SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS by Mind Map: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS

1. Definiciones

1.1. Familia Jurídica; conjunto de sistemas jurídicos que. comparten determinadas características

1.2. Sistema Jurídico; conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho

1.3. Tradición Jurídica; se clasifican en categorías generales que diferencian los sistemas jurídicos según el país o la época

2. La justicia en México y la tradición neorromanista es de origen histórico-cultural. Se remontan a las fuentes de la Conquista del Continente Americano y que América Latina heredó de las jurisprudencias de España y Portugal, el Derecho Romano como la base del sistema jurídico y conjugado con elementos del derecho continental europeo, del francés y el español.

3. Los Principios y Características son: 1° Permiten el reparto del trabajo en función de la habilidad, y de los beneficios que este conlleva, en función de las necesidades. 2° Supone que, en último término, no se necesita que haya un gobierno coercitivo. 3° No tendría por qué tener legisladores, ya que la sociedad entera tendría un único objetivo en común.

4. La Justicia en México

5. En México, toda la jurisprudencia son leyes escritas, generales y específicas, códigos y contratos, que se aplican como punto de referencia fijo. El criterio que rige es el de la ley. Es formal, escrita y un juez es el que dicta sentencia tal como lo establece el Derecho Romano

6. No existe ni la propiedad privada de los medios de producción, ni el Estado, ni las clases sociales.

7. Familia o Tradición Jurídica Socialista

7.1. Sistema Soviético

7.1.1. Rige el principio: “de cada uno según su capacidad, a cada uno según sus necesidades”.

7.2. Comunista

7.2.1. 4° Debe luchar, por medio de la revolución, para lograr la abolición de la propiedad privada. 5° La responsabilidad de satisfacer las necesidades públicas recae en la sociedad misma, que se consigue con la autogestión racional de todos los recursos.

7.2.2. Reinar el orden y transformar la sociedad mediante un nuevo sistema en que las ideas de Estado y Derecho desaparecerán. La fuente principal es el legislador, en la expresión de la voluntad popular dirigida por el partido comunista.

7.3. Socialista

7.3.1. Modo de organizar el Estado, la sociedad y la economía sobre los principios de igualdad y solidaridad que pretendían poner fin a la explotación del hombre por el hombre

7.3.2. El principal fin es la consecución de una sociedad justa y solidaria, libre de clases sociales y que cuente con un reparto de riqueza igualitario

8. Familia o Tradición Jurídica Anglosajona o Common Law

8.1. Periodo 1 o anglosajón (siglo I d.C. al XI d. c.) Derecho Consuetudinario y Juicios de Dios

8.2. Periodo 2 (El Conquistador a los Tudor) Sistema Feudal y Derecho Canónico. Nace Common Law

8.3. Periodo 3 del S. XV hasta actual. Nace la “Equity”. Carta de Derechos, Limito el poder real.

8.4. Características: I. Es casuístico, el primer Derecho de la práctica (Case Law). II. Se formaba por medio de la actividad de los jueces. III. No estaba codificado. Jurisprudencial, la razón llena lagunas y evoluciona

9. Paises del Common Law

9.1. Inglaterra

9.1.1. Características: Respeto al Derecho escrito Validez Judicial hacia los Precedentes Judiciales

9.1.2. Fuentes del Derecho: Jurisprudencias provenientes de decisiones judiciales La Ley proveniente del Parlamento La Costumbre General, Mercantil y Local La Doctrina, Libros jurídicos con cierta edad y aceptados El Juez al resolver caso es tipificado para casos posteriores.

9.2. Estado Unidos de Norteamerica

9.2.1. Fuentes del Derecho

9.2.1.1. Doctrina “Stare decisis”

9.2.1.2. Un precedente “ratio decidendi” y el “obite dictum”

9.2.1.3. decisiones de la Corte Supr.ema “United States Reports”

9.2.1.4. Las resoluciones posteriores a 1887, “National Reporete System”.

9.2.1.5. Sistema de informes no oficiales “American Law Reports”

9.2.1.6. Digestos (prontuarios de jurisprudencia), Libros de citas de toda la jurisprudencia. El juez sienta un precedente (precedent) y establece regla de derecho (rule o law).

9.2.1.7. El derecho legislado (Statutory law). Denominación empleada “acta” (act) o “estatuto” (statute). El “código” (code) es una recopilación de actas y estatutos

9.2.1.8. Derecho reglamentado (Admnistrativelaw) conocido como (Regulatory law) y tratados internacionales publicados en la edición oficial de las leyes federales, la llamada “ United States Statutes at large”

9.3. Canada

9.3.1. Miembro de la Comunidad de Naciones (commonwealth)

9.3.2. Conviven dos tradiciones jurídicas la Common Law y la neorromanista o romana germánica.

9.3.3. Las Fuentes del Derecho son la legislación y la jurisprudencia.

9.4. Australia

9.4.1. Pertenece al Common Wealth of Nations y es el más progresista de este Sistema Jurídico.

9.4.2. Principios Fundamentales; Equidad procesal, Antecedentes judiciales, No retroactividad de la legislación y Separación de poderes

10. Derecho Comparado; disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes

11. Familia o Tradición Jurídica NEORROMANISTA

11.1. Momentos de la familia neorrománica: - Consuetudinario o de la costumbre - Escrito o Período Legislativo

11.2. Clasificación del Derecho: Público y Privado

11.3. Fuentes históricas: Institución vinculadas en el tiempo por Códigos, Constituciones y Leyes.

11.4. Fuentes Reales: Son los hechos sociales (morales, culturales, sociales o religiosos)

11.5. Fuente formales del Derecho: La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina, La Ley, Principios Generales del DerechoLa Equidad

