Clasificación de las normas jurídicas

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Clasificación de las normas jurídicas by Mind Map: Clasificación de las normas jurídicas

1. Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico:

2. Por el grado de imperatividad:

3. Por el ámbito de su validez:

4. Por su función o finalidad:

5. 1. Primarias: Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

6. 2. Secundarias: Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

7. 1. Taxativas: Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.

8. 2. Dispositivas: Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

9. 1. Validez espacial: El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

10. 2. Validez temporal: El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma.

11. 3. Validez material: El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan.

12. 4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas): El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma.

13. Normas internacionales: Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

14. Normas nacionales: Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado.

15. Estatales: aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal.

16. Autonómicas: aquellas emanadas de las Comunidades Autónomas y que se aplican solamente en el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas.

17. Locales: Aquellas cuyo ámbito de validez o vigencia espacial se circunscribe a una provincia o municipio dentro del Estado.

18. Normas de vigencia limitada: Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

19. Normas de vigencia ilimitada: No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.

20. Normas de Derecho público: Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

21. Normas de Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil.

22. Genéricas: Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...

23. Particulares: Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

24. Individuales: Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

25. 2. Normas de organización o complementarias: Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras.

26. Por su origen:

27. Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:

28. Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos:

29. 1.Legales: Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado.

30. 2. Consuetudinarias: Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”.

31. 3. Jurisprudenciales: Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

32. 4. Negociales: Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

33. Tienen dos manifestaciones:

34. Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo.

35. Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.

36. 1. Positivas: Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión.

37. 2. Negativas: Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

38. Preceptivas: Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

39. Permisivas: Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

40. 1. Leges plus quam perfectae: Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

41. 2. Leges perfectae: Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

42. 3. Leges minus quam perfectae: Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos.

43. 4. Leges imperfectae: Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor.

44. 1. Normas de conducta o de comportamiento: Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

45. De vigencia: Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma.

46. Declarativas, explicativas o definitorias: Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.

47. Permisivas: Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general.

48. Interpretativas: Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley. Sin embargo, es infrecuente que la ley sea interpretada con otra ley por quien la dicta.

49. Sancionadoras: El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.

50. De organización, de procedimiento y de competencia: Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.