Emplazamiento (1)

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
Emplazamiento (1) by Mind Map: Emplazamiento  (1)

1. Presupuestos o requisitos de las medidas prejudiciales precautorias. Art. 279 CPC 1.- Que existan motivos graves y calificados; 2.- Que se determine el monto de los bienes sobre los que recaerá la medida; 3.- Que se otorgue fianza u otra garantía suficiente para responder de los eventuales perjuicios que se causen y multas que se impongan. 4.- Que se acompañen comprobantes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama (298 CPC).-

2. 1. Preparatorias: prepara la entrada al juicio a fin de obtener un resultado eficaz

3. Actuaciones judiciales

3.1. Reglamentación título vll, libro l cpc

3.1.1. Con audiencia: frente a la solicitud de la parte, el tribunal, previo a decretar o rechazar la actuacion debe dar un plazo de 3 días a la contra parte de la solicitante para que pronuncie"traslado" En la práctica : ordena la realización de una actuación con audiencia

3.1.2. Con citación:el tribunal se pronuncia directamente a favor del solicitante, pero la actuación no puede llevarse a efecto sino una vez trascurridos de tres días desde la notificación de dicha resolución

3.1.3. Con conocimiento: la solicitud se provee directamente accediendo a ella y la medida puede llevarse a cabo una vez notificada dicha resolución

3.1.4. De plano: implica que el tribunal decreta la actua de inmediata.

3.2. Actuación judiciales: son actos juridicos

4. Juicio ordinaria:inicio

4.1. Por demanda

4.2. Por medio prejudicial: es que tienes por objetivo preparar el juicio ordinario

4.2.1. 2. Probatorios: a fin de obtener pruebas que puedan desaparecer

4.2.2. 3. precautorios:a fin de asegurar el resultado de la acción.

4.2.3. Requisitos generales para decretar medidas prejudiciales

4.2.3.1. El futuro demandante debe expresar en la solicitud de medida prejudicial

4.2.3.1.1. A) la acción que se propone deducir, y,

4.2.3.1.2. B) someter sus fundamentos

4.2.3.2. Tramitación

4.2.3.2.1. Art 289 cpc

4.2.4. Medidas prejudiciales preparatoria

4.2.4.1. Objetivo dar al futuro demandante algunos datos o antecedentes necesarios para su demanda

4.2.4.2. Fundamentos: la seguridad jurídica, el derecho a obtener una tutela judicial efectiva y la economía procesal.

4.2.4.3. Puede pedirlo el futuro demandante, así como el futuro demandado, para que un tercero o la futura parte sea obligada a proporcionar los datos o antecedentes que no pudiera conseguir de modo privado.

4.2.4.4. Necesidad: cuando la información que se pretenda conseguir con ella. No se pueda alcanzar por otros medios.

4.2.4.5. Requisitos

4.2.4.5.1. Idoneidad: cuando su realización puede conseguir la información deseada por quien la solicita

4.2.4.5.2. La relevancia: es el más importante.

4.2.4.6. Medidas prejudiciales preparatoria El juicio ordinario preparase, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda:

4.2.4.6.1. 1.Declaración jurada: acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de su representante.

4.2.4.6.2. 2.La exhibición: de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trate de entablar

4.2.4.6.3. La exhibición de sentencia, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otra instituciones público o privado que por su naturaleza puedan interesar a diversas persona.

4.2.4.6.4. Exhibición de los libro de contabilidad relativa ñ, negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en dos artículos 42 y 43 del código de comercio ; y

4.2.4.6.5. El reconocimiento jurado de firma, puesto en instrumentos privados

4.2.5. Medida perjudiciales probatorias

4.2.5.1. Objetivo: evitar la desaparición de la prueba. Se anticipa la prueba que debe rendirse en el juicio Puede pedirla futuro delante o demandado

4.2.5.2. Clasificación

4.2.5.2.1. Situaciones de peligro para los distintos medios de pruebas:

4.2.6. Medidas prejudiciales precautorias

4.2.6.1. Art 290 cpc deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados. Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en ella que continúen en vigor las medidas precautorias decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal no mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará responsable el que las haya solicitado de los perjuicios causados, considerándose doloso su procedimiento.

4.2.6.1.1. Cargas procesales: art. 280 CPC 1.- Presentación de la demanda en el plazo de 10 días, ampliable a 30 días por motivos fundados. Si no la presenta oportunamente, el actor se hace responsable de los perjuicios causados, se considera doloso SU procedimiento 2- Demandante debe pedir la mantención de las medidas decretadas; en caso contrario, se dejan sin efecto, y se presume dolosa su actuación.

5. Según desde cuando empieza a correr: individuales: empieza a correr separadamente para cada parte el día que la notifican. Comúnes: corresponde conjuntamente para toda las parte a partir de la última notificación.

5.1. Según si se suspende en feriado: Continuas: que corre sin interrumpir los feriados Discontinua: que se suspende en su cómputo durante lo feriados.

6. Según su extingue una facultad: fatales, cuando la posibilidad de ejercer un derecho o ejecutar un acto al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho

7. Efecto procesales

7.1. A) el proceso pasa a tener existencia legal y creándose un vínculo entre partes y juez.

7.2. B) radica la competencia: sólo respecto del demandante, pues el demandado aún puede alegar la incompetencia del tribunal

7.3. C) precluye el derecho de retirar materialmente la demanda. Solo se puede desistir de la demanda lo produce cosa juzgada

7.4. D) La partes deben realizar actuaciones para que el proceso avance. El demandante debe actuar so pena del abono del procedimento, el demandado debe defenderse

7.5. E) el tribunal debe dictar la Providencia para dar curso al proceso, so pena de queja disiplinaria

7.6. F) se genera el estado de litis pendencia

8. Es la notificación válida que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.

8.1. Elementos: notificación legal de la demanda y/o resolucion + plazo para reaccionar, el cual varía según la clase y característica del proceso

8.1.1. En la primera instancia

8.1.1.1. A) notificación válida de la demanda y de la resolución que recaiga en ella: normalmente se hace personalmente, puesto que es usual que sea la primera gestión judicial

8.1.1.2. B) transcurso del plazo que la ley otorga al demandada para hacer valer su derecho frente a la demanda deducida en su contra: el plazo varía de acuerdo al procedimiento de que se trate

8.1.2. En la segunda instancia

8.1.2.1. A) notificación válida de la resolución que concede el recurso de apelación: se botica por estado diario

8.1.2.2. B) transcurso del plazo que la ley establece para comparecer ante el tribunal de segunda instancia comienza a correr desde el hecho material. El plazo varía de acuerdo a la ubicación relativa de los tribunales de primera y segunda instancia

9. Los plazos

9.1. Reglamentación Art. 48 a 50 cc, 64 a 68 cpc

9.1.1. Plazo: es el espacio del tiempo fijado por la ley

9.1.2. Cómputo de los plazos: todo blos plazos son completo y correrán hasta la media noche del último día del plazo

9.2. Clasificaciónes de los plazos

9.2.1. Según quien lo establece: legales, judiciales o convencionales

9.2.2. Según su extingue: de Horas, días, meses y años

9.2.3. Según la posibilidad de extender su vigencia: prorrogable que pueda extenderse más allá de su vigencia