PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS.

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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS. by Mind Map: PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ÉTICAS.

1. Principios de la Ética Gubernamental. (Regulados en el art. 4 de la Ley de Ética Gubernamental).

1.1. Supremacía del Interés Público:

1.2. Actuar ante cualquier situación para favorecer el interés de la colectividad y el interés personal.

1.2.1. Probidad:

1.2.2. Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y sobriedad a la hora de brindar servicios a la sociedad.

1.2.3. No discriminación:

1.2.3.1. Recibir a todas las personas que solicitan servicios públicos, sin distinción de raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica.

1.2.3.1.1. Imparcialidad:

1.2.3.1.2. Actuar con objetividad y no a favor o en contra de alguien, sino que siempre se debe de proceder con rectitud.

1.2.3.1.3. Justicia:

1.2.3.1.4. Cumplir las funciones del cargo, otorgando al público, a los superiores, a los subordinados y al Estado lo que les es debido, según derecho o razón.

2. Deberes éticos (Regulados en el art. 5 de la Ley de Ética Gubernamental).

2.1. a) Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados.

2.1.1. Ejemplo: Un motorista de una "X" institución debe de utilizar el vehículo que se le ha sido designa solo para asuntos de la institución para que labora y no para uso personal.

2.2. b) Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta Ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública.

2.3. c) Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés.

3. Prohibiciones de la ética pública (Reguladas en el art. 6 de la Ley de Ética Gubernamental).

3.1. a) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.2. b) Solicitar o aceptar, directamente o por interpósita persona, cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de la Ley, con la finalidad de que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones.

3.3. c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico.

3.4. d) Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales.

3.4.1. e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley

3.4.2. f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales.

3.4.2.1. Ejemplo: Cuando un superior manda a uno de sus subordinados a realizar actividades para beneficio personal como mandarlo a traer a los niños a su centro educativo.

3.4.3. g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública.

3.4.4. h) Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley.

3.4.5. i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones.

3.4.6. j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquiera otra razón injustificada.

3.4.7. k) Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario.

3.4.8. l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista.

4. Prohibiciones para los ex servidores púbicos. (Regulados en el art. 7 de la Ley de Ética Gubernamental).

4.1. a) Brindar, en forma personal o a través de interpósita persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedimientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función pública y que vayan en contra de los intereses legítimos de la institución para la cual laboró.

4.1.1. Ejemplo: Si un juez deja de laborar para un juzgado no debe andar pasando la información de los procesos que fueron de su conocimiento cuando estaba trabajando para cierta institución para perjudicar a alguna de las partes en un determinado proceso.

4.1.2. b) Laborar para una persona natural o jurídica con la cual la institución en la que se desempeñaba haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando la persona sujeta a la aplicación de la Ley haya participado directamente en el procedimiento de adquisición, adjudicación de dichos contratos, nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones.