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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN создатель Mind Map: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

1. Título Tercero - Del Sistema Educativo Nacional.

1.1. Consta de los Artículos: 21, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 ,58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89.

1.2. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado.

1.3. A través del Sistema Educativo Nacional se concentrarán y coordinarán los esfuerzos del Estado, de los sectores social y privado, para el cumplimiento de los principios, fines y criterios de la educación establecidos por la Constitución y las leyes de la materia.

1.4. Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

1.5. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura.

1.5.1. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años.

1.6. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

1.7. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socio emocionales.

1.7.1. Que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

1.7.1.1. De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente.

1.8. La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

1.9. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

1.10. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

1.11. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

1.12. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años.

1.13. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

2. Título Cuarto - De la revalorización de las maestras y los maestros.

2.1. Consta de los Artículos: 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109.

2.2. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

2.3. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste.

2.4. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

3. Título Sexto - De la mejora continua de la educación.

3.1. Son los Articulos:. 110, 111, 112.

3.2. La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos.

3.3. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos.

3.4. El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación con base en las disposiciones aplicables en la ley de la materia.

4. Título Octavo - Del financiamiento a la educación.

4.1. Son los artículos: 119, 1120, 121, 122, 123, 124, 125.

4.2. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.

4.3. En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas.

4.4. El Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos.

5. Título Décimo - De la validez de estudios y certificación de conocimientos.

5.1. Son los artículos: 141, 142, 143, 144, 145.

5.2. La Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

5.2.1. Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República.

5.3. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica.

6. MI COMENTARIO: Con el paso de los años, la educación se ha ido renovando, y sigue siendo muy importante para la vida de las personas, La Ley General de la Educación ofrece muchos beneficios para los estudiantes, ya que podemos ver a la educación cono una gran puerta que nos adentra al mundo del conocimiento. En México existen diferentes niveles de educación como: educación básica, media superior y superior. Los estudiantes tienen como beneficios programas de becas que le ayudan a continuar con sus estudios. Me parece muy importante que todos como estudiantes conozcamos las leyes en las que se rige la educación.

7. Titulo Primero - El derecho a la educación.

7.1. Consta de los Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.

7.2. Se habla de: la Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7.3. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas.

7.4. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional.

7.4.1. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

7.5. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: Universal, Inclusiva, Pública, Gratuita.

8. Título Segundo - De la nueva escuela mexicana.

8.1. Consta de los Articulos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

8.2. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación.

8.3. Se impulsará el desarrollo humano integral para: Contribuir a la formación del pensamiento crítico, Propiciar un diálogo continuo entre las humanidades. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

8.4. Formación para la vida de los educandos, así como los contenidos de los planes y programas de estudio, la vinculación de la escuela con la comunidad y la adecuada formación de las maestras y maestros en los procesos de enseñanza aprendizaje.

8.5. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos.

8.5.1. Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas.

9. Título Quinto - De los Planteles Educativos.

9.1. Consta de los Articulos: 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105.

9.2. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

9.3. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

9.4. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deben obtenerse las licencias, autorizaciones, avisos de funcionamiento y demás relacionados para su operación.

9.5. Para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en los tipos de educación básica y media superior, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos.

9.6. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que se ubican en zonas aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales, en pueblos y comunidades indígenas, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad.

10. Título Séptimo - Del Federalismo educativo.

10.1. Son los Artículos: 113, 114, 115, 116, 117, 118.

10.2. La autoridad educativa federal realiza la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional.

10.3. Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica.

10.3.1. Lo cual se considerará la opinión de los gobiernos de los Estados.

10.4. Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Título Noveno - De la corresponsabilidad social en el proceso educativo.

11.1. Son los artículos: 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140.

11.2. Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática.

11.3. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.

11.4. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

12. Título Décimo Primero - De la educación impartida por particulares.

12.1. Son los artículos: 146, 147 148, 149, 150, 151.

12.2. Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado.

12.3. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados.

12.4. La educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución.