Obligaciones Tributarias

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Obligaciones Tributarias by Mind Map: Obligaciones Tributarias

1. Impuestos locales

1.1. ICA: El impuesto de Industria y Comercio es un impuesto municipal que se genera por la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción correspondiente, ya sea que se cumpla de forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin él. El recaudo de este impuesto representa casi un 40% de los ingresos tributarios municipales, lo que implica un porcentaje de casi un 1% del PIB nacional19. El ICA es, entonces, la mayor fuente de financiamiento que por concepto de impuestos tienen en la actualidad los municipios colombianos.

1.2. Predial: El impuesto predial es un impuesto municipal que grava a los propietarios de bienes inmuebles, que son los que están íntimamente ligados al suelo, como las parcelas, casas y fincas.

1.3. Alcohol, cigarrillos y loterías: Cada uno de estos impuestos tiene sus particularidades propias y varían en función de los departamentos. Su importancia en las finanzas departamentales viene ligada a que la Constitución les otorga monopolios a los departamentos sobre los licores los juegos de azar. Esto abre la puerta al establecimiento de barreras comerciales entre los departamentos que se materializan en impuestos sobre la renta de loterías foráneas y estampillas locales para licores nacionales

1.4. Vehículos: El impuesto de vehículos es un impuesto departamental (aunque Bogotá también tiene la potestad de cobrarlo) que grava la propiedad de automotores matriculados en una jurisdicción específica.

1.5. Sobretasa a la gasolina: Además del impuesto Nacional a la Gasolina y al Diesel, que corres - ponde a un monto fijo por galón utilizado, los municipios y los de - partamentos de Colombia tienen la posibilidad de cobrar un impuesto sobre el precio de la Gasolina mo - tor que se compra y vende en sus jurisdicciones.

1.6. Registro: Este impuesto afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la Cámara de Comercio y en las oficinas de instrumentos públicos de los departamentos. Está regulado por la Ley 223 de 1995.

1.7. Otros: Esta categoría incluye impuestos sobre el alumbrado público, circulación y registro de vehículos, juegos de azar y espectáculos públicos.

2. Impuestos nacionales

2.1. Carbono: Es un impuesto al contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. Se cobra el impuesto en el momento de la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles. La tarifa es de quince mil pesos ($15.000) por tonelada de CO216.

2.2. Gasolina y ACPM: Este impuesto se cobra bien sea sobre la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM – lo que ocurra primero. El impuesto nacional a la gasolina corriente es de $490 por galón, el de la gasolina extra a $930 por galón, y el impuesto al ACPM es de $469 por galón 15.

2.3. Riqueza a las empresas: El impuesto a la riqueza de las empresas busca ser progresivo: sólo se les cobra a las personas jurídicas que tengan grandes patrimonios. El impuesto a la riqueza de las empresas desincentiva la inversión. Por ejemplo, una empresa constructora que aumente su patrimonio comprando maquinaria para ser más productiva tendría que pagar un mayor impuesto a la riqueza. De esta manera, el impuesto desincentiva los aumentos en productividad de la economía que conlleva la inversión en activos productivos, y por lo tanto no es eficiente. Reemplazar este impuesto con otros más eficientes es una política recomendable.

2.4. Consumo: El impuesto nacional al consumo es un impuesto a ciertas ventas, pero es distinto del IVA. Recae sólo sobre las ventas al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, y no sobre los eslabones intermedios de la cadena productiva. Se le cobra, entre otros, a la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, al servicio de datos, al expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías y establecimientos similares para consumo en el lugar o para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio. También aplica a los servicios de alimentación bajo contrato, y al servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

2.5. IVA: El IVA (denominado impuesto a las ventas en el estatuto tributario) recae sobre el consumo de bienes y servicios en las diferentes etapas del proceso productivo (producción, distribución, comercialización e importación). Se aplica sobre la venta de bienes y la prestación de servicios en el territorio colombiano, así como a las importaciones y a la circulación, venta y operación de juegos de azar.

2.6. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): Este es un impuesto a las transac - ciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos de - positados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la Re - pública, y los giros de cheques de gerencia. Este impuesto indirecto nació con la declaración de emer - gencia económica del año 1998, cuando sucedió el terremoto del eje cafetero, con una tarifa del 1x1000. La tarifa se fue ampliando sucesivamente como resultado de calamidades económicas y debido a su facilidad de recolección, has - ta ubicarse en la tarifa vigente en la actualidad. Es una historia típi - ca en Colombia: un impuesto que nace como temporal, para hacerle frente a la emergencia económica, termina volviéndose un impuesto permanente. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del cuatro por mil (4 x 1.000).

2.7. Renta a la empresa: El impuesto de renta para las empresas es, en principio, un porcentaje de sus utilidades. Sin embargo, el procedimiento que las empresas utilizan para determinar las utilidades es diferente al conjunto de depuraciones le - gales que se establecen en el estatuto tributario para determinar el monto sobre el cual se cobra el impuesto: del primer procedimiento se obtienen las llamadas “utilidades contables”, y del segundo la llamada “utilidad fiscal”. A las empresas les interesa hacer que la utilidad fiscal sea lo más pequeña posible, porque así reducen la base gravable, y aunque la tarifa del impuesto sea nominalmente alta, en la práctica el impuesto pagado puede terminar siendo bajo comparado con las utilidades reales de las compañías. La última reforma tributaria estableció como criterio único para el cálculo de la utilidad contable el estipulado por las normas NIIF (Normas Inter - nacionales de Información Financiera).

2.8. Timbre: El impuesto de timbre, que tiene sus orígenes en la Roma de Justiniano y en su forma actual se remonta a la Europa del Siglo XVIII17, es un impuesto que recae sobre documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o terminación de obligaciones: expedición de pasaportes, títulos valores, visas para extranjeros, salvoconductos, entre otros. Grava solo a las formas escritas y está dirigido al destinatario del impuesto, a diferencia de otros impuestos como el IVA o el GMF para los cuales la identidad del destinatario no es importante.

2.9. Aranceles y tarifas: Los aranceles son un tipo de impuesto que se aplica a los flujos comerciales entre estados soberanos. Históricamente fue una fuente de ingresos importante para los países, ya que es relativamente fácil de cobrar: basta controlar los puntos de entrada de mercancías al país. Sin embargo, dado que los aranceles restringen el libre mercado al dificultar el comercio con otros países, y a que esto conlleva pérdidas de eficiencia importantes, han perdido importancia al existir hoy en día otras maneras más eficientes de recaudo.