Conservando indirecta o directamente a especies animales que afecten la cadena de otros

21. ASOCIACIONES PROFESIONALES

21.1. Pertenecer o hacer parte de asociaciones científicas o gremiales, en donde ser quiera

21.1.1. Un cambio científico

21.1.2. Desarrollo positivo personal, social, intelectual y solidario

21.2. Cumplir normas acatadas, encontradas en los estatutos de la asociación a la pertenezca

21.2.1. Estás serán cumplidas estrictamente bajo la supervisión de la ley

21.3. Su objetivo será elevar el nivel profesional de quienes pertenezcan a este, fortalecer instituciones

21.3.1. De suma importancia velar por el cumplimiento de lo establecido en la ley

22. TRIBUNALES ÉTICOS PROFESIONALES

22.1. Conocer de las quejas contra los profesionales de las ciencias animales por violación a la ley

22.2. Para dictar el reglamento del consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia

22.2.1. Se lleva acabo la normatividad del Tribunal Nacional de ética profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

22.3. Tribunal nacional de ética profesional

22.3.1. Integrado por:

22.3.1.1. Principales

22.3.1.2. Suplentes

22.3.1.2.1. De las profesiones de la mencionada ley

23. NORMAS ÉTICO-PROFESIONAL

23.1. El presidente del tribunal designa a uno de sus miembros con el propósito de que adelante las averiguaciones

23.2. Se iniciara dicha acción cuando por integrantes del tribunal se consideren violadas las normas

23.2.1. También por una queja formulada por persona natural, publica o privada

24. INVESTIGACIÓN FORMAL