1. REFIRIÉNDOSE A SECRETO PROFESIONAL COMO AQUELLO QUE NO SE PUEDE REVELAR A MENOS DE QUE EXISTA UNA OBLIGACIÓN LEGAL O SE PERJUDIQUE A TERCEROS
1.1. Es obligación del Medico veterinario, Medico veterinario y Zootecnista y Zootecnista, guardar el secreto profesional de todo lo que hayan visto, conocido y escuchado en ejercicio de su profesion
1.2. Va contra los principios profesionales esconder información que tenga que ver con situaciones que atenten contra el bien general o común, así mismo en la existencia de acciones jurídicas que obligen al profesional a revelar información de suma importancia
2. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
2.1. Medicina Veterinaria, medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia profesiones que protegen
2.1.1. la salud animal como la pública, protección del medio ambiente, biodiversidad y desarrollo de la industria
2.1.1.1. Deben tener principios eticos y morales
2.1.1.2. Respeto mutuo, cooperación colectiva, convivir en comunidad, actitud frente a los deberes, obligaciones y derechos
2.1.1.2.1. Como integrantes de la sociedad
2.1.1.2.2. Preocupación por analizar los problemas de la vida nacional en el campo teniendo responsabilidad social al contribuir con el desarrollo del sector agropecuario
3. DEL JURAMENTO
3.1. Cumplimiento del juramento
3.1.1. Protección al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir
3.1.1.1. Emplear las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien (hombre)
3.1.1.1.1. Dichas técnicas respetando los ecosistemas y evitando riesgos hacia la sociedad, defendiendo la vida de los animales
4. SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCIÓN, HISTORIA CLÍNICA, REGISTROS Y OTRAS
4.1. La única persona autorizada para realizar prescripciones medicas es el Medico Veterinario y el Medico veterinario y Zootecnista, estas deben ser realizadas por escrito, con un formato especial y de acuerdo con las normas vigentes
4.2. Es necesario llevar un registro de la relación de los comportamientos de salud del animal tratado, la historia clínica es privada y únicamente puede ser presentada a terceros con previa autorización de los propietarios del animal o en los casos previstos por la ley
5. LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE MEDICINA VETERINARIA
5.1. En lo que concierne a Colombia, para poder ejercer como medico veterinario es necesario
5.1.1. Haber obtenido el titulo correspondiente, otorgado por una institución reconocida por el estado
5.1.1.1. Los profesionales graduados en el exterior y que deseen ejercer en el país, deben homologar su titulo de acuerdo a las normas legales
5.1.2. Tener un registro profesional valido y vigente que lo habilite para ejercer en el pais
5.1.2.1. Si el profesional cuenta con los requisitos señalados por la ley, el consejo profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia es el encargado de emitir el registro profesional que avala al Medico Veterinario y Medico Veterinario y Zootecnista a ejercer
5.1.2.2. El profesional que este ejerciendo debe acreditarse con su registro profesional cada vez que se requiera en lo que concierne a su profesión
5.1.2.3. Constituye una falta penal grave que el profesional empiece a ejercer en el país sin su correspondiente registro profesional
6. LA PUBLICIDAD PROFESIONAL
6.1. Si se quiere hacer uso de la publicidad profesional esta debe contar con
6.1.1. Nombre completo del profesional
6.1.2. La profesión y/o especialidades que ha cursado legalmente
6.1.3. El nombre de la institucion de la que es egresado
6.1.4. El numero de registro y matricula profesional
6.2. Debe tener su propio consultorio
7. LOS HONORARIOS PROFESIONALES
7.1. El profesional sera el único encargado de definir su remuneración económica de acuerdo a los valores mínimos impuestos por el gremio al que pertenezca
7.2. Los profesionales que hagan parte de entidades publicas y privadas, no deberán recibir ni exigir ningún honorario adicional a los clientes de dicha entidad
7.3. Es penalizable el recibimiento o exigencia de comisiones por remisión de pacientes o comercio informal de equipos e insumos
8. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PUBLICACIÓN DE TRABAJOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
8.1. Los profesionales que requieran realizar una investigación de tipo científica son los absolutos responsables del mismo así como su posterior adecuado uso
8.2. Los profesionales que realicen investigaciones científicas deben abstenerse de ser sujeto de presiones o distorsiones por intereses externos que entorpezcan la investigacion
8.3. Los trabajos de investigación no podrán ser publicados ni divulgados sin previa autorización del autor o autores
9. USO DE ANIMALES PARA INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y RECREACIÓN
9.1. El Medico Veterinario, Medico Veterinario y Zootecnista y los Zootecnistas deben cumplir las condiciones y decretos presentados en la ley 84 de 1989 la cual se refiere al uso de animales para la investigación, docencia y recreación
10. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
10.1. La relación de los profesionales con los animales como objeto de su profesión
10.1.1. Médico veterinario y zootecnista
10.1.2. Médico Veterinario
10.1.2.1. Servicio a través de la atención de animales
10.1.2.1.1. Su campo se relaciona con animales, productos para ellos y empresa pecuaria
10.1.2.1.2. Asegurando el bienestar de animal, dedicando su tiempo
10.1.2.2. Prestarán servicio a poblaciones necesitadas
10.1.2.2.1. Con honestidad y siguiendo actos morales
10.1.3. Zootecnista
11. DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA VIDA
11.1. Animales
11.1.1. Con el fin de
11.1.1.1. Una relación jurídica en la medida de utilidad de este
11.1.1.2. Ser un poseedor legítimo teniendo derecho a que no se lleve una injusticia
11.2. Plantas
12. PROCEDIMIENTO INNECESARIO
12.1. Como
12.1.1. Consultas
12.1.2. Exámenes
12.1.2.1. Ni serán sometidos a tratamientos médicos, quirúrgicos, ni prácticas
12.1.2.1.1. Atentando así su bienestar y la moral
12.1.3. Pruebas diagnósticas
12.1.4. Procedimientos quirúrgicos
12.1.4.1. No se realizarán sin la autorización previa del usuario a cargo del animal
12.2. Sin incluir
12.2.1. Diagnóstico médico
12.2.1.1. Previos
12.2.1.2. Terapéuticos
12.2.1.2.1. Estos serán reconocidos y acpetados por la ley
12.2.1.3. Preventivos
13. MÉTODOS Y MEDICAMENTOS
13.1. Estos sólo serán utilizados si se encuentran a disposición del médico veterinario y zootecnista
13.1.1. mientras se pueda prevenir o disminuir
13.1.1.1. Enfermedades
13.1.1.1.1. Deben ser notificadas las enfermedades de transmisión
13.1.1.1.2. Con el fin de curar los animales
13.1.1.1.3. Enfermedades crónicas o incurables
13.1.1.2. Síntomas
14. RELACIONES PROFESIONALES ENTRE EL MÉDICO VETERINARIO O ZOOTECNISTA CON CLIENTES
14.1. Respeto hacia el usuario que pide su atención médica hacia su mascota
14.1.1. Prestará este respetando la ley
14.1.2. Comunicación para avisar el tratamiento o medicamentos que necesite
14.2. Por solicitud de los servicios profesionales
14.3. Por atención en caso de urgencia
14.4. Solicitud de terceras personas
15. RESPONSABILIDAD
15.1. Animales
15.1.1. Loa veterinarios se ven obligados a atender al animal dependiendo de su campo desarrollado
15.2. Dueños o personas naturales
15.2.1. están deben aparecer en
15.2.1.1. Historia clínica
15.2.1.2. Registro
15.2.1.3. Fichas médicas
15.2.1.4. Archivo profesional respectivo
15.3. A excepción de que el animal presente
15.3.1. Reacciones individuales
15.3.2. Reacciones tardías
15.3.2.1. Sí ocurren luego de un procedimiento correctamente efectuado
15.3.2.1.1. La responsabilidad no va más allá, por previo aviso
15.3.3. Reacciones inmediatas
