CÓDIGO DE ÉTICA CONTADORES PÚBLICOS

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CÓDIGO DE ÉTICA CONTADORES PÚBLICOS by Mind Map: CÓDIGO DE ÉTICA CONTADORES PÚBLICOS

1. CONTADORES PÚBLICOS EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO

1.1. Introducción

1.1.1. Inversionistas, acreedores, entidades para las que trabaja y otros sectores de la comunidad de negocios, así como gobiernos y el público en general, pueden todos confiar en el trabajo de los Contadores Públicos en los sectores público y privado. Los Contadores Públicos en los sectores público y privado pueden ser, solos o en conjunto, responsables de la preparación y reporte de información financiera y de otro tipo, en la que puedan confiar tanto las entidades para las que trabajan como terceros. También, pueden ser responsables de prestar una administración financiera efectiva y asesoría competente sobre una variedad de asuntos relacionados con los negocios.

1.2. Conflictos de interés

1.2.1. El Contador Público en los sectores público y privado puede enfrentarse con un conflicto de interés cuando lleva a cabo una actividad profesional. Un conflicto de interés crea una amenaza a la objetividad y puede crear amenazas a otros principios fundamentales.

1.2.1.1. Estas amenazas pueden ser creadas cuando: • El Contador Público lleva a cabo una actividad profesional correspondiente a un asunto en particular para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicho asunto están en conflicto; o • El interés del Contador Público con respecto a un asunto en particular y los intereses de la parte para la cual el Contador Público lleva a cabo una actividad profesional correspondiente a ese asunto, están en conflicto.

1.3. Preparación y reporte de información

1.3.1. Los Contadores Públicos en los sectores público y privado a menudo se involucran en la preparación y reporte de información, ya sea para hacerse pública o para usarse por otros dentro o fuera de la organización para la que trabaja. Esta información puede incluir información financiera o de la administración, por ejemplo, proyecciones y presupuestos, estados financieros, discusión y análisis de la administración, y la carta de representación de la administración proporcionada a los auditores externos durante la auditoría de los estados financieros de la entidad. El Contador Público en los sectores público y privado deberá preparar o presentar esta información de manera razonable, veraz y de acuerdo con normas profesionales relevantes, de modo que la información se entienda en su contexto.

1.4. Actuación con suficiente pericia

1.4.1. El principio fundamental de diligencia y competencia profesional requiere que el Contador Público en los sectores público y privado solo se haga cargo de tareas para las cuales él tenga o pueda obtener suficiente entrenamiento específico o experiencia. El Contador Público en los sectores público y privado no deberá, intencionalmente, confundir a una organización para la que trabaja en cuanto al nivel de pericia o experiencia poseída ni deberá dejar de buscar la asesoría y ayuda apropiadas de un experto cuando se requiera.

1.4.1.1. Las circunstancias que crean una amenaza al Contador Público en los sectores público y privado que desempeña los deberes con el grado apropiado de diligencia y competencia profesional incluyen el tener: • Insuficiente tiempo para desempeñar de manera apropiada o para completar las tareas relevantes. • Información incompleta, restringida o, por otra parte, inadecuada para desempeñar las tareas de manera apropiada. • Insuficiente experiencia, entrenamiento y/o educación. • Recursos inadecuados para el desempeño apropiado de las tareas.

1.5. Intereses financieros, compensación e incentivos vinculados al reporte de información financiera y a la toma de decisiones

1.5.1. Interés personal comprenden situaciones en las que el Contador Público o un familiar inmediato o cercano: • Mantiene un interés financiero directo o indirecto en la organización empleadora y el valor de ese interés financiero puede ser directamente afectado por las decisiones tomadas por el Contador Público. • Es elegible para un incentivo condicionado a las ganancias de la empresa y el valor de ese incentivo podría verse directamente afectado por las decisiones tomadas por el Contador Público. • Posee, directa o indirectamente, el derecho a un incentivo diferido en acciones u opciones en acciones de la organización que lo emplea, el valor de las cuales podría verse afectado por las decisiones tomadas por el Contador Público. • De alguna manera participa en acuerdos de compensación, los cuales proporcionan incentivos para alcanzar objetivos de desempeño o apoyar los esfuerzos para maximizar el valor de las acciones de la organización empleadora, por ejemplo, a través de la participación en planes de incentivos a largo plazo los cuales están vinculados a cumplir con ciertas condiciones de desempeño.

