NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL, MÉXICO

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NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL by Mind Map: NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL

1. INVESTIGACIÓN INICIAL

1.1. Se puede terminar de 3 maneras: -Abstención de investigar: Se divide en dos: - Cuando es delito: Para determinar el ejercicio o no de la acción penal, se debe de hacer una carpeta de investigación en la que sí se deben de hacer actos de investigación, se puede presentar inconformidad ante el juez de control por abstenerse a investigar, si el juez sigue sin querer hacer la investigación se solicita un amparo directo. Si se dan los actos de investigación se pueden hacer de dos formas: Con control judicial: Toma de muestras, intervención de llamadas, cateo, muestra de fluidos, solicitud de información bancaria, intervención de comunicaciones, etc. Sin control judicial: Levantamiento de cadáver, entrevistas, etc. - Cuando no es delito: Se debe de iniciar una carpeta de investigación, presentando una denuncia, se recibe la misma y se debe de hacer un acuerdo de abstención de investigar, así se concluye la investigación.

1.1.1. La acción penal por particulares es una figura en donde se puede evitar al MP y como particular ir ante el juez de control para iniciar el ejercicio de la acción penal, solo para delitos que no excedan 2 años de la pena de prisión o sea delitos de bagatela.

1.2. En esta investigación inicial, se pueden dar acuerdos reparatorios, o sea la salida o solución alterna del procedimiento penal, las que señala el código son dos: - Suspensión del proceso (no se puede dar en la investigación inicial, se da cuando ya te vinculan a proceso) y el acuerdo reparatorio (lo debe de autorizar el MP y es un arreglo entre la víctima e imputado, se puede dar solo cuando hay delitos culposos o delitos patrimoniales en los que no se ejerce violencia, igual se puede pedir el perdón del ofendido) antes del acuerdo reparatorio se pueden dar los Medios Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, se da por medio de un facilitador que ayuda a arreglar la controversia por medio de una conciliación o mediación. La junta restaurativa implica a una colectividad afectada. Si estos mecanismos funcionan se da un acuerdo reparatorio que devino de un MASC. - Criterio de oportunidad, el MP puede aplicar este criterio ya que es una facultad discrecional que se da bajo 4 supuestos: -No ejercer la acción penal (En caso de delito menor, como un robo de 87 pesos). -No llevarlo a la cárcel (debido a que su pena ya es muy fuerte, como por ejemplo al que dejaron parapléjico mientras asaltaba). -Archivo: Si es un hecho pero no hay líneas de investigación, se determina el archivo.

1.2.1. El ejercicio de la acción penal, es continuo, inicia cuando el MP ya hizo actos de investigación y se lleva todo el proceso, se inicia el ejercicio de la acción penal que se le solicita al juez de control un citatorio, orden de comparecencia o de aprehensión, se cita a la audiencia inicial, se justifica la orden de aprehensión para que no se vaya y la de comparecencia es para que te lleven a comparecer a la audiencia inicial. SIEMPRE ES ANTE EL JUEZ DE CONTROL

1.2.2. En la audiencia inicial si es con detenido lo primero que se realiza es el control de detención, en donde si la flagrancia y caso urgente se llevaron y se cumplieron con esos requisitos, lo único que se alega es si las detenciones fueron legales o sea si cumplieron con los 3 requisitos que establece la ley. Otro supuesto que la corte también debe resolver es si la orden también se puede dar con respecto de la orden de aprehensión, no hay motivo suficiente para ponerte en libertad, se sigue resolviendo ya que si te dan una calentadita con la orden de aprehensión se puede denunciar a los policías de investigación, después del control de detención se da la formulación de imputación, si el juez dice que el control no fue legal en ese momento se pone en libertad al imputado, pero sí si es legal se hace de conocimiento del imputado que se está llevando a cabo una investigación de que él es el que está cometiendo el delito, después de esto se da la oportunidad de declarar, el juez te pregunta si quieres declarar o no. También se pueden desahogar o presentar pruebas, el abogado solo puede hablar de la flagrancia, caso urgente o la orden de aprehensión, si el abogado alega otra cosa entonces se debe pedir que se ponga como fin a ese juicio.

1.2.3. Luego se pone la solicitud de vinculación a proceso en la que el MP te dice que datos de prueba tiene para que se te vincule a proceso, en cambio en la formulación de imputación solo son los hechos. Después se da el término para resolver tu situación jurídica, te señalan las horas para que puedas allegarte u ofrecer medios o datos de prueba. Si la solicitud a vinculación no tiene datos de prueba, se resuelve en esa misma audiencia, si se decide esto se continúa con la oportunidad de las partes de que se respete su principio de contradicción y se da la resolución del juez que puede ser auto de vinculación (el estándar probatorio bajó) o auto de no vinculación (puede ser por que no se ha acreditado el hecho, el hecho no es delito) si es así se regresa a la investigación inicial o las partes pueden apelar. después de la vinculación a proceso viene la solicitud de medida cautelar (si te vinculan), el MP pide que se imponga una medida cautelar, después de esta solicitud viene la resolución del juez y la audiencia inicial termina con el plazo para la investigación complementaria. La audiencia inicial es con la que inicia el proceso de acuerdo con el código artículo 211.

1.2.4. El plazo para la investigación complementaria es de 2 meses si no excede 2 años la pena del delito y 6 meses si si excede de 2 años la pena. Si se solicita el aplazamiento el MP puede solicitar una medida cautelar de prisión preventiva, termina la resolución de medida cautelar y se dicta cuando va a ser la audiencia, continúa con el desahogo de pruebas y el juez decide si se vincula o no a proceso.

