NOM-019-STPS-2011

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
NOM-019-STPS-2011 by Mind Map: NOM-019-STPS-2011

1. Constitución e Integración de las comisiones

1.1. Cada comisión deberá estar integrada por: Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

1.2. El acta de constitución deberá de contener como mínimo los siguientes daos. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO Y DATOS DE COMISIÓN

2. Organización de las Comisiones

2.1. COORDINADOR

2.1.1. Dirigir y coordinar el funcionamiento

2.1.2. Promover participacion

2.1.3. Integrar programas de verificacion

2.1.4. Instauración de medidas

2.1.5. Asesorar

2.1.6. Participar en inspecciones

2.2. SECRETARIO

2.2.1. Organizar y apoyar acuerdos

2.2.2. Convocar recorridos

2.2.3. Presentar y entregar las actas

2.2.4. Apoyo de investigaciones

2.2.5. Firmas de integrantes

2.2.6. Programa de capacitacion

3. Funcionamiento de las comisiones

3.1. Cuando se constituya la comisión, el cargo del coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el del secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato

3.2. El programa anual de recorridos de verificación deberá integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes de la constitución de la comisión. Después, se deberá conformar el programa dentro de los siguientes treinta días naturales de cada año.

3.3. Se determinan las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas de mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.

3.4. Los recorridos de verificacion previstos en el programa anual de la comision, se deberan realizar al menos con alguna periodicidad trimestral;

3.4.1. a) identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros dentro del trabajo

3.4.2. b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, descuerdo con los elementos que le proporcione el patrón y otros que estimen necesario

3.4.3. c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el reglamento y las normas que resulten aplicables

3.4.4. d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo

3.5. La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de:

3.5.1. a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes

3.5.2. b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores.

3.5.3. c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.

3.6. Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien lo propuso, o bien de los motivos siguientes:

3.6.1. a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión

3.6.2. b) Si no asisten a mas de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada

3.6.3. c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo

4. Unidades de verificación

4.1. El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.

4.2. Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma

4.3. Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de la presente Norma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:

4.3.1. a) Datos del centro de trabajo: El nombre, denominación o razón social;

4.3.2. El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal)

4.3.3. Datos de la unidad de verificación:1) El nombre, denominación o razón social; 2) El número de registro otorgado por la entidad de acreditación; 3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 4) La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación; 5) El resultado de la verificación; 6) El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen; 7) El lugar y fecha de la firma del dictamen, y 8) La vigencia del dictamen.

4.4. La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años.

5. Obligaciones del Patrón

5.1. Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo

5.2. Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración

5.3. Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión

5.4. Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión

5.5. Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión

5.6. Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo

5.7. Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión

5.8. Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría

5.9. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación

5.10. Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones

5.11. Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1. Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.

6.2. Participar como miembros de la comisión

6.3. Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión

6.4. Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.

6.5. Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo

6.6. Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión

6.7. Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón

7. Capacitación de las comisiones

7.1. Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión.

7.2. El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión deberá aprender lo sig.

7.2.1. a) las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de comisión

7.2.2. b) La forma en como debe de constituirse e integrarse la comisión

7.2.3. c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión

7.2.4. d) Las funciones que tiene encomendada la comisión

7.2.5. e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables en el centro de trabajo

7.2.6. f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo.

7.2.7. g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el trabajo

7.2.8. h) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran.

7.3. Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar de inmediato un curso de inducción