A manera de conclusión me gustaría resaltar que existe una distinción muy importante que debe hac...

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A manera de conclusión me gustaría resaltar que existe una distinción muy importante que debe hacerse cuidadosamente, en cuanto al rango de la norma externa e interna la cual surge de manera diferente en el orden jurídico internacional y nacional. La cuestión de cuál es el rango del derecho internacional en relación con el derecho interno se responde dentro del orden jurídico internacional y las respuestas difieren de un ordenamiento jurídico a otro, así como El derecho internacional no sería vinculante si cada Estado pudiera invocar una norma de derecho interno que justifique la no aplicación del derecho internacional. Bastaría con modificar el derecho interno para que dejara de cumplir las obligaciones internacionales. Sin embargo, a nivel del derecho interno la norma no es internacional, porque está en el dominio del Estado, su territorio y su soberanía. La soberanía territorial excluye a cualquier Estado y cualquier otra persona que tome decisiones de decidir sobre su territorio público. by Mind Map: A manera de conclusión me gustaría resaltar que existe una distinción muy importante que debe hacerse cuidadosamente, en cuanto al rango de la norma externa e interna la cual surge de manera diferente en el orden jurídico internacional y nacional. La cuestión de cuál es el rango del derecho internacional en relación con el derecho interno se responde dentro del orden jurídico internacional y las respuestas difieren de un ordenamiento jurídico a otro, así como   El derecho internacional no sería vinculante si cada Estado pudiera invocar una norma de derecho interno que justifique la no aplicación del derecho internacional. Bastaría con modificar el derecho interno para que dejara de cumplir las obligaciones internacionales.  Sin embargo, a nivel del derecho interno la norma no es internacional, porque está en el dominio del Estado, su territorio y su soberanía. La soberanía territorial excluye a cualquier Estado y cualquier otra persona que tome decisiones de decidir sobre su territorio público.

1. ESTADO

1.1. Forma de organización social, política y económica que reclama la soberanía sobre un territorio determinado.

1.2. Concepto abstracto que integra ciudadanía, territorio, organización y valores de referencia

1.3. Duración intemporal. Es permanente.

1.4. Poder impersonal.

2. SOBERANÍA

2.1. Es el atributo básico del Estado, compendiando la suma de potestades supremas sobre el territorio y población integrados en la estructura nacional correspondiente.

2.2. Es un elemento o atributo del estado y una cualidad del poder

2.3. poder que no reconoce ningún otro por sobre él, tanto en el orden interno como en el internacional.

2.4. imprescriptible. Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por sí mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo

3. DERECHO EXTERNO

3.1. Conjunto normativo que regula distintos sectores de la realidad, más allá del ámbito espacial de un estado

3.2. Conjunto de normas que provienen del exterior de un país.

3.3. Su objeto es Regular las relaciones entre los países

3.4. Surge a través de la coordinación y acuerdo entre varios sujetos de derecho (países), no existe un mecanismo coactivo consolidado.

4. TRATADOS INTERNACIONALES

4.1. es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales.

4.2. se rigen por el derecho internacional

4.3. se firman con el fin de establecer reglas concretas para la asociación en áreas específicas. Pueden, por ejemplo, establecer criterios por los cuales los turistas de un país quedan exentos de visa para viajar a otro país.

4.4. El Estado o la organización internacional asume obligaciones y adquiere derechos ante otros en el ámbito del derecho internacional.

5. DERECHO INTERNO

5.1. Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos dentro de un territorio nacional o estado, SU NORMA PRINCIPAL ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

5.2. SIMILITUDES con el Derecho externo -Ambos son positivos. -Son Conjuntos normativos -Su objeto es Regular relaciones

5.3. DIFERENCIAS -Es el conjunto normativo propio de cada país. -Regulan la convivencia y relaciones de los nacionales.

5.4. Sus normas son de carácter general, emanan de instituciones nacionales y son para aplicación de los nacionales.