DEL EMBARGO, AVALUÓ Y REMATE DE BIENES

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
DEL EMBARGO, AVALUÓ Y REMATE DE BIENES by Mind Map: DEL EMBARGO, AVALUÓ Y REMATE DE BIENES

1. EL AVALÚO

1.1. Art. 56 Posterior al Embargo que se hace el avalúo del bien, con peritos y normas técnicas

1.1.1. Art. 57 Peritos.- Uno o varios, dificultad del avalúo, posesión fecha y hora, 5 días entrega informe, costos a cargo del coactivado

1.1.2. Art. 58 Notificación con informe al coactivado presentará en 3 días las observaciones

2. DE LAS RESPONSABILIDADES, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS

2.1. Art. 79 Depositario Judicial, los mantendrá en su custodia, registro, mantención y cuidado

2.2. Art. 80 la Gerencia Administrativa, Gerencia de Finanzas y Administración Guayas o Jefatura Financiera Administrativa, prestará las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes

2.3. Art. 81 Depositario Judicial, responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados

3. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

3.1. Art. 82 Oposición de la o del deudor,

3.2. Art. 83 Excepciones

3.2.1. Incompetencia del órgano ejecutor.

3.2.2. Ilegitimidad de personería

3.2.3. Inexistencia o extinción de la obligación

3.2.4. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligación exigida

3.2.5. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, una reclamación o recurso administrativo

3.2.6. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago

3.2.7. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecución se persigue

3.2.8. Duplicación de títulos con respecto de una misma obligación y de una misma persona

3.3. Art. 84 Oportunidad.- Se presentará dentro de 20 días

3.4. Art. 85 Los juicios de excepciones a la coactiva, las diferentes instancias jurídicas de la CNT EP.

3.5. Art. 86, 87, 88 y 89 Tercerías coadyuvantes.

3.5.1. Las o los acreedores de una o un ejecutado, proponerse presentando título que justifique la propiedad, suspende el procedimiento de ejecución coactiva, serán patrocinadas por los profesionales en derecho

3.6. Art. 90 De los gastos y costas judiciales, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, deberán ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haberse generado

4. DEL EMBARGO

4.1. Art. 42 Orden de Embargo.- Bienes que satisfagan la obligación

4.1.1. Art. 43 Prelación del Embargo

4.1.2. Los de Mayor Liquidez

4.1.3. Los de mayor exigencia para la ejecución

4.1.4. Mayor facilidades para remate

4.2. Art. 44 Embargo de Bienes Muebles

4.2.1. Depositario recibe bienes con inventario

4.3. Art. 45 Embargo de Bienes Inmuebles o Derecho Real

4.3.1. Registrador de la propiedad,

4.3.1.1. Certificado de Titularidad y gravámenes sobre el bien (en 3 días)

4.3.2. Notificación a los terceros acreedores titulares del derecho

4.4. Art. 46 Embargo de Participantes, acciones, derechos inmateriales y demás derechos de participación de personas jurídicas

4.4.1. Depositario ejerce todos los derechos

4.5. Art. 47 Embargo de Créditos

4.5.1. Notificación para el pago al ejecutor

4.6. Art. 48 Embargo de Dinero y Valores

4.6.1. Valor retenido deberá ser suficiente para cubrir el valor, caso contrario queda diferencia

4.6.1.1. Depositario entrega a coactivas en 24 horas

4.7. Art. 49 Embargo de Activos de Unidad Productiva

4.7.1. Depositario tendrá la obligación de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo

4.7.1.1. Impugnación mediante audiencia

4.8. Art. 50 Auxilio de la Fuerza Pública

4.8.1. Art. 51 Descerrajamiento y allanamiento, con autorización de juzgador

4.8.1.1. Art. 52 Preferencias de Embargo, recibe el depositario o ejecutor

4.9. Art. 53 Subsistencia y cancelación de embargos

4.9.1. 1. El acto administrativo es cancelado 2. Se realizo el remate

4.10. Art. 54 Embargos preferentes entre administraciones públicas, no se pueden cancelar por embargos posteriores

5. EL REMATE

5.1. Art. 55 Procedimientos de remate

5.1.1. Remate Ordinario.- No hay procedimiento especifico

5.1.2. Venta Directa, bienes semovientes, bienes fungibles o cualquier tipo de bien

5.2. Art. 60 Remate de Bienes.- Muebles o Inmuebles

5.2.1. Mediante Plataforma Informática de una entidad del Sector Público

5.2.2. Varios bienes embargados la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad

5.3. Art. 61 Posturas del Remate

5.3.1. Publicación 20 días de anticipación, ofertas 24 horas del día señalado, mediante varios medios electrónicos, transferencia 10% postura realizada o 15% pago en plazo

5.3.1.1. Art. 62 No inferiores al 100% del avalúo inicial

5.3.1.2. Art. 63 Formas de Pago, al contado y a plazo

5.4. Art. 66 Calificación de Posturas, teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones

5.4.1. Art. 67 Posturas Iguales.- Se considerara la mejor postura

5.4.2. Art. 68 Postura del acreedor y los trabajadores, podrán realizarlo sin problema consignando el 10%

5.5. Art. 69 Retasa y embargo de otros bienes, el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo

5.6. Art. 64 Prohibición de Intervenir en el Remate, cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de igual manera abogados y procuradores

5.6.1. Art. 65 Derecho preferente de acreedores.- A falta de posturas el 100% al acreedor

5.7. Art. 70 Nulidad del Remate.- Si no se ha publicado el remate en forma ordenada, si el adjudicatario tiene inhabilidad,

5.7.1. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de persona interesada en la audiencia.

5.8. Art. 71 Adjudicación, en 10 días depositará la diferencia y se entregara el documento de adjudicación

5.8.1. Art. 72 No consignación del valor ofrecido.- Se consigna al segundo en orden de prelación

5.8.2. Art. 73 Quiebra del Remate, la diferencia entre el precio aceptado y el ofrecido

5.8.3. Art. 74 y 75 Protocolización e inscripción del acto administrativo de adjudicación en el Registro de la Propiedad y Tradición material.

5.8.3.1. Art. 76 y 77 Pago a la o al acreedor.