12. Familia o Tradición Jurídica Musúlman o Religioso

12.1. Características Principales: Inderogable, Derecho de Familia, Judicial y Penal

12.2. Fuentes Principales: Corán (Recitación), Hadiz (Narración), Idjma (Consenso), Quiyaz (Esfuerzo)

12.3. Generalidad del Sistema Jurídico

12.3.1. Sistema Jurídico Religioso: Patrimonio, Familia, Sucesión, Matrimonio, Contrato, Derecho Penal y Religión.

12.3.2. Institución Jurídica: Califa, Gran Visir, Gob. de Injusticias, Cadi y Muftí.

12.4. Mahoma (570-632)

12.4.1. Se le apareció el arcángel Gabriel y constituyo con las predicciones que el mismo arcángel le dijo, “el Corán”. Su religión la llamo el islam (sumisión a la voluntad divina). Los 5 pilares del culto son: La profesión de fe (Shahadah), La Oración (Salat), El Ayuno (Siyam), La Limosna (Zakát), La peregrinación a la Meca (Al Hadch). Su actividad militar para emancipar la religión monoteísta del islam se llamo guerra santa o Yihad.

12.5. La codificación fue necesaria debido a las constantes guerras y el primer código fue el Código Civil Persa. Algunos tomaron el modelo suizo, pero, han regresado a sus orígenes.

12.6. Caso: La Lapidación de Soraya

12.6.1. Los estados islámicos con la aplicación de la ley Sharía considerada como "La palabra de Dios" y no como un cuerpo legal desarrollado por los hombres, Trata a la mujer como esclava sin derecho alguno.

13. Familia o Tradición Jurídica Mixto o Híbrido

13.1. Sistema Jurídico de 3 poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

13.2. Característica; combina Common Law, Religioso y Neorromanista.

13.3. Israel. Mezcla de los sistemas religiosos hebreo y musulmán, y de los sistemas neorromanista y common law.

13.3.1. Estructura del Derecho: La Ley sobre Ordenanzas y Administración. Leyes Básicas: La Knéset (1958), Tierras del Estado (1960), El Presidente (1964), El Gobierno (1968), La Economía de Estado (1975), Las Fuerzas de Defensa de Israel (1976), Jerusalén (1980), El Poder Judicial (1984) y La Contraloria del Estado (1988).

13.3.2. Documentos de constitucional

13.3.2.1. Declaración de Independencia del Estado de Israel y la Ley del Retorno

13.3.2.2. Las libertades de expresión, de reunión, de religión y de conciencia, no ser expropiado de un bien sin obtener justa indemnización y no ser discriminado por las autoridades.

13.3.2.3. El matrimonio civil no existe, (Ley 1953) asegura a los rabinos -jueces (Dayyanim) status similar a jueces civiles.

13.3.2.4. La justiéia mantiene una libertad de opción entre Ia legislación religiosa y la civil.

13.3.3. Fuentes del Derecho: En lo historico es La Ley Torah- (Génesis, Éxodo, Deuteronomio, Números y Levítico); y El Talmud. a) LEGISLACION emanada de la Knéset, con tendencia al derecho mosaico (religioso). b) PRECEDENTES.- Decisiones de los tribunales sobre casos semejantes c) JURISPRUDENCIA.- Con base en la "LEY DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES", suple todas las lagunas de la ley,

13.4. Japón. El sistema jurídico es una combinación del sistema neorromanista, del Common Law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.

13.4.1. La fuente del derecho: La legislación. Se basa en el derecho codificado como fuente primaria. La costumbre. puede equipararse a la ley o cuando no exista ley al respecto. La ley norteamericana sirvió de modelo para la elaboración de leyes; laborales, Código de Procedimientos Penales, Anti-Monopolio y la Constitución.

13.5. India. En el derecho se entremezclan tres sistemas, dos de tipo religioso, como son el hindú e islámico, y el Common Law.

13.5.1. Fuentes del Derecho: a) Fuentes tradicionales: Familia de derechos filosóficos y religiosos b) Fuentes modernas: Derecho Anglo-Hindú c) Fuentes Internacionales: Hindú Marriage Act, Hindú Sucession Act, Hindú Minority and Guardaship Act, Hindú Adoptions and Maintenance Act

13.6. Filipinas. Es una combiinación del Derecho Español Neorromanista y el Angloamericano

13.6.1. Estructura

13.6.1.1. Constitucional y Administrativa del Derecho Americano.

13.6.1.2. Código Procesal Civil, del derecho Sustantivo y Español

13.6.1.3. Código de Comercio, vigente el Español y leyes especiales

13.6.2. Fuentes del Código

13.6.2.1. El código civil español y las opiniones de los jurisconsultos españoles

13.6.2.2. El derecho angloamericano, del que toma algunos rasgos e instituciones, entre ellas el derecho de equidad.

13.6.2.3. Los códigos civiles de varios países como son: Francia, Alemania, Suiza, Argentina, México, Luisiana y California.

14. Sudafrica. Tiene una fisonomia mixta compuesta por el Derecho Romano-Holandés (Román-Dutch-Law) y el Common Law

14.1. Estructura

14.1.1. El derecho holandés anterior a la codificación del siglo XIX, formado por el Derecho romano y por algunas leyes y costumbres holandesas o locales, modificadas en los siglos XIX y XX bajo la influencia del Common Law, cuando los ingleses hicieron suyos los territorios de África del Sur.

14.2. Fuentes del Código

14.2.1. La Constitución es la ley fundamental del país, no existen códigos civiles, penales o procesales.

14.2.2. Los precedentes jurisprudenciales tomados del derecho inglés. Las decisiones tomadas por las diferentes divisiones de la Corte Suprema son una fuente de derecho importante.

14.2.3. La costumbre que ayuda y complementa la labor del juzgador.