1.3. Se dan también las figuras de medidas de protección a favor de la víctima o de un testigo, y la figura de providencias precautorias, se dictan para garantizar la reparación del daño, solo hay dos que señala el código: Embargo de bienes e inmovilización de cuentas, se tienen 90 días.

1.4. Las medidas cautelares se dan para evitar que no te vayas a fugar, que no se obstaculice la investigación y para proteger a la víctima u ofendido o a los testigos. Una vez que se terminan los 90 días se puede hacer una medida cautelar.

1.5. El MP tiene 48 horas para investigar, esto se puede duplicar en caso de delincuencia organizada.

1.5.1. Si no hay un detenido, es el tiempo necesario en lo que prescribe el delito

1.5.2. Prisión preventiva pueden ser máximo 2 años, su exceso se debe a actos de defensa

2. INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA

2.1. Si se vinculó a proceso se abre otro abanico de posibilidades siendo imputado, se busca no llegar al juicio oral en este nuevo sistema, si te dictan vinculación a proceso se te abre la posibilidad de irte a procedimiento abreviado

2.2. En la investigación complementaria puedes llevar actos de investigación que tengan o no resolución judicial. Transcurrido el término de investigación complementaria (se puede solicitar ampliación solo bajo 2 supuestos), el MP tiene que realizar un acuerdo de cierre de investigación complementaria, misma que una vez que se termina el MP ya no puede realizar actos de investigación, el MP puede hacer 3 cosas: Solicitar al juez de control que se sobresea el proceso penal (el hecho no se cometió, el hecho no es delito, se muere el imputado, etc.), también puede solicitar la suspensión a proceso cuando se va el imputado se adquiere trastorno mental transitorio, etc. Se solicita al juez que suspenda el proceso que NO es lo mismo que la suspensión condicional.

2.3. La forma de terminación anticipadas es el procedimiento abreviado. Las salidas alternas son el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del proceso, para aquellos delitos que tengan pena de prisión que no exceda 5 años puedes solicitarla, vas con el juez y señalas las condiciones que vas a cumplir y la reparación del daño y una vez que lo cumplas se termina la acción penal (no se quedan antecedentes penales).

3. ETAPA INTERMEDIA

3.1. Transcurridos los 15 días, si quieres ir a juicio, el MP formula una acusación, la etapa intermedia tiene dos fases una escrita y otra oral, la etapa intermedia inicia con la formulación de acusación que se hace por escrito y presenta la acusación que va a venir la individualización del acusado, el hecho preciso y se anuncian las pruebas que quiere que lleguen a juicio oral.

3.2. O se formula un escrito de coadyuvancia que es el escrito del asesor jurídico de la víctima en donde se tienen las formalidades de la acusación y se anuncian las pruebas que quieren que se desahoguen en etapa del juicio oral.

3.3. El escrito de la defensa y el descubrimiento probatorio del MP son contínuos o sea no te pueden ocultar nada de lo que se haya hecho en la investigación, como defensa tu no tienes que llevar actos de investigación en la carpeta de investigación, tú debes llegar con las demás partes y correrles traslado de la carpeta que tienes. En el escrito anuncias tus pruebas y después las descubres, en la audiencia las ofreces ante el juez y tu peleas que no le admitan pruebas al MP, y el juez decide cuales son las que se van a desahogar en el juicio oral, en esta etapa intermedia también se disputen los acuerdos probatorios.

3.4. En la fase oral se da la audiencia intermedia y termina con el auto de apertura a juicio, antes de que dicte el juez de control se da una última oportunidad para solicitar los medios de salida, si se dicta el auto de apertura a juicio oral, ya no hay de otra. Son 5 hojas que hace el juez de quien es el imputado, la víctima, el hecho, los testigos, peritos, prueba material, documental y eso le llega al tribunal de enjuiciamiento. Y aquí termina la parte intermedia.

4. 1.- Comienza con un control preventivo que se puede derivar en una detención en flagrancia; De acuerdo con el código inicia con una denuncia o querella

5. 2.- La persona que te detiene en su caso, genera una denuncia que también puede ser denuncia por querella

5.1. En el caso de las denuncias anónimas se inicia una carpeta de investigación, se investiga el delito que fue denunciado, y el policía de investigación presenta la denuncia.

5.1.1. En caso de que la denuncia no sea verdad, no procede y se abandona la carpeta de investigación.

6. ETAPA DE JUICIO ORAL

6.1. La audiencia inicia con los alegatos de apertura, luego de los alegatos va el desahogo de medios de prueba, el código habla de registros, antecedentes, datos de prueba, medios de prueba y pruebas.

6.2. Se da el desahogo de prueba, alegato de causa, deliberación y fallo. entran 3 jueces a deliberar si se absuelve o se declara culpable al acusado, el fallo es cuando se absuelve o se condena.

6.3. El tribunal da una audiencia para individualización de pena y reparación del daño, tiene tres etapas: Apertura, desahogo de pruebas y clausura. En el alegato de apertura se demuestra con las pruebas que la pena que se debe de imponer es la mínima o en caso de ser fiscalía es la máxima. Hay una deliberación y se individualiza la pena y reparación del daño. Te pueden citar a una audiencia de explicación de sentencia, en donde el juez explica por qué se te está imponiendo esa pena. Si se da la sentencia por escrito tienes 10 días para apelación.