16. SERVICIOS MÉDICOS
16.1. Los médicos veterinarios, zootecnistas y médicos veterinarios no podrán prestar su servicio cuando
16.1.1. Cuando el animal tenga atención de otro profesional
16.1.1.1. En donde ya existen recomendaciones médicas o que el animal este en un tratamiento específico
16.1.2. El dueño del animal se rehusé a realizar las recomendaciones dadas
16.1.3. El responsable del animal no cubra los gastos
16.1.4. Incapacidad médica
16.1.4.1. No se relaciona con su campo profesional
17. RELACIÓN ENTRE COLEGAS
17.1. Lealtad
17.2. Respeto mutuo
17.3. Solidaridad
17.3.1. Ayuda
17.4. Ética profesional aprueba la opinión de colegas a favor de su bien, tanto como del animal
17.4.1. Censure procedimientos médicos
17.4.2. Recomendaciones efectuadas
17.4.2.1. estos son actos desaprobados, ocasionan al profesional una pérdida de la noral
17.4.3. Calumnia
17.4.4. Actos de competencia o atraer de forma desleal a un cliente de un colega
18. PERSONAL AUXILIAR
18.1. Debe existir un trato amable y debe ser incluido personal auxiliar en centros médicos
18.1.1. Se debe supervisar la actividad laboral
18.1.2. Cualquier acto ilegal debe ser informado a las autoridades competentes
19. ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
19.1. Los médicos veterinarios y zootecnistas deben actuar como vigías y denunciar cualquier acto que amenace la seguridad pública
19.1.1. Emergencia sanitaria
19.1.2. Catástrofe natural
19.2. Exigir que se cumpla la ley en establecimientos relacionados con la salud animal y sanitaria
19.3. El trabajo colectivo debe realizarse con ética profesional
19.3.1. Sí no se cumple esto, se verán enfrentados por la ley
19.4. Los médicos veterinarios y zootecnistas deben estar preparados y deben tener una competencia profesional
19.4.1. Bajo medidas de honestidad y respeto
19.4.2. Deben estar capacitados para cualquier caso que emerja realizándolo así como servicio social
20. PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, RECURSOS NATURALES Y BIOÉTICA
20.1. Bajo los acontecimientos que han amenazado nuestro planeta es indispensable
20.1.1. Crear conciencia
20.1.2. Impulsar
20.1.3. Apoyar programas encaminados a la protección del Planeta y de seres que lo habitan
20.1.3.1. Fauna
20.1.3.2. Flora
20.2. Los médicos veterinarios deben ser responsables de acciones que atenten al medio ambiente
20.2.1. Conservando indirecta o directamente a especies animales que afecten la cadena de otros
21. ASOCIACIONES PROFESIONALES
21.1. Pertenecer o hacer parte de asociaciones científicas o gremiales, en donde ser quiera
21.1.1. Un cambio científico
21.1.2. Desarrollo positivo personal, social, intelectual y solidario
21.2. Cumplir normas acatadas, encontradas en los estatutos de la asociación a la pertenezca
21.2.1. Estás serán cumplidas estrictamente bajo la supervisión de la ley
21.3. Su objetivo será elevar el nivel profesional de quienes pertenezcan a este, fortalecer instituciones
21.3.1. De suma importancia velar por el cumplimiento de lo establecido en la ley
22. TRIBUNALES ÉTICOS PROFESIONALES
22.1. Conocer de las quejas contra los profesionales de las ciencias animales por violación a la ley
22.2. Para dictar el reglamento del consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia
22.2.1. Se lleva acabo la normatividad del Tribunal Nacional de ética profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
22.3. Tribunal nacional de ética profesional
22.3.1. Integrado por:
22.3.1.1. Principales
22.3.1.2. Suplentes
22.3.1.2.1. De las profesiones de la mencionada ley
23. NORMAS ÉTICO-PROFESIONAL
23.1. El presidente del tribunal designa a uno de sus miembros con el propósito de que adelante las averiguaciones
23.2. Se iniciara dicha acción cuando por integrantes del tribunal se consideren violadas las normas
23.2.1. También por una queja formulada por persona natural, publica o privada