1.6. Incentivos

1.6.1. El Contador Público en los sectores público y privado o un familiar inmediato o cercano pueden recibir ofrecimientos de un incentivo. Los incentivos pueden tomar diversas formas, incluyendo obsequios,invitaciones, trato preferente y que se apele de manera inadecuada a la amistad o a la lealtad.

1.6.2. Los ofrecimientos de incentivos pueden crear amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales. Cuando se ofrece al Contador Público en los sectores público y privado o a un familiar inmediato o cercano un incentivo, deberá evaluarse la situación.

2. CONTADORES PÚBLICOS EN LA DOCENCIA

2.1. Introducción y reglas

2.1.1. Es obligación del Contador Público catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.

2.1.2. El Contador Público en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos reales o concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa para el efecto

3. SANCIONES.

3.1. Introducción y sanciones

3.1.1. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.

3.1.1.1. Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública c) Suspensión temporal de sus derechos como socio d) Expulsión e) Denuncia ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.

4. APLICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO.

4.1. Introducción y principios fundamentales

4.1.1. La responsabilidad del Contador Público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un determinado cliente, o de la entidad para la que trabaja. Al servir al interés público, el Contador Público deberá observar y cumplir con este Código.

4.1.1.1. El Contador Público cumplirá los siguientes principios fundamentales:

4.1.1.2. a) Integridad. Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.

4.1.1.3. b) Objetividad. Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.

4.1.1.4. c) Diligencia y competencia profesionales. Mantener el conocimiento profesional y las habilidades al nivel necesario que aseguren que el cliente o la entidad para la que se trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

4.1.1.5. d) Confidencialidad. Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni usar la información para provecho personal o de terceros.

4.1.1.6. e) Comportamiento profesional. Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

4.2. Obligación a todos los Contadores Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.

4.3. Integridad

4.3.1. Ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas, justas y veraces.

4.3.1.1. El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información:

4.3.1.2. a) Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;

4.3.1.3. b) Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada; o

4.3.1.4. c) Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o circunstancias.

4.4. Objetividad

4.5. Diligencia y competencia profesional

4.5.1. a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando realice actividades o preste servicios profesionales; y b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un servicio profesional competente.

4.6. Confidencialidad

4.6.1. Una obligación, a todos los Contadores Públicos, de abstenerse de: a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.

4.7. Comportamiento profesional

4.7.1. Impone una obligación a todos los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que pueda desacreditar a la profesión

4.7.1.1. La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión.

4.7.1.2. a) Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia que han logrado; o

4.7.1.3. b) Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento, respecto al trabajo de otros colegas.

5. CONTADORES PÚBLICOS EN LA PRÁCTICA INDEPENDIENTE.

5.1. Introducción

5.1.1. El Contador Público en la práctica independiente no deberá, a sabiendas, participar en ningún negocio, ocupación o actividad que deteriore, o pueda deteriorar, la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y que, por lo tanto, sería incompatible con los principios fundamentales.

5.1.1.1. Las amenazas se clasifican dentro de una o más de las siguientes categorías:

5.1.1.2. a) Interés personal;

5.1.1.3. b) Auto revisión;

5.1.1.4. c) Interceder por un cliente;

5.1.1.5. d) Familiaridad; e

5.1.1.6. e) Intimidación.

5.2. Nombramiento profesional

5.2.1. El Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de las amenazas y aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

5.2.1.1. Ejemplos de tales salvaguardas incluyen:

5.2.1.2. Adquirir un entendimiento apropiado de la naturaleza del negocio del cliente, la complejidad de sus operaciones, los requisitos específicos del trabajo y el propósito, naturaleza y alcance del trabajo por realizar.

