PERSONAS JURÍDICAS

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PERSONAS JURÍDICAS by Mind Map: PERSONAS JURÍDICAS

1. Derecho privado

1.1. Las personas jurídicas privadas pueden ser creadas para tres fines, satisfacción personal, colectiva o para satisfacción de terceros.

1.2. CON ÁNIMO DE LUCRO

1.3. SIN ÁNIMO DE LUCRO

1.3.1. FUNDACIONES Y CORPORACIONES

1.3.1.1. Debemos entender que son aquellas hechas sin el fin de generar riqueza o lucratividad para los particulares, pero es un error considerar que las entidades sin ánimo de lucro no pueden generar riqueza

1.3.1.1.1. Pero esta riqueza debe ser destinada para la entidad y no por un integrante en específico.

1.3.2. FUNDACIONES

1.3.2.1. Están constituidas por la transferencia gratuita, voluntaria, incondicional e irrevocable del patrimonio de una persona.

1.3.2.2. Tiene un característica netamente exógena lo cual acude a que es de dentro afuera, se da para el beneficio de terceros.

1.3.2.2.1. Más no para el beneficio de una persona particular dentro del ente administrativo dela fundación.

1.3.2.3. Si una fundación queda imposibilitada o queda impedida para actuar, todos los fondos y demás serán destinados al estado que intentará continuar con el procesos e ideas implementadas por el creador inicial.

1.3.3. CORPORACIONES

1.3.3.1. Son agrupaciones de individuos cuyo fin obtener un objetivo monetario o intelectual

1.3.3.1.1. Cabe destacar que eso no significa que una corporación no pueda tener objetivo generales y parecer una fundación.

1.3.3.2. De carácter endógeno, particular, no se apunta a terceros.

1.3.3.3. EJEMPLOS

1.3.3.3.1. Clubes sociales o deportivos, las academias para el desarrollo de una ciencia.

1.4. CREACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

1.4.1. Tienen su origen en un acto de voluntad, formal, de uno o más individuos, quienes disponen además su régimen estatutario con la mayor libertad.

1.4.1.1. siempre que no transgredan las normas imperativas, lo que sonaría un poco extraño a un jurista de los siglos pasados que, en general, encontraron el fenómeno de las personas jurídicas como poco recomendable.

1.4.2. Requería la autorización expresa de las autoridades y un control inmediato.

1.4.3. Aquellas que dependen de la iniciativa particular

1.4.3.1. Pueden ser de dos tipos

1.4.3.1.1. Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.

1.4.3.1.2. Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y fundaciones.

1.4.4. Fundaciones

1.4.4.1. Si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados, ambas requieren autorización del poder público.

1.4.4.2. Las demás personas jurídicas no societarias tendrán que someterse a lo que dispongan las leyes especiales al respecto

1.4.4.2.1. [Art 41, Dec. 2150/95]

1.4.4.3. [Art 650 C.C]

1.4.4.4. A partir de 1995 quedaron suprimidos estos requisitos ( Ni otorgamiento de la personería ni reconocimiento de la personalidad) Art 40, Dec 2150/95

1.4.4.5. Las sociedades en general se constituyen por escritura pública:

1.4.4.5.1. [Art 110, C de Co.]

1.4.4.6. [Art 110, C de Co.]

1.4.5. Corporaciones

1.4.5.1. Son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro.

1.4.5.1.1. Están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.

2. Art 633, Código Civil

2.1. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

2.1.1. Corporaciones

2.1.2. Fundaciones de beneficencia pública

3. Derecho público

3.1. Nacen directamente del Estado

3.2. ENTIDADES TERRITORIALES

3.2.1. Entidades estatales con autoridad político-administrativa.

3.2.1.1. Departamentos, municipios, los distritos, el distrito especial (en Bogotá), las áreas metropolitanas ( tienen personería jurídica).

3.2.1.2. Con la constitución de 1991 aparecen las regiones administrativas de planeación y desarrollo (estas nacen de la congeniación de departamentos).

3.2.1.2.1. Aparecen las provincias y además se considera a las comunidades indígenas (poseen personería jurídica).

3.3. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIO

3.3.1. Fueron creadas por el estado para la prestación de servicios y por tal motivo les confirió personería jurídica.

3.3.2. Con los decretos 1050 y 3130 se puso orden a las entidades y se le dio división por categorías, su regulación ahora se encuentra en LA LEY 489 DE 1998.

3.3.3. LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS SON:

3.3.3.1. LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

3.3.3.1.1. Se encargan de la prestación de servicios públicos ( tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente).

3.3.3.2. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

3.3.3.2.1. Son organismos dedicados a actividades comerciales para el estado ( producir, transformar , comercializar bienes)( tienen personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente).

3.3.3.3. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

3.3.3.3.1. Están constituidas con aporte del estado y de los particulares ( el aporte del estado no puede superar un 89 % porque sino pasan a ser consideradas como empresas industriales y comerciales del estado).

3.3.3.4. ¿COMO SE CREAN?

3.3.3.4.1. Estas se crean cuando el estado obtiene parte de una empresa privada o cuando un particular obtiene parte de un entidad pública.

3.4. OTRAS PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS

3.4.1. ALGUNAS SUPERINTENDENCIAS

3.4.1.1. De seguro de salud, de notariado, de vigilancia, de servicios públicos, etc.

3.4.1.2. Nota

3.4.1.2.1. Las superintendencia ejercen control y vigilancia sobre algunas actividades económicas

3.4.2. ALGUNOS MINISTERIOS

3.4.2.1. LA AERONÁUTICA CIVIL

3.4.2.1.1. Con la ley 489 de de 1998 tomaron personería jurídica.

3.4.2.2. Nota

3.4.2.2.1. Los ministerios son unidades administrativas especiales

3.5. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR SERVICIOS A NIVEL REGIONAL

3.5.1. Son personas jurídicas que prestan un servicio a entidades regionales como municipios y departamentos.

3.6. ENTIDADES TERRITORIALES INDIRECTAS

3.6.1. Pueden asesorarse entre sí o con particulares

3.6.1.1. Para conformar otras entidades que tendrán también que ceñirse a las clasificaciones generales establecidas.