OBLIGACIONES ALTERNATIVAS CCF-CAP III

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OBLIGACIONES ALTERNATIVAS CCF-CAP III by Mind Map: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS CCF-CAP III

1. Elección de la prestación

1.1. ART.1963: Elección del deudor salvo pacto en contrario

1.2. ART.1964: Elección tiene efecto desde notificación

1.3. ART.1965: Deudor no puede elegir si solo una de las prestaciones se puede realizar

2. Obligación de dar una cosa u otra

2.1. En caso de perdida de una de las cosas debidas

2.1.1. Elección del deudor

2.1.1.1. ART.1966- Si una de las cosas se pierde por culpa del deudor o por caso fortuito, acreedor debe recibir la cosa que quede

2.1.1.2. ART.1973: Se pierde por culpa del acreedor, el deudor puede elegir que se le libre de la obligación o la rescisión del contrato con indemnización de daños y perjuicio

2.1.2. Elección del acreedor

2.1.2.1. ART.1969: Si se perdió por culpa del deudor el acreedor puede elegir la cosa que quedo o el valor de la pérdida con pago de daños y perjuicios.

2.1.2.2. ART.1970: Si no medio culpa del deudor el acreedor debe recibir la cosa que quedé

2.1.2.3. ART.1974: Si se pierde por culpa del acreedor, con la cosa perdida se da por cumplida la obligación

2.2. En caso de perdida de ambas cosas debidas

2.2.1. ART.1967: Si se pierden ambas cosas, una con culpa del deudor, este debe pagar el precio de la última perdida. Si ambas se pierden por culpa del deudor pagará el precio de la última, más daños y perjuicios

2.2.2. ART.1968: Si ambas cosas se pierden por caso fortuito el deudor se libera de la obligación

2.2.3. ART.1971: Por culpa del deudor el acreedor puede elegir entre el valor de cualquiera de las cosas con daños y perjuicios o rescisión del contrato

2.2.4. ART.1972: Si no media culpa del deudor: I. Ya se había hecho la elección, la perdida es asumida por el acreedor II. Si no se había elegido el contrato queda sin efecto

2.2.5. ART.1975: Por culpa del acreedor, y este tenía a su cargo la elección, debe devolver el precio que quiera de una de las cosas

2.2.6. ART.1976: Por culpa del acreedor, y la elección era del deudor, el deudor designa el precio de la cosa que debe pagarle el acreedor.

2.2.7. ART.1977: En los casos de los 2 arts. anteriores acreedor debe pagar daños y perjuicios

3. Definición- ART.1962

3.1. El deudor se obliga a un hecho entre varios o a una de dos cosas, o a un hecho o una cosa.

3.2. Se cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas. NO puede sin voluntad del acreedor prestar una parte de una cosa o ejecutar parte de un hecho

4. Obligación de dar una cosa o ejecutar un hecho

4.1. El deudor obligado a dar cosa o a ejecutar hecho, se rehúsa a ejecutar el hecho

4.1.1. Elección del deudor

4.1.1.1. ART.1978: El deudor podrá cumplir la obligación entregando la cosa

4.1.2. Elección del acreedor

4.1.2.1. ART.1978: El acreedor puede exigir la cosa o exigir a tercero la ejecución del hecho según el art. 2027

4.1.3. ART.1983: Falta de prestación del hecho se regirá por Arts. 2027 y 2028.

4.2. Pérdida de la cosa

4.2.1. Elección del deudor

4.2.1.1. ART.1981: Sin distinción de si fue culpa o no del deudor, acreedor debe recibir como pago la prestación del hecho.

4.2.2. Elección del acreedor

4.2.2.1. ART.1979: Por culpa del deudor. Acreedor puede exigir el precio de la cosa o la prestación del hecho o la rescisión del contrato

4.2.2.2. ART.1980: Sin culpa del deudor. Acreedor debe recibir como pago la prestación del hecho

4.3. No es posible prestar el hecho o se pierde la cosa por culpa del acreedor

4.3.1. ART 1982: Por culpa del acreedor, se tendrá por cumplida la obligación