CONCORDATO Y LIQUIDACIÓN FORZOSA

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CONCORDATO Y LIQUIDACIÓN FORZOSA by Mind Map: CONCORDATO Y LIQUIDACIÓN FORZOSA

1. 8.- Decreto de embargo, secuestro y avalúo de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad.

1.1. 9.- Aprehensión inmediata de los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con los negocios de la compañía deudora, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 157 de la Ley 222 de 1995.

1.1.1. 10.- Emplazamiento a los acreedores de la deudora por medio de edicto que se fijará por el término de diez (10) días en la Superintendencia de Sociedades.

2. LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA

2.1. Es una herramienta propia del derecho concursal, que sustituyó al proceso de quiebra, proceso este que tradicionalmente ha sido considerado como un típico juicio concursal.

2.2. SUPUESTOS DE LA APERTURA DEL PROCESO. El artículo 149 de la Ley 222 de 1995, prevé las circunstancias que dan origen a la apertura de un proceso y ellas son: 1.- De oficio por decisión de la Superintendencia. 2.- Por solicitud del deudor 3.- Por Terminación del trámite concordatario por falta de acuerdo o por incumplimiento de éste 4.- Cuando el deudor se ausente y haya abandonado sus negocios, y 5.- Por terminación del acuerdo de reestructuración

3. EFECTOS DE LA APERTURA :La apertura de un proceso liquidatorio tiene varios efectos que la ley ha previsto entre ellos tenemos:

3.1. 1.- Desvinculación de los administradores se produce sin previo aviso y rige a partir de la notificación

3.1.1. 2.- Exigibilidad de las obligaciones. Todas las obligaciones que contengan plazos, concedidos por los acreedores a favor de la compañía

3.1.1.1. 3.- Adición del nombre de la empresa. El legislador previó la necesidad de anunciar al público la situación de la compañía de allí que se exige que el nombre lleve la expresión, “en liquidación obligatoria”.

3.1.1.1.1. 4.- Formación de los activos. Está constituida por la masa a liquidar, donde se deben incluir todos los activos de la concursada para establecer con exactitud con qué bienes se cuenta para pagar el pasivo de la misma.

3.2. 6.- La preferencia del trámite: con este efecto se pretende desde un principio imprimirle el carácter universal y colectivo al proceso

3.2.1. 7.- En caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación

3.3. 11.- El ex representante legal de la sociedad concursada, de conformidad con lo ordenado por el Art. 45 de la Ley 222 de 1995, dentro del mes siguiente a la fecha de apertura del proceso, deberá presentar al liquidador y al juez su rendición de cuentas en los términos que ordena le Art. 46 de la citada Ley.

4. EL LIQUIDADOR es el personaje principal en la medida que es el ejecutante del mismo

4.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LOS LIQUIDADORES

4.1.1. El cronograma de actividades debe ser presentado a la Superintendencia de Sociedades por el liquidador sin excepción, dentro de la semana siguiente a la posesión de su cargo, de esta forma se tiene la certeza semana a semana como va siendo la evolución del proceso liquidatorio

4.2. RENDICIÓN DE CUENTAS

4.2.1. las funciones adscritas a los liquidadores que es la de ejecutar todos los actos necesarios para que la liquidación sea rápida y progresiva

5. se orienta hacia:la protección de la organización empresarial,el mantenimiento de empleo y la salvaguardia del sistema crediticio.

5.1. pueden ser de dos clases

5.1.1. EL CONCORDATO o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor

5.1.2. LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA o realización de los bienes del deudor para atender el pago ordenado

5.2. Permite que las empresas con dificultades graves en el pago de sus pasivos lleguen a un acuerdo con sus acreedores.

6. CARACTERÍSTICAS DEL CONCORDATO

6.1. ACTUACIONES PRE- CONCURSALES (ART 91 DE LA LEY 222/95)

6.2. ADMISION DE SOLICITUD: la Superintendencia admitirá la solicitud, y a partir de la apertura del trámite, restringirá sustancialmente la órbita de acción de la empresa deudora

6.2.1. la Superintendencia deberá prevenir al deudor que "sin su autorización, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni reformas estatutarias cuando se trate de personas jurídicas".

6.2.1.1. EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN LOS PROCESOS CONCORDATARIOS:

6.2.1.1.1. actúa como un verdadero juez durante el proceso concordatario, lo cual le fue permitido en atención a su conocimiento especializado y a su amplia experiencia en el área

6.2.2. EFECTOS DEL CONCORDATO:la preferencia del tramite, la continuidad de los contratos de tracto sucesivo que haya suscrito la empresa, la prohibición de suspenderse al deudor los servicios publico o sociales, la continuidad en el funcionamiento de los órganos sociales de la empresa.

6.3. ETAPAS DEL TRAMITE CONCORDATO:se puede efectuar el análisis de las distintas etapas

6.3.1. SOLICITUD DE CONCORDATO: La necesidad de presentar dicha fórmula, se explica por cuanto sólo podrán someterse al concordato aquellas empresas que sean económicamente viables

6.3.2. NEGOCIACIÓN: finamente, viene la etapa de la negociación del acuerdo en el cual se efectuara el traslado de los créditos admitidos al procedimiento donde el deudor y sus acreedores lleguen a un acuerdo viable.

6.4. SUJETOS QUE INTERVIENEN EL EL TRAMITE : el deudor,junta provisional de acreedores,contralor,superintedancia de sociedades

6.5. LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

6.5.1. el contralor o cualquier acreedor pueden incoar la "acción revocatoria concursal" sobre los actos que el deudor haya realizado injustificadamente dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del concordato, si tales actos han perjudicado a cualquiera de los acreedores, o han afectado el orden de prelación de pagos.

6.5.1.1. En primer lugar, se defienden los derechos del deudor en el concordato, porque:

6.5.1.1.1. si hay más bienes para pagar los créditos insolutosla empresa incrementa sus posibilidades de nacionalización, y por lo mismo,si la crisis de la empresa es lo suficientemente grave como para ameritar la apertura de un concordato, es de presumir que por lo menos durante los 18 meses anteriores

6.5.1.2. En segundo lugar, se defienden los derechos de los acreedores, ya que a través de la acción, se busca garantizar que la totalidad de los créditos concordatarios, o al menos la mayor parte de los mismos, encuentren un respaldo sólido en los bienes del deudor.

7. LOS BIENES

7.1. I. APREHENSION DE LIBROS: la apertura del proceso liquidatorio es la aprehensión inmediata de los libros de cuentas y demás documentos relacionados con los negocios de la concursada:

7.2. II. EMBARGO Y SECUESTRO DE BIENES: son medidas cautelares establecidas dentro del Código de Procedimiento Civil y que aplicadas dentro de los procesos liquidatorios garantizan el bienestar de los activos de la concursada:

7.3. III. INVENTARIO: objeto de la Liquidación obligatoria es la realización de los bienes del deudor para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo.

7.4. IV. AVALÚOS: El avalúo deberá coincidir con la misma relación de inventario de bienes de la sociedad concursada, incluido el valor de cada uno de los elementos que lo conforman, así como contener la misma estructura e idéntica presentación y contenido del inventario aprobado.