LEY 1015 DE 2006 LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I - CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
by Luis Agudelo
1. FALTAS LEVES ARTÍCULO 36
1.1. LEVES DOLOSAS
1.1.1. Multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días
1.2. LEVES CULPOSAS
1.2.1. Amonestación Escrita
1.3. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
1.4. Ejecutar actos violentos contra animales.
1.5. Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.
2. Se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios
2.1. El grado de culpabilidad.
2.2. La naturaleza esencial del servicio.
2.3. El grado de perturbación del servicio.
2.4. La jerarquía y mando en la Institución.
2.5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
3. OTRAS FALTAS
3.1. . Además de las definidas en los artículos anteriores, constituyen faltas disciplinarias la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones, el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la Constitución Política, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes y los Actos Administrativos.
4. Respecto del personal en cumplimiento de actividades académicas: a) Dejar de asistir sin justificación a las actividades programadas o llegar retardado a ellas en forma reiterada; b) Procurar por cualquier medio conocer previamente los exámenes o evaluaciones; c) Utilizar cualquier medio fraudulento; d) Faltar a la debida consideración y respeto hacia docentes y discentes; e) Ausentarse sin permiso del lugar donde adelante su formación académica.
5. FALTAS GRAVÍSIMAS ARTÍCULO 34
5.1. DOLOSAS O REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA
5.1.1. Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
5.2. CULPA GRAVE o GRAVES DOLOSAS
5.2.1. Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
5.3. Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, con el fin de ejecutar, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
5.4. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
5.5. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos; b) Usarlos en beneficio propio o de terceros; c) Darles aplicación o uso diferente; d) Extraviarlos, permitir que se pierdan, dañarlos, cambiarlos o desguazarlos; e) Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño; f) Malversarlos o permitir que otros lo hagan
6. FALTAS GRAVES ARTÍCULO 35
6.1. CULPA GRAVÍSIMA
6.1.1. Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
6.2. CULPA GRAVE O LEVES DOLOSAS
6.2.1. Multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.