5.2.1.3. Adquirir conocimiento de las industrias o asuntos relevantes.

5.2.1.4. Poseer u obtener experiencia sobre los requerimientos importantes, reglamentarios o de reporte.

5.2.1.5. Asignar suficiente personal con los conocimientos y capacitación adecuados a las circunstancias del trabajo.

5.2.1.6. Usar expertos cuando sea necesario.

5.2.1.7. Convenir en plazos de tiempo, reales y alcanzables para el desempeño del trabajo.

5.2.1.8. Cumplir con las políticas y procedimientos de control de calidad diseñados para dar seguridad razonable de que los trabajos específicos se aceptan solo cuando pueden llevarse acabo de manera competente.

5.3. Conflictos de interés

5.3.1. Un Contador Público no debe permitir que un conflicto de interés comprometa el juicio profesional o de negocios.

5.3.1.1. Antes de aceptar un nuevo cliente, servicio profesional o relación de negocios, el Contador Público debe adoptar medidas razonables para detectar circunstancias que pueden crear un conflicto de interés, incluyendo la identificación de:

5.3.1.2. La naturaleza de los intereses y relaciones importantes entre las partes involucradas; y

5.3.1.3. La naturaleza del servicio y sus implicaciones para las partes importantes.

5.4. Segundas opiniones

5.4.1. Cuando se le pida que proporcione una opinión así, el Contador Público en la práctica independiente deberá evaluar la importancia de cualesquier amenazas y aplicar salvaguardas cuando sea necesario para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. Los ejemplos de estas salvaguardas incluyen obtener permiso del cliente para establecer contacto con el Contador actual, describiendo las limitaciones que rodeen a cualquier opinión en comunicaciones con el cliente y proporcionando al Contador actual una copia de la opinión

5.5. Honorarios y otros tipos de remuneración

5.5.1. En la práctica independiente puede cotizar cualquier honorario que considere apropiado. El hecho de que el Contador Público en la práctica independiente pueda cotizar un honorario menor que otro, no es en sí mismo no ético. Sin embargo, pueden originarse amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales por el nivel de honorarios cotizados. Por ejemplo, se crea una amenaza de interés personal a la diligencia y competencia profesional, si el honorario cotizado es tan bajo que pueda ser difícil desempeñar por ese precio el trabajo, de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables.

5.6. Mercadotecnia de servicios profesionales

5.6.1. El Contador Público en la práctica independiente no deberá traer descrédito a la profesión con la mercadotecnia de sus servicios profesionales. El Contador Público en la práctica independiente deberá ser honrado y veraz, y no:

5.6.2. a) Hacer afirmaciones exageradas sobre los servicios ofrecidos, las calificaciones que posee o la experiencia que ha obtenido; o

5.6.3. b) Hacer referencias denigratorias o comparaciones sin fundamento al trabajo de otro.

5.7. Obsequios e invitaciones

5.7.1. Un cliente puede ofrecer obsequios e invitaciones al Contador Público en la práctica independiente, o a un familiar inmediato o cercano a este. Dicho ofrecimiento puede crear amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales. Por ejemplo, puede crearse una amenaza de interés personal o de familiaridad a la objetividad si se acepta un obsequio de un cliente; o también puede resultar una amenaza de intimidación a la objetividad por la posibilidad de que estos ofrecimientos se hagan públicos.

5.8. Custodia y administración de activos del cliente

5.8.1. El Contador Público en la práctica independiente no deberá hacerse cargo de la custodia de los recursos del cliente u otros activos, a menos que se lo permita la ley y, si es así, cumpliendo con cualesquier deberes adicionales impuestos al Contador Público en la práctica independiente que custodie estos activos.

5.9. Objetividad-Todos los servicios

5.9.1. Es necesaria la independencia mental de fondo y de forma (cuidando también la apariencia) para que el Contador Público en la práctica independiente pueda expresar una conclusión, y que se considere que expresa una conclusión, imparcial, sin conflicto de interés o influencia indebida de terceros.