CAPÍTULO XII. INFLUENCIAS RECÍPROCAS ENTRE LA COSA JUZGADA CIVIL Y PENAL

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CAPÍTULO XII. INFLUENCIAS RECÍPROCAS ENTRE LA COSA JUZGADA CIVIL Y PENAL by Mind Map: CAPÍTULO XII.                      INFLUENCIAS RECÍPROCAS ENTRE LA COSA JUZGADA CIVIL Y PENAL

1. 1.-Concepto, NATURALEZA JURÍDICA Y FUNDAMENTOS DE LA COSA JUZGADA

1.1. Parecería que COSA significa objeto, todo aquello que tiene una medida de valor y que puede ser objeto del derecho de propiedad; JUZGADA, a su vez como participio del verbo juzgar, califica a lo que ha sido materia de un juicio.

1.1.1. Cosa Juzgada, luego de las advertencias preliminares, podemos decir que es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla

2. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA COSA JUZGADA

2.1. Son tres:

2.2. La Inimpugnabilidad

2.2.1. Es inimpugnable, cuando no se puede combatir, contradecir o refutar

2.3. La inmutabilidad

2.3.1. Es inmutable, cuando es ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad puede alterar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

2.4. La Coercibilidad

2.4.1. Es coercible, en cuanto surge la “eventualidad de la ejecución forzada”

3. 3.- INFLUENCIA DE LA COSA JUZGADA CIVIL EN LO PENAL

3.1. La total autonomía que cumple en su obligación el Juez Civil y el Juez Penal, es decir lo que uno y otro resuelvan de modo definitivo, no influye en el otro campo de manera alguna, las sentencias ejecutorias as en los procesos civiles no producen el efecto de cosa juzgada en lo penal, excepto la que decidan las cuestiones perjudiciales.

4. 4.-INFLUENCIA DE LA COSA JUZGADA PENAL EN LO CIVIL

4.1. Las sentencias ejecutorias en los procesos penales producen el efecto de la cosa juzgada en lo concerniente al ejercicio de la acción civil, solo cuanto declaren que no existe la infracción, o cuando existiendo, declaran que el procesado no es culpable de la misma