Título Preliminar

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Título Preliminar by Mind Map: Título Preliminar

1. Parágrafo 1o De la ley

1.1. Art.1 (Ex:1).- [Definición de la ley]

1.1.1. La ley, declaración de la voluntad soberana manifestada en la Constitución.

1.2. Art.2 (Ex:2).- [Valor Jurídico de la Costumbre]

1.2.1. No constituye derecho sino lo que la ley remita.

1.3. Art.3 (Ex:3).- [Interpretación Auténtica y Judicial de la ley]

1.3.1. Explicar e interpretar la ley generalmente

1.4. Art.4 (Ex:4).- [Valor de las leyes especiales]

1.4.1. No disposiciones del Código

2. Parágrafo 1o De la promulgación de la Ley

2.1. Art.5 (Ex:5).- [Promulgación de la ley]

2.1.1. La ley no obliga. Se hace en el Registro Oficial. Defensa Militar Nacional y Policía Nacional: son secretos, talleres gráficos: Ministerio Defensa Nacional y Ministerio del Interior, respectivamente.

2.2. Art.6 (Ex:6).- [Inicio de la vigencia de la ley]

2.2.1. A partir de la promulgación en el Registro Oficial

3. Parágrafo 3o Efectos de la Ley

3.1. Art.7 (Ex:7).- [Irretroactividad. Reglas para conflictos de ley]

3.1.1. No tiene efecto retroactivo, y en conflicto con la ley posterior con una anterior, se observan las reglas siguientes:

3.1.1.1. 1. Prevalecerá la fecha en la que comience a regir. 2.La subordinación o independencia entre pares se sujetara a la nueva ley. 3.Los derechos de usufructo legal y administrativo se sujetara a la ley posterior. 4. Con la condición de hijo obtiene todas las ventajas y sujetas a una ley posterior. 5.El hijo con derecho de alimentos seguirán leyes posteriores. 6. Las meras expectativas no constituyen derecho. 7. El derecho de administrar sus bienes, no lo perderá aunque otra posterior prescriba. 8. Los guardadores y demás administradores de bienes ajenos ejercen según cargos posteriores. 9. Todo derecho real adquirido según la ley subsiste bajo otra nueva. 10. La posesión adquirida según la ley anterior no se retiene. 11. Los derechos concedidos bajo una condición debe considerarse fallida. 12.Siempre que una nueva ley prohíba continuara disfrutándola bajo la nueva ley. 13. Las servidumbres se sujetarán a la ley posterior. 14. Las solemnidades externas de los testamentos se sujetarán a la ley que regía al tiempo de su otorgamiento. 15. Si el testamento contuviere disposiciones que no debían llevarse a ejecución, se cumplirá. 16. Las sucesiones forzosas o inestadas se regirá por la ley vigente. 17. En la adjudicación y partición de herencia se observan reglas que regían al tiempo de la muerte de la persona. 18. En todo contrato se entenderá incorporadas las leyes vigentes al tiempo de celebración. 19. Los actos o contratos según una ley, podrán probarse bajo otra. 20. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores. 21. La prescripción que no se hubiere completado en el plazo podrá ser regida por la primera o segunda, a voluntad del prescribiente. 22. Lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible no podrá ganarse por tiempo, bajo nueva ley. 23. Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes se entenderán incorporadas